EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22004D0119

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 119/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 64 de 10.3.2005, p. 9–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/119(2)/oj

10.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 119/2004,

de 24 de septiembre de 2004,

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2004, de 9 de julio de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 1874/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se aprueban los programas nacionales de control de la tembladera de determinados Estados miembros, se definen garantías complementarias y se conceden excepciones en relación con los programas de cría de ovinos resistentes a las EET conforme a la Decisión 2003/100/CE de la Comisión (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La Decisión 2003/828/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4)

La Decisión 2003/859/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/106/CE en relación con el establecimiento de una prueba discriminatoria de la peste porcina clásica (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5)

La Decisión 2003/886/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por la que se establecen criterios para la información que debe facilitarse conforme a la Directiva 64/432/CEE del Consejo (5), debe incorporarse al Acuerdo.

(6)

La Decisión 2003/828/CE deroga la Decisión 2003/218/CE (6), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

(7)

La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I, capítulo I, del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1874/2003 y de las Decisiones 2003/828/CE, 2003/859/CE y 2003/886/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 376 de 23.12.2004, p. 14.

(2)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 12.

(3)  DO L 311 de 27.11.2003, p. 41.

(4)  DO L 324 de 11.12.2003, p. 55.

(5)  DO L 332 de 19.12.2003, p. 53.

(6)  DO L 82 de 29.3.2003, p. 35.

(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 119/2004

El anexo I, capítulo I, del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación:

1.

En el punto 23 (Decisión 2002/106/CE de la Comisión) de la parte 3.2 se añadirá el siguiente texto:

«, modificada por:

32003 D 0859: Decisión 2003/859/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003 (DO L 324 de 11.12.2003, p. 55).».

2.

Después del punto 29 (Decisión 2003/466/CE de la Comisión) de la parte 3.2 se añadirá el siguiente punto:

«30.

32003 D 0828: Decisión 2003/828/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina (DO L 311 de 27.11.2003, p. 41).».

3.

Se suprimirá el texto del punto 27 (Decisión 2003/218/CE de la Comisión) de la parte 3.2.

4.

Después del punto 73 (Decisión 2003/466/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añadirá el siguiente punto:

«74.

32003 D 0886: Decisión 2003/886/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por la que se establecen criterios para la información que debe facilitarse conforme a la Directiva 64/432/CEE del Consejo (DO L 332 de 19.12.2003, p. 53).».

5.

Después del punto 20 (Decisión 2003/100/CE de la Comisión) de la parte 7.2 se añadirá el siguiente punto:

«21.

32003 R 1874: Reglamento (CE) no 1874/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se aprueban los programas nacionales de control de la tembladera de determinados Estados miembros, se definen garantías complementarias y se conceden excepciones en relación con los programas de cría de ovinos resistentes a las EET conforme a la Decisión 2003/100/CE de la Comisión (DO L 275 de 25.10.2003, p. 12).».


Top