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Document 22004D0063

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 63/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

DO L 277 de 26.8.2004, p. 179–179 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/63(2)/oj

26.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/179


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 63/2004

de 26 de abril de 2004

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2004, de 6 de febrero de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004, con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

El Reglamento (CE) no 1217/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil (3), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:

«66j.

32003 R 1217: Reglamento (CE) no 1217/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil (DO L 169 de 8.7.2003, p. 44).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1217/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. WESTERLUND


(1)  DO L 116 de 22.4.2004, p. 42.

(2)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.

(3)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 44.

(4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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