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Document 22004D0067
Decision of the EEA Joint Committee No 67/2004 of 26 April 2004 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 67/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 67/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 277 de 26.8.2004, p. 185–186
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/185 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 67/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2003, de 11 de julio de 2003 (1). |
(2) |
Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (2). |
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:
1) |
Después del apartado 2h, se añadirá el apartado siguiente:
|
2) |
El texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente: «Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 82, a los programas y las acciones a que se refieren los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h y 2i.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 272 de 23.1.2003, p. 34.
(2) DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.