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Document 22005D0016

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 16/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

DO L 161 de 23.6.2005, p. 37–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/16(2)/oj

23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 16/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004, con algunas adaptaciones.

(3)

El Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4)

El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (4), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 66o (Reglamento (CE) no 104/2004 de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:

«66p.

32003 R 1702: Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 243 de 27.9.2003, p. 6).

66q.

32003 R 2042: Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 315 de 28.11.2003, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1702/2003 y (CE) no 2042/2003 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5), o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004, si esta fuese anterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p 37.

(2)  DO L 240 de 7.9.2002, p 1.

(3)  DO L 243 de 27.9.2003, p 6.

(4)  DO L 315 de 28.11.2003, p 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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