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Document 22004D0049
Decision of the EEA Joint Committee No 49/2004 of 23 April 2004 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 49/2004, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 49/2004, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 277 de 26.8.2004, p. 16–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 49/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1). |
(2) |
La Recomendación 2003/532/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2003, sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 41 (Recomendación 2003/47/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
«42. |
32003 H 0532: Recomendación 2003/532/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2003, sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental (DO L 184 de 23.7.2003, p. 19).». |
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2003/532/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 58.
(2) DO L 184 de 23.7.2003, p. 19.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.