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Documento 22004D0181

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 181/2004, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE

DO L 133 de 26.5.2005, pagg. 44–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Stato giuridico del documento In vigore

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/181(2)/oj

26.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 181/2004

de 16 de diciembre de 2004

por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particula, r sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2004, de 6 de agosto de 2004 (1).

(2)

Es conveniente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión no 626/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión no 508/2000/CE por la que se establece el programa «Cultura 2000» (2).

(3)

Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo, para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

o

«—

32004 D 0626: Decisión no 626/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 99 de 3.4.2004, p. 3).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 64 de 10.3.2005, p. 5.

(2)  DO L 99 de 3.4.2004, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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