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Document 22004D0112
Decision of the EEA Joint Committee No 112/2004 of 9 July 2004 amending Annex XVIII (Health and safety at work, labour law, and equal treatment for men and women) to the EEA Agreement
Decisión del comité mixto del EEE n° 112/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
Decisión del comité mixto del EEE n° 112/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
DO L 376 de 23.12.2004, p. 49–50
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
23.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 376/49 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
NO 112/2004
de 9 de julio de 2004
por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVIII del Acuerdo se modificará como sigue:
1) |
En el punto 18 (Directiva 76/207/CEE del Consejo) se añadirá el texto siguiente: «, modificada por:
|
2) |
La adaptación del punto 18 (Directiva 76/207/CEE del Consejo) quedará modificada como sigue:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/73/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.