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Document 22004D0162

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 162/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 133 de 26.5.2005, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/162(2)/oj

26.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 162/2004

de 3 de diciembre de 2004

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2004, de 29 de octubre de 2004 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/90/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a las prescripciones técnicas para la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y antes de la misma, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (3).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1)

En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añadirán los siguientes guiones:

«—

32003 L 0102: Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003 (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15).

32004 D 0090: Decisión 2004/90/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003 (DO L 31 de 4.2.2004, p. 21).».

2)

En el punto 45zc (Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirán los siguientes puntos:

«45zd.

32003 L 0102: Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15).

45ze.

32004 D 0090: Decisión 2004/90/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a las prescripciones técnicas para la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y antes de la misma, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO L 31 de 4.2.2004, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/102/CE y de la Decisión 2004/90/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 102 de 21.4. 2005 p. 8.

(2)  DO L 321 de 6.12.2003, p. 15.

(3)  DO L 31 de 4.2.2004, p. 21.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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