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Document 22004D0013
Decision of the EEA Joint Committee No 13/2004 of 6 February 2004 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 116 de 22.4.2004, p. 65–65
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 116 de 22/04/2004 p. 0065 - 0065
Decisión del Comité Mixto del EEE no 13/2004 de 6 de febrero de 2004 por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 161/2003, de 7 de noviembre de 2003(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario(2). (3) La presente Decisión no es aplicable a Islandia. DECIDE: Artículo 1 En el punto 7 [Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente: ", modificado por: - 32003 R 1192: Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003 (DO L 167 de 4.7.2003, p. 13).". Artículo 2 El texto del Reglamento (CE) n° 1192/2003 en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 60. (2) DO L 167 de 4.7.2003, p. 13. (3) Se han indicado preceptos constitucionales.