This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22005D0051
Decision of the EEA Joint Committee No 51/2005 of 29 April 2005 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 51/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 51/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 239 de 15.9.2005, p. 22–23
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
15.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 239/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 51/2005,
de 29 de abril de 2005,
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1). |
(2) |
Mediante la Decisión no 101/2002 del Comité Mixto del EEE, de 28 de septiembre de 2001 (2), se adoptaron procedimientos simplificados respecto de determinados actos en el sector veterinario. |
(3) |
Dichos procedimientos implican que los Estados de la AELC deben adoptar, al mismo tiempo que los Estados miembros de la CE, las medidas relativas a los textos de aplicación, listas de establecimientos y medidas de salvaguardia y protección relacionadas con las importaciones de terceros países. |
(4) |
El 14 de marzo de 2003, el Comité Mixto del EEE aprobó la ampliación de estos procedimientos a las medidas de salvaguardia y protección aplicables a la Comunidad o zonas de la Comunidad. |
(5) |
Los actos relativos a las medidas de salvaguardia y protección aplicables a la Comunidad o zonas de la Comunidad que ya han sido incorporados al Acuerdo deben ser suprimidos del mismo. |
(6) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Se suprime el texto de los puntos siguientes de la parte 1.2:
|
2) |
Se suprime el texto de los puntos siguientes de la parte 2.2:
|
3) |
Se suprime el texto del punto siguiente de la parte 3.2:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 43.
(2) DO L 322 de 6.12.2001, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.