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Document 22004D0107
Decision of the EEA Joint Committee No 107/2004 of 9 July 2004 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del comité mixto del EEE n° 107/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
Decisión del comité mixto del EEE n° 107/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
DO L 376 de 23.12.2004, p. 39–40
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
23.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 376/39 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
NO 107/2004
de 9 de julio de 2004
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 77/2004, de 8 de junio de 2004 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56j (Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«— |
32003 L 0103: Directiva 2003/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003 (DO L 326 de 13.12.2003, p. 28).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/103/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 349 de 25.11.2004,p 36.
(2) DO L 326 de 13.12.2003, p. 28.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.