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Document 22005D0003

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 161 de 23.6.2005, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/3(2)/oj

23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 3/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 162/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2)

La Directiva 2004/78/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, para su adaptación al progreso técnico (2), rectificada en el DO L 231 de 30.6.2004, p. 69, debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«—

32004 L 0078: Directiva 2004/78/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 153 de 30.4.2004, p. 100), rectificada en el DO L 231 de 30.6.2004, p. 69.».

2.

En el guión 19 del punto 1 (Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente texto:

«, modificada por:

32004 L 0078: Directiva 2004/78/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 153 de 30.4.2004, p. 100), rectificada en el DO L 231 de 30.6.2004, p. 69.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/78/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 3.

(2)  DO L 153 de 30.4.2004, p 100.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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