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Document 22005D0028

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 28/2005, de 11 de marzo de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 198 de 28.7.2005, p. 12–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/28(2)/oj

    28.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 198/12


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 28/2005

    de 11 de marzo de 2005

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2005, de 8 de febrero de 2005 (1).

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1259/2004 de la Comisión, de 8 de julio de 2004, por el que se autorizan permanentemente determinados aditivos ya autorizados en la alimentación animal (2), debe incorporarse al Acuerdo.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (3), debe incorporarse al Acuerdo.

    (4)

    El Reglamento (CE) no 1332/2004 de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (4), debe incorporarse al Acuerdo.

    (5)

    El Reglamento (CE) no 1333/2004 de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de un aditivo en los piensos (5), debe incorporarse al Acuerdo.

    (6)

    El Reglamento (CE) no 1453/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (6), debe incorporarse al Acuerdo.

    (7)

    El Reglamento (CE) no 1465/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (7), debe incorporarse al Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 1zr [Reglamento (CE) no 852/2003 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añadirán los puntos siguientes:

    «1zs.

    32004 R 1259: Reglamento (CE) no 1259/2004 de la Comisión, de 8 de julio de 2004, por el que se autorizan permanentemente determinados aditivos ya autorizados en la alimentación animal (DO L 239 de 9.7.2004, p. 8).

    1zt.

    32004 R 1288: Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (DO L 243 de 15.7.2004, p. 10).

    1zu.

    32004 R 1332: Reglamento (CE) no 1332/2004 de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 247 de 21.7.2004, p. 8).

    1zv.

    32004 R 1333: Reglamento (CE) no 1333/2004 de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de un aditivo en los piensos (DO L 247 de 21.7.2004, p. 11).

    1zw.

    32004 R 1453: Reglamento (CE) no 1453/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 269 de 17.8.2004, p. 3).

    1zx.

    32004 R 1465: Reglamento (CE) no 1465/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 270 de 18.8.2004, p. 11).».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) n°s 1259/2004, 1288/2004, 1332/2004, 1333/2004 y 1453/2003, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el de 12 marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Brúcelas, el de 11 marzo de 2005.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Richard WRIGHT


    (1)  DO L 161 de 23.6.2005, p. 1.

    (2)  DO L 239 de 9.7.2004, p. 8.

    (3)  DO L 243 de 15.7.2004, p. 10.

    (4)  DO L 247 de 21.7.2004, p. 8.

    (5)  DO L 247 de 21.7.2004, p. 11.

    (6)  DO L 269 de 17.8.2004, p. 3.

    (7)  DO L 270 de 18.8.2004, p. 11.

    (8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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