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Document 22005D0010
Decision of the EEA Joint Committee No 10/2005 of 8 February 2005 amending Annex VI (Social security) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE
DO L 161 de 23.6.2005, p. 22–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2011; derog. impl. por 22011D0076
23.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 10/2005,
de 8 de febrero de 2005,
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) |
El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 169/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1). |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1851/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El punto 2 (Reglamento (CE) no 574/72 del Consejo) del anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:
1. |
Se añadirá el siguiente guión:
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2. |
El texto de la adaptación b) se sustituirá por el siguiente: «El anexo 2 se modificará como sigue:» |
3. |
Antes del epígrafe «ZA. ISLANDIA» en la adaptación b), se añadirá el texto siguiente:
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4. |
El texto de la adaptación c) se sustituirá por el siguiente: «El anexo 3 se modificará como sigue:» |
5. |
Antes del epígrafe «ZA. ISLANDIA» en la adaptación c), se añadirá el texto siguiente :
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6. |
El texto de la adaptación d) se sustituirá por el siguiente: «El anexo 4 se modificará como sigue:» |
7. |
Antes de la entrada relativa a Liechtenstein, se añadirá el texto siguiente :
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Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1851/2003 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 17.
(2) DO L 271 de 22.10.2003, p 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.