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Document 22004D0060
Decision of the EEA Joint Committee No 60/2004 of 26 April 2004 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 60/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 60/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 277 de 26.8.2004, p. 172–174
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/172 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 60/2004
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2004, de 6 de febrero de 2004 (1). |
(2) |
La Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
(3) |
La Directiva 2002/83/CE deroga, con efectos a partir de su entrada en vigor, las Directivas 79/267/CEE (3), 90/619/CEE (4) y 92/96/CEE (5), incorporadas al Acuerdo, que, por consiguiente, deben suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo quedará modificado como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/83/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 54.
(2) DO L 345 de 19.12.2003, p. 1.
(3) DO L 63 de 13.3.1979, p. 1.
(4) DO L 330 de 29.11.1990, p. 50.
(5) DO L 360 de 9.12.1992, p. 1.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 60/2004
El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:
1) |
El texto del punto 11 (Directiva 79/267/CEE del Consejo) se sustituirá por el texto siguiente: «32002 L 0083: Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1). A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la Directiva:
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2) |
Se suprimirá el texto del punto 12 (Directiva 90/619/CEE del Consejo) y del punto 12a (Directiva 92/96/CEE del Consejo). |
3) |
El siguiente texto se añadirá en el octavo guión (Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 2 (Directiva 73/239/CEE del Consejo), el primer guión (Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), el segundo guión (Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo) y el primer guión (Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 30b (Directiva 93/22/CEE del Consejo): «, modificada por:
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4) |
El siguiente texto se añadirá en el segundo guión (Directiva 2000/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), el tercer guión (Directiva 2000/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo) y el segundo guión (Directiva 2000/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 30b (Directiva 93/22/CEE del Consejo): «, modificada por:
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