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Document 22005D0006

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 6/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 161 de 23.6.2005, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/6(2)/oj

23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 6/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 163/2004 del Comité Mixto del EEE de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Directiva 2004/61/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas cuyo uso está prohibido en la Comunidad Europea (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:

«—

32004 L 0061: Directiva 2004/61/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 81).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/61/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103 apartado 1 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 5.

(2)  DO L 127 de 29.4.2004,p 81.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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