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Documento 22004D0181
Decision of the EEA Joint Committee No 181/2004 of 16 December 2004 amending Protocol 31 to the EEA Agreement on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 181/2004, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 181/2004, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE
DO L 133 de 26.5.2005, pagg. 44–45
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In vigore
26.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/44 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 181/2004
de 16 de diciembre de 2004
por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particula, r sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2004, de 6 de agosto de 2004 (1). |
(2) |
Es conveniente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión no 626/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión no 508/2000/CE por la que se establece el programa «Cultura 2000» (2). |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo, para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2005. |
DECIDE:
Artículo 1
o
«— |
32004 D 0626: Decisión no 626/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 99 de 3.4.2004, p. 3).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 5.
(2) DO L 99 de 3.4.2004, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.