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Document 22004D0004
Decision of the EEA Joint Committee No 4/2004 of 6 February 2004 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 116 de 22.4.2004, p. 46–47
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 116 de 22/04/2004 p. 0046 - 0047
Decisión del Comité Mixto del EEE no 4/2004 de 6 de febrero de 2004 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adoptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 174/2003, de 5 de diciembre de 2003(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/70/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas mecoprop, mecoprop-P y propiconazol(2). (3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/565/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por la que se amplía el período establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo(3). (4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/79/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa Coniothyrium minitans(4). DECIDE: Artículo 1 En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirán los guiones siguientes: "- 32003 L 0070: Directiva 2003/70/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2003 (DO L 184 de 23.7.2003, p. 9), - 32003 D 0565: Decisión 2003/565/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2003 (DO L 192 de 31.7.2003, p. 40), - 32003 L 0079: Directiva 2003/79/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2003 (DO L 205 de 14.8.2003, p. 16).". Artículo 2 Los textos de las Directivas 2003/70/CE y 2003/79/CE y de la Decisión 2003/565/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 88 de 25.3.2004, p. 49. (2) DO L 184 de 23.7.2003, p. 9. (3) DO L 192 de 31.7.2003, p. 40. (4) DO L 205 de 14.8.2003, p. 16. (5) No se han indicado preceptos constitucionales.