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Document 22004D0139

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 139/2004, de 29 de octubre de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 102 de 21.4.2005, p. 1–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/139(2)/oj

    21.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 102/1


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 139/2004,

    de 29 de octubre de 2004,

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2004, de 9 de julio de 2004 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 277/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se autoriza sin límite de tiempo un aditivo en la alimentación animal (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 278/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/217/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se adopta una lista de materias primas cuya circulación o uso para la alimentación animal está prohibido (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 490/2004 de la Comisión, de 16 de marzo de 2004, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (Saccharomyces cerevisiae)  (5).

    (6)

    La Decisión 2004/217/CE deroga la Decisión 91/516/CEE de la Comisión (6), incorporada al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo II del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:

    1)

    Después del punto 14a (Directiva 96/25/CE del Consejo) se añadirá el siguiente punto:

    «14b.

    32004 D 0217: Decisión 2004/217/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se adopta una lista de materias primas cuya circulación o uso para la alimentación animal está prohibido (DO L 67 de 5.3.2004, p. 31).».

    2)

    Después del punto 1zj [Reglamento (CE) no 2154/2003 de la Comisión] se añadirán los siguientes puntos:

    «1zk.

    32004 R 0277: Reglamento (CE) no 277/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se autoriza sin límite de tiempo un aditivo en la alimentación animal (OJ L 47, 18.2.2004, p. 20).

    1zl.

    32004 R 0278: Reglamento (CE) no 278/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (DO L 47 de 18.2.2004, p. 22).

    1zm.

    32004 R 0490: Reglamento (CE) no 490/2004 de la Comisión, de 16 de marzo de 2004, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (Saccharomyces cerevisiae) (DO L 79 de 17.3.2004, p. 23).».

    3)

    Se suprimirá el texto del punto 6 (Decisión 91/516/CEE de la Comisión).

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 277/2004, (CE) no 278/2004 y (CE) no 490/2004 y de la Decisión 2004/217/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kjartan JÓHANNSSON


    (1)  DO L 376 de 23.12.2004, p. 17.

    (2)  DO L 47 de 18.2.2004, p. 20.

    (3)  DO L 47 de 18.2.2004, p. 22.

    (4)  DO L 67 de 5.3.2004, p. 31.

    (5)  DO L 79 de 17.3.2004, p. 23.

    (6)  DO L 281 de 9.10.1991, p. 23.

    (7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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