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Document 22004D0158

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 158/2004, de 29 de octubre de 2004, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    DO L 102 de 21.4.2005, p. 41–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/158(2)/oj

    21.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 102/41


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 158/2004,

    de 29 de octubre de 2004,

    por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 129/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).

    (2)

    El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1138/2004 de la Comisión, de 21 de junio de 2004, por el que se establece una definición común de las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos (4).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 66l [Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:

    «66m.

    32004 R 1138: Reglamento (CE) no 1138/2004 de la Comisión, de 21 de junio de 2004, por el que se establece una definición común de las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos (DO L 221 de 22.6.2004, p. 6).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 1138/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kjartan JÓHANNSSON


    (1)  DO L 64 de 10.3.2005, p. 55.

    (2)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 3.4.2004, p. 1).

    (3)  DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.

    (4)  DO L 221 de 22.6.2004, p. 6.

    (5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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