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Document 22005D0018

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 18/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 161 de 23.6.2005, p. 41–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/18(2)/oj

23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 18/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 173/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos y se modifica la Decisión 2000/40/CE (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

En el punto 2el (Decisión 2000/40/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente guión:

«—

32004 D 0669: Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004 (DO L 306 de 2.10.2004, p. 16).».

2.

Después del punto 2ex (Decisión 2003/287/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente punto:

«2ey.

32004 D 0669: Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos y se modifica la Decisión 2000/40/CE (DO L 306 de 2.10.2004, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2004/669/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 25.

(2)  DO L 306 de 2.10.2004, p. 16.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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