This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22004A0206(02)
Agreement between the European Community and Canada on trade in wines and spirit drinks - Final Act - Declarations
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas - Acta final - Declaraciones
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas - Acta final - Declaraciones
DO L 35 de 6.2.2004, p. 3–99
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/09/2017
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2004/91/oj
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas - Acta final - Declaraciones
Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2004 p. 0003 - 0099
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas LA COMUNIDAD EUROPEA, en adelante denominada la Comunidad, y CANADÁ, en adelante denominadas las Partes Contratantes, CONSCIENTES de que las Partes Contratantes desean establecer vínculos más estrechos en el sector del vino y las bebidas espirituosas, DESEOSAS de crear condiciones más favorables para el desarrollo armonioso del comercio del vino y las bebidas espirituosas sobre una base de igualdad y beneficio mutuo, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: TÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES Artículo 1 Objetivos 1. Las Partes Contratantes, sobre la base de la no discriminación y de la reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos y bebidas espirituosas producidos en Canadá y la Comunidad en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. 2. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas posibles para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo. Artículo 2 Ámbito de aplicación y cobertura El presente Acuerdo se aplica a los vinos correspondientes a la partida 22.04 y a las bebidas espirituosas correspondientes a la partida 22.08 del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (Sistema armonizado), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, producidos de conformidad con la legislación que regula la producción de vino y bebidas espirituosas en el territorio de una Parte Contratante. Artículo 3 Definiciones 1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo y salvo que éste disponga lo contrario, se entenderá por: - Etiquetado: cualquier etiqueta, tipo, marca, ilustración y demás descripciones, escritas, impresas, dibujadas, marcadas, grabadas o impresas que aparecen en un recipiente de vino o bebida espirituosa, o que acompañan al mismo, - Acuerdo de la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, - Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que se incluye en el anexo 1C del Acuerdo de la OMC, - Acuerdo de 1989: el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas, firmado el 28 de febrero de 1989. 2. En el presente Acuerdo, "originario", utilizado en relación con el nombre de la Comunidad o uno de sus Estados miembros o Canadá, indicará que el vino o la bebida espirituosa se produce dentro de la jurisdicción correspondiente y, en el caso del vino, se produce únicamente a partir de uvas vendimiadas en el territorio de dicha jurisdicción. Artículo 4 Normas generales de importación y comercialización Salvo en los casos en que el presente Acuerdo disponga lo contrario, la importación y comercialización se realizarán con arreglo a la legislación vigente en el territorio de la Parte Contratante de importación. TÍTULO II PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS Y REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS Artículo 5 Reconocimiento mutuo de prácticas y tratamientos enológicos y de los requisitos de los productos 1. La Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de Canadá producidos de acuerdo con lo siguiente: - las prácticas y tratamientos enológicos que se enumeran en la parte A del anexo I, y - los requisitos de los productos que figuran en la parte A del anexo II. 2. Canadá autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de la Comunidad producidos de acuerdo con lo siguiente: - las prácticas y tratamientos enológicos que se enumeran en la parte B del anexo I, y - los requisitos de los productos que figuran en la parte B del anexo II. 3. Las Partes Contratantes reconocen que las prácticas y tratamientos enológicos que figuran en el anexo I cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 6. Artículo 6 Prácticas nuevas o modificaciones de prácticas 1. Cada Parte Contratante se esforzará por informar a la otra Parte Contratante, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título VII y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con respecto al vino producido en su territorio, a la autorización de una práctica o tratamiento enológico o su modificación que no figure en el apartado correspondiente del anexo I, con el fin de acordar un planteamiento común. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 35, las nuevas prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, utilizados para la producción de vino, cumplirán los requisitos siguientes: a) proteger a los consumidores de prácticas fraudulentas o engañosas que puedan crear una impresión errónea sobre las características, composición, calidad o valor del producto, y b) cumplir las normas relativas a las buenas prácticas enológicas; en especial, las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones: - no deberán estar prohibidos por la legislación del país de origen, - deberán proteger la autenticidad del producto mediante la defensa del concepto según el cual las características típicas del vino proceden de su origen en las uvas vendimiadas y tiene también en cuenta su región de cultivo y, sobre todo, las condiciones de producción climáticas, geológicas y de otros tipos, - deberán estar basados en una necesidad razonable de tipo tecnológico o práctico de aumentar la calidad de conservación, la estabilidad o la aceptación del vino por parte de los consumidores, y - deberán garantizar que los tratamientos o adiciones se limitan al mínimo necesario para alcanzar los efectos deseados. 3. Una de las Partes Contratantes notificará a la otra Parte Contratante en un plazo de 90 días si ha autorizado una práctica o tratamiento enológico o una modificación, relativa al vino producido en su territorio, que no figure en el apartado correspondiente del anexo I. 4. En la notificación se incluirá una descripción de la práctica o tratamiento enológico o de la modificación, que no figure en el apartado correspondiente del anexo I. 5. La Parte Contratante que comunique la notificación deberá facilitar, si así lo solicita la otra Parte Contratante, un expediente técnico que justifique la autorización de la práctica o tratamiento enológico o de la modificación, especialmente en lo que respecta a los requisitos establecidos en el apartado 2. Artículo 7 Autorización provisional Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 35, se autorizará provisionalmente la importación y comercialización en el territorio de una Parte Contratante de los vinos producidos con la práctica o tratamiento enológico o su modificación, notificado por la otra Parte Contratante con arreglo al apartado 3 del artículo 6. Artículo 8 Procedimiento de oposición 1. En un plazo de diez meses a partir de la notificación de una de las Partes Contratantes con arreglo al apartado 3 del artículo 6, la otra Parte podrá oponerse por escrito a la práctica o tratamiento enológico o a su modificación si considera que no cumple los requisitos de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá entablar consultas de conformidad con el artículo 29. Si dichas consultas no logran resolver la cuestión, cada Parte Contratante podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de remitir el asunto a arbitraje de conformidad con el artículo 31. 2. Una de las Partes Contratantes no puede oponerse a admitir una práctica o tratamiento enológico o modificación si ya ha autorizado, por motivos distintos de la experimentación temporal, la misma práctica o tratamiento enológico o modificación para vinos comercializados en su territorio, a la espera de la justificación de dicha práctica o tratamiento enológico o modificación por las condiciones de producción climáticas, geológicas y de otros tipos en las zonas en las que se utilizará. 3. El presente Acuerdo no limitará en modo alguno la utilización de cualquier práctica o tratamiento enológico o modificación que no haya sido aceptado por una Parte Contratante de conformidad con los procedimientos de este Acuerdo en los casos en que el producto se comercialice en el mercado interno de la otra Parte Contratante o en el mercado de una tercera parte. Artículo 9 Modificación del anexo I 1. Las Partes Contratantes modificarán el apartado correspondiente del anexo I para añadir las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, notificados de conformidad con el apartado 3 del artículo 6, en un plazo de 12 meses a partir de dicha notificación. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que una de las Partes Contratantes haya recurrido al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 8, ambas Partes actuarán de acuerdo con las consecuencias de las consultas, salvo que el asunto se haya remitido a arbitraje, en cuyo caso: a) si los árbitros deciden que las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, las Partes Contratantes modificarán el apartado correspondiente del anexo I para añadir la práctica o tratamiento enológico en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la decisión; b) no obstante, si los árbitros deciden que las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones no cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, la autorización provisional, contemplada en el artículo 7, de importación y comercialización de vinos originarios de la Parte Contratante que haya comunicado la notificación, producidos de acuerdo con esas prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, cesará a los 30 días de la fecha de la decisión; dicha decisión no afectará al mantenimiento de la aplicabilidad del artículo 7 en lo que se refiere a la comercialización de vino importado en el territorio de las Partes Contratantes antes de la fecha de la decisión. TÍTULO III INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LOS VINOS Artículo 10 Registro y protección en Canadá 1. Los nombres que figuran en la letra a) del anexo III, que identifican un vino como originario del territorio de la Comunidad donde la calidad, reputación u otras características del vino son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos y protegidos oficialmente como indicaciones geográficas por la normativa aplicable en la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser registrados en Canadá como indicaciones geográficas protegidas de vinos. 2. Una indicación geográfica protegida no podrá ser utilizada para designar o presentar un vino que no sea originario del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen. 3. De acuerdo con el procedimiento de solicitud establecido en la legislación canadiense, Canadá tomará las medidas necesarias para que los nombres que figuran en la letra a) del anexo III se introduzcan en la lista de las indicaciones geográficas protegidas en Canadá después de que se realice en buena y debida forma una solicitud de registro. Artículo 11 Protección en la Comunidad 1. Los nombres que figuran en la letra b) del anexo III, que identifican un vino como originario del territorio de Canadá donde la calidad, reputación u otras características del vino son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas por la legislación aplicable en Canadá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser protegidos en la Comunidad como indicaciones geográficas. 2. Una indicación geográfica protegida contemplada en el apartado 1 no podrá ser utilizada para designar o presentar un vino que no sea originario del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen. 3. En aplicación de los apartados 1 y 2, tras la recepción de una solicitud oficial por nota diplomática de Canadá en la que se justifique que los nombres contemplados en el apartado 1 son indicaciones geográficas, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que las autoridades competentes responsables de la aplicación protejan los nombres que figuran en la letra b) del anexo III de modo que los vinos presentados o designados incorrectamente con una indicación geográfica canadiense no se comercialicen o se retiren del mercado. Artículo 12 Condiciones habituales y disposiciones transitorias 1. >SITIO PARA UN CUADRO> 2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no podrá utilizarse ninguno de los nombres de vinos que figuran en el apartado 1 para designar o presentar un vino canadiense del que se haya certificado que cumple las normas VQA. Artículo 13 Modificaciones del anexo III Las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, podrán modificar el anexo III para tomar en consideración las modificaciones de su legislación interna. TÍTULO IV BEBIDAS ESPIRITUOSAS Artículo 14 Registro y protección en Canadá 1. Los nombres que figuran en la letra a) del anexo IV, que identifican una bebida espirituosa como originaria del territorio de la Comunidad donde la calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas protegidas por la normativa aplicable en la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser registrados en Canadá como indicaciones geográficas protegidas de bebidas espirituosas. 2. Una indicación geográfica protegida no podrá ser utilizada para designar o presentar una bebida espirituosa que no sea originaria del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen. 3. De acuerdo con el procedimiento de solicitud establecido en la legislación canadiense, Canadá tomará las medidas necesarias para que los nombres que figuran en la letra a) del anexo IV se introduzcan en la lista de las indicaciones geográficas protegidas en Canadá después de que se realice en buena y debida forma una solicitud de registro. Artículo 15 Protección en la Comunidad 1. Los nombres que figuran en la letra b) del anexo IV, que identifican una bebida espirituosa como originaria del territorio de Canadá donde la calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas por la legislación aplicable en Canadá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser protegidos en la Comunidad como indicaciones geográficas. 2. Una indicación geográfica protegida contemplada en el apartado 1 no podrá ser utilizada para designar o presentar una bebida espirituosa que no sea originaria del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen. 3. En aplicación de los apartados 1 y 2, tras la recepción de una solicitud oficial por nota diplomática de Canadá en la que se justifique que los nombres contemplados en el apartado 1 son indicaciones geográficas, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que las autoridades competentes responsables de la aplicación protejan los nombres que figuran en la letra b) del anexo IV de modo que las bebidas espirituosas presentadas o designadas incorrectamente con una indicación geográfica canadiense no se comercialicen o se retiren del mercado. Artículo 16 Modificaciones del anexo IV Las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, podrán modificar el anexo IV para tomar en consideración las modificaciones de su legislación interna. Artículo 17 Nombres de las bebidas espirituosas 1. >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Al término del período transitorio de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad deberá reconocer que Rye Whisky se refiere únicamente a las bebidas espirituosas originarias de Canadá y no permitirá que se utilice dicho nombre en bebidas espirituosas que no sean originarias de Canadá. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una Parte Contratante, siguiendo una recomendación del Comité mixto, podrá permitir la utilización del nombre de una bebida espirituosa, mencionado en los apartados 1 y 2, para una bebida espirituosa producida en un tercer país con la condición de que: a) la reputación de la bebida espirituosa en cuestión no dependa de la reputación de la bebida espirituosa producida en una de las Partes Contratantes, y b) no se induzca a error a los consumidores. Artículo 18 Etiquetado de las bebidas espirituosas 1. En el territorio de Canadá, la etiqueta de una bebida espirituosa no podrá incluir menciones falsas, engañosas, equívocas o que puedan crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de una bebida espirituosa, especialmente en el caso de bebidas espirituosas en cuya etiqueta figure el nombre de un Estado miembro de la Comunidad o se haga referencia a él. 2. En el territorio de la Comunidad, la etiqueta de una bebida espirituosa no podrá incluir menciones incorrectas, que puedan prestarse a confusión o inducir a error a los consumidores, especialmente en el caso de bebidas espirituosas en cuya etiqueta figure el nombre de Canadá o se haga referencia a dicho país. Artículo 19 Producción de whisky 1. Canadá garantizará que el whisky, incluido el "Canadian Whisky", el "Canadian Rye Whisky" y el "Rye Whisky", exportado de Canadá a la Comunidad es una bebida espirituosa producida por destilación de un mosto de cereales: - sacarificado por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales, - fermentado por la acción de la levadura, - destilado a un grado alcohólico volumétrico inferior a 94,8 % vol., de forma que el producto de la destilación tenga aroma y sabor procedentes de las materias primas utilizadas, - envejecido, al menos durante tres años, en toneles de madera de una capacidad inferior o igual a 700 litros, - embotellado a un mínimo de 40 % vol., y - sin adición de otras sustancias que no sean agua y caramelo natural. 2. En lo que respecta al grado máximo de destilación del whisky, el destilado producido en Canadá entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 a un grado tal que el producto de la destilación tenga aroma y sabor procedentes de las materias primas utilizadas se aceptará que alcanza el grado máximo de destilación contemplado en el tercer guión del apartado 1 y podrá incluirse en el whisky que se exporte de Canadá a la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 2008, a pesar de la ausencia de datos sobre el grado de destilación real. TÍTULO V ETIQUETADO DEL VINO Artículo 20 Principios del etiquetado del vino Las Partes Contratantes acuerdan que la información de las etiquetas de los vinos: - no deberá ser incorrecta o falsa, y - no deberá engañar, causar confusión o inducir a error a las personas a las que se destinen, o crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de un vino. Artículo 21 Nuevas disposiciones sobre etiquetado Las Partes Contratantes continuarán negociando en el Comité mixto las normas aplicables al etiquetado de los vinos con vistas a alcanzar un acuerdo final. Artículo 22 Disposiciones provisionales A la espera del resultado de las negociaciones mencionadas en el artículo 21, los vinos etiquetados de conformidad con las disposiciones provisionales establecidas en el anexo V podrán comercializarse en los respectivos territorios de las Partes Contratantes. TÍTULO VI REQUISITOS APLICABLES A LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN DEL VINO Artículo 23 Certificación del vino por parte de la Comunidad 1. El vino originario de Canadá, producido bajo la supervisión y el control de uno de los organismos competentes enumerados en el anexo VI, podrá importarse de acuerdo con las disposiciones de certificación simplificadas establecidas en virtud de las normas comunitarias. 2. Los productores individuales podrán elaborar y firmar el certificado si uno de los organismos competentes les ha autorizado a hacerlo. 3. Canadá velará por que un organismo competente supervise e inspeccione a los productores individuales autorizados y garantice que los productores poseen la competencia necesaria para redactar los certificados y el informe de análisis. 4. Canadá notificará a la Comunidad, previa solicitud, los nombres y direcciones de los productores autorizados a redactar los certificados mencionados en el apartado 2. 5. La Comunidad no someterá la importación de vino originario de Canadá a un sistema de certificación más restrictivo o más generalizado que el aplicable en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y el que pueda aplicarse a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de supervisión y control equivalentes, excepto requisitos adicionales, con carácter temporal, en materia de certificados para responder a preocupaciones legítimas de interés público. Artículo 24 Certificación del vino por parte de Canadá 1. Canadá no someterá la importación de vino originario de la Comunidad a un sistema de certificación, análisis o pruebas, efectuados por el proveedor o por las autoridades competentes canadienses y facturados al proveedor, más restrictivo o más generalizado que el aplicable en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, excepto requisitos adicionales, con carácter temporal, en materia de certificados para responder a preocupaciones legítimas de interés público. 2. Las autoridades competentes canadienses, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, reducirán los requisitos de certificación, análisis o pruebas contemplados en el apartado 1 con el fin de que los requisitos no sean más restrictivos de lo necesario. Artículo 25 Vino producido a partir de uvas congeladas en la vid Las menciones "Icewine", "Vin de glace", si el vino se ha producido en Canadá o Luxemburgo, y "Eiswein", si se ha producido en Austria o en Alemania, podrán utilizarse únicamente para designar los vinos producidos a partir de uvas congeladas en la vid y en las condiciones siguientes: a) las uvas deben estar congeladas durante la vendimia y durante el prensado, preferentemente a temperaturas no superiores a -7 oC; b) no está permitido ningún tipo de congelación artificial; c) todas las uvas utilizadas en la producción deben ser originarias de la misma región; d) no está permitido aumentar artificialmente el grado alcohólico natural; e) el grado alcohólico natural mínimo debe ser del 15 % vol.; f) el grado alcohólico adquirido mínimo debe ser del 5,5 % vol.; g) el contenido de dióxido de azufre total no puede ser superior a 400 mg/l, y h) la acidez volátil no puede ser superior a 2,1 g/l. TÍTULO VII COOPERACIÓN Artículo 26 Funciones de las Partes Contratantes 1. Las Partes Contratantes mantendrán contactos, directamente o a través del Comité mixto establecido con arreglo al artículo 27, sobre todos los asuntos relacionados con la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo. 2. En particular, las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo: a) modificar los anexos según lo previsto en el presente Acuerdo; b) se informarán mutuamente de su intención de establecer nuevas medidas o modificaciones de las medidas existentes sobre asuntos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, con repercusiones para el sector del vino o de las bebidas espirituosas; c) se comunicarán mutuamente las medidas legislativas y administrativas y las decisiones judiciales relativas a la aplicación del presente Acuerdo y se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas de acuerdo con dichas decisiones. Artículo 27 Comité mixto 1. En virtud del presente Acuerdo se crea un Comité mixto, formado por representantes de la Comunidad y de Canadá. 2. El Comité mixto podrá hacer recomendaciones por consenso. Asimismo adoptará su reglamento interno. Se reunirá alternativamente en la Comunidad y en Canadá a petición de una de las Partes Contratantes en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la petición, en una fecha y lugar y en unas condiciones, incluso por videoconferencia, conjuntamente acordados por las Partes Contratantes. 3. El Comité mixto velará por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo y considerará todos los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación. Se encargará en especial de lo siguiente: - recomendar modificaciones de los anexos según lo previsto en el presente Acuerdo, - formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989, - intercambiar información para mejorar la aplicación del presente Acuerdo, - presentar propuestas sobre temas de interés mutuo para ambas Partes relacionados con el sector vitivinícola y de las bebidas espirituosas, y - establecer el calendario de honorarios y gastos a que se refiere la parte 9 del anexo VII. Artículo 28 Infracciones 1. Si una de las Partes Contratantes tuviera motivos para sospechar que: a) un vino o bebida espirituosa que se está comercializando o ha sido comercializado entre las Partes Contratantes, o en el territorio de una de ellas, no se ajusta al presente Acuerdo o al Acuerdo de 1989 modificado, y b) dicho incumplimiento reviste un especial interés para la otra Parte Contratante, deberá informar de ello inmediatamente a la otra Parte Contratante de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989 modificado, según el caso. 2. La información que deberá proporcionarse con arreglo al apartado 1 irá acompañada de los documentos correspondientes e incluirá, en concreto, los siguientes datos sobre el vino o la bebida espirituosa en cuestión, en la medida en que los conozca la Parte Contratante: a) el productor y la persona que se halla en posesión del vino o de la bebida espirituosa, y b) datos sobre el presunto incumplimiento. TÍTULO VIII SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Artículo 29 Consultas 1. Si una de las Partes Contratantes considera que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, podrá solicitar por escrito la celebración de consultas con la otra Parte. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, las Partes Contratantes celebrarán consultas con el fin de resolver la cuestión. 2. La Parte Contratante que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detalladamente el asunto en cuestión. 3. Si el asunto no se ha resuelto mediante consultas en un plazo de 60 días tras la recepción de la solicitud de celebración de consultas: a) el período de consultas podrá ampliarse de mutuo acuerdo entre ambas Partes, o b) cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de remitir el asunto a arbitraje con arreglo al artículo 31. Artículo 30 Recurso a una organización para la solución de diferencias Las Partes Contratantes podrán comunicar cualquier diferencia relacionada con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo a una organización competente para su arbitraje. El recurso a una organización sólo estará supeditado a los términos y condiciones acordados por las Partes Contratantes. En dichos términos se incluirá una disposición según la cual ambas Partes acuerdan remitir sus diferencias a dicha organización y estar vinculadas por la decisión que adopte la organización. Artículo 31 Arbitraje 1. A falta de un recurso en virtud del artículo 30, y según la decisión de remitir el asunto a arbitraje con arreglo al artículo 29 o al artículo 8, el arbitraje se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII. 2. Cualquier diferencia relacionada con la aplicación del artículo 42 podrá ser objeto de un procedimiento de arbitraje a iniciativa de una de las Partes Contratantes en virtud del presente artículo y del anexo VII. En este caso, el período de consultas contemplado en el artículo 29 se sustituirá por el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 42. 3. Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión adoptada por los árbitros. El apartado 2 del artículo 9 será aplicable en caso de una decisión tras un recurso presentado en virtud del artículo 8. TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 32 Tránsito - pequeñas cantidades Los títulos II, III, IV, V y VI del presente Acuerdo no serán aplicables a: a) los vinos o bebidas espirituosas que estén en tránsito en el territorio de una de las Partes Contratantes, o b) los vinos o bebidas espirituosas que sean originarios del territorio de una de las Partes Contratantes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte con arreglo a las condiciones y procedimientos recogidos en la legislación y reglamentación de ambas Partes. Artículo 33 Ámbito de aplicación territorial El presente Acuerdo se aplicará en el territorio de Canadá y en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las condiciones previstas por dicho Tratado. Artículo 34 Excepciones 1. En caso de indicaciones geográficas homónimas: a) la protección en virtud del apartado 2 de los artículos 10, 11, 14 y 15 se concederá a todas las indicaciones, siempre que la indicación geográfica, aunque sea literalmente exacta en lo que respecta al territorio, región o localidad del que sea originario el vino o la bebida espirituosa, no haga suponer erróneamente a los consumidores que dicho vino o bebida espirituosa es originario de otro país; b) las Partes Contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo las condiciones prácticas de uso en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas contempladas en el presente apartado, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error. 2. Las Partes Contratantes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una indicación geográfica de la otra Parte Contratante en las circunstancias previstas en la segunda frase del apartado 6 del artículo 24 y en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC. 3. El apartado 1 del artículo 17 no exigirá al Gobierno de Canadá que prohíba la utilización de: una marca comercial registrada que haya sido registrada o solicitada antes del 1 de enero de 1996, y el nombre "Grappa di Ticino" en determinadas bebidas espirituosas producidas en la región de Ticino de Suiza. 4. El apartado 2 del artículo 17 no exigirá a la Comunidad que prohíba la utilización del nombre "Rye Whisky" en determinadas bebidas espirituosas que cumplen las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 1576/89 (modificado) producidas en Estados Unidos de América. Artículo 35 Medidas sanitarias y fitosanitarias 1. Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio del derecho de las Partes Contratantes a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para la protección de la salud humana, la sanidad animal o la vida vegetal, siempre que dichas medidas no sean contradictorias con las disposiciones del Acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias incluidas en el anexo 1A del Acuerdo de la OMC. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cada Parte Contratante se esforzará por informar a la otra Parte Contratante, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título VII y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con respecto al vino o a las bebidas espirituosas comercializados en su territorio, a la adopción de dichas medidas, especialmente las relacionadas con el establecimiento de límites específicos a los contaminantes y residuos, con el fin de acordar un planteamiento común. Artículo 36 Comercialización de existencias anteriores 1. Los vinos o las bebidas espirituosas que, en la fecha o antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido producidos o importados en el territorio de una Parte Contratante de una manera acorde a su legislación y reglamentación internas, pero cuya comercialización en dicha Parte habría estado prohibida en otras circunstancias por el presente Acuerdo, podrán comercializarse de acuerdo con las siguientes condiciones: a) si los vinos han sido producidos mediante una o varias prácticas o tratamientos enológicos que no figuren en los anexos I o II, se podrán comercializar en el territorio de la Parte Contratante de que se trate hasta que se agoten las existencias; b) si los vinos o las bebidas espirituosas se designan o presentan de forma contradictoria con los títulos III, IV o V, podrán seguir siendo comercializados en el territorio de la Parte Contratante de que se trate, utilizando las mismas indicaciones de etiquetado con las que los productos fueron legalmente producidos o importados, por: i) los mayoristas o productores, durante un plazo de tres años, y ii) los minoristas, hasta que se agoten las existencias. 2. Los vinos o las bebidas espirituosas producidos o importados en el territorio de una Parte Contratante de conformidad con el presente Acuerdo, pero cuya comercialización en dicha Parte habría estado prohibida en otras circunstancias por el presente Acuerdo como consecuencia de una modificación del mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, salvo que las Partes Contratantes dispongan lo contrario. Artículo 37 Relación con el Acuerdo de la OMC Las Partes Contratantes conservan sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la OMC. Artículo 38 Modificación del Acuerdo de 1989 El Acuerdo de 1989 queda modificado tal como se establece en el anexo VIII. Artículo 39 Anexos Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo. Artículo 40 Lenguas auténticas El presente Acuerdo se redacta por duplicado en alemán, danés, español, finés, francés, griego, holandés, inglés, italiano, portugués y sueco, siendo cada una de estas versiones igualmente auténtica. Artículo 41 Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo. Artículo 42 Inaplicación temporal de determinadas disposiciones y expiración del Acuerdo 1. En el caso de que en Canadá se reivindique la utilización de una indicación geográfica que figure en la letra a) del anexo III en las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 24 y en la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC, Canadá podrá elegir no aplicar, en la mínima medida necesaria, las disposiciones del apartado 2 del artículo 10 y del apartado 2 del artículo 14 del presente Acuerdo. En caso de que se dieran las circunstancias mencionadas en este apartado, Canadá lo notificará por escrito a la Comunidad en la primera oportunidad de que disponga. Todo recurso por parte de Canadá a la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC estará supeditado a la aplicación del artículo 12. 2. Tras la recepción de la comunicación mencionada en el apartado 1, la Comunidad podrá solicitar una reunión del Comité mixto que, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27, tendrá lugar en un plazo de diez días, si así se solicita. En dicha reunión con el Comité mixto se estudiarán todas las posibilidades de que dispongan las Partes Contratantes para hacer frente a la cuestión que haya causado el recurso de Canadá al apartado 1. 3. En caso de que Canadá no aplique el apartado 2 del artículo 10 o el apartado 2 del artículo 14 en virtud del apartado 1 anterior y el Comité mixto no logre alcanzar una solución de mutuo acuerdo en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que se haya celebrado la reunión del Comité mixto de acuerdo con el apartado 2, la Comunidad podrá decidir no aplicar, en todo o en parte, determinadas disposiciones del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989. Todas las medidas adoptadas por la Comunidad serán proporcionales a las consecuencias comerciales adversas causadas por el recurso de Canadá al apartado 1 y su duración no podrá ser superior al período de inaplicación de los citados artículos por parte de Canadá. 4. La Comunidad no adoptará medidas en virtud del apartado 3 cuando las circunstancias que causen el recurso de Canadá al apartado 1 estén relacionadas con un nombre cuya utilización en el mercado comunitario o en los mercados de exportación haya sido autorizada por la Comunidad en virtud de acuerdos con terceros países. 5. Cada Parte Contratante podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante con un año de antelación. No obstante, en caso de que en Canadá se reivindique la utilización de una indicación geográfica que figure en la letra a) del anexo III o en la letra a) del anexo IV según lo dispuesto en la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC, como se prevé en el apartado 1, la Comunidad podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a Canadá con tres meses de antelación. 6. En caso de que una de las Partes Contratantes ponga término al Acuerdo de 1989, modificado por el presente Acuerdo, dicho término implicará asimismo el término simultáneo del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al respecto, han firmado este acuerdo./TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede, behørigt befuldmægtiget hertil, underskrevet denne aftale./ZU URKUND DESSEN haben die hierzu ordnungsgemäß ermächtigten Unterzeichner dieses Abkommen unterzeichnet./ΣΕ ΠΙΣΤΩΣΗ ΤΩΝ ΑΝΩΤΕΡΩ, οι υπογεγραμμένοι, δεόντως εξουσιοδοτημένοι γι' αυτό, υπέγραψαν την παρούσα συμφωνία./IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, being duly authorised to that effect, have signed this Agreement./EN FOI DE QUOI les soussignés, dûment autorisés à cet effet, ont signé le présent accord./IN FEDE, i sottoscritti, essendo debitamente autorizzati a tal fine, hanno firmato il presente accordo./TEN BLIJKE WAARVAN DE ONDERGETEKENDEN, hiertoe naar behoren gemachtigd, hun handtekening onder de overeenkomst hebben gesteld./EM FÉ DO QUE, os abaixo assinados, devidamente autorizados para o efeito, apuseram as suas assinaturas no presente acordo./TÄMÄN VAKUUDEKSI alla mainitut tätä varten asianmukaisesti valtuutetut edustajat ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen./TILL BEVIS HÄRPÅ har undertecknade befullmäktigade undertecknat detta avtal./Realizado en dos ejemplares en Niagara-on-the-Lake, el dieciseis de septiembre de 2003./Udfærdiget i to eksemplarer i Niagara-on-the-Lake, den sekstende september 2003./Geschehen zu Niagara-on-the-Lake, am sechzehnten September 2003 in zwei Urschriften./Έγινε σε δύο πρωτότυπα, στο Niagara-on-the-Lake, στις δέκα έξι Σεπτεμβρίου 2003./Done in duplicate, at Niagara-on-the-Lake, this sixteenth day of September 2003./Fait en double exemplaire, à Niagara-on-the-Lake, ce seizième jour de septembre 2003./Fatto in duplice copia a Niagara-on-the-Lake, addì sedici settembre 2003./Gedaan te Niagara-on-the-Lake, de zestiende september 2003, in twee exemplaren./Feito em duplo exemplar em Niagara-on-the-Lake, em dezasseis de Setembro de 2003./Tehty kahtena kappaleena, Niagara-on-the-Lake:ssa, kuudentenatoista päivänä syyskuuta 2003./Detta avtal har upprättats i två exemplar i Niagara-on-the-Lake, den sextonde september 2003. Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar >PIC FILE= "L_2004035ES.001401.TIF"> >PIC FILE= "L_2004035ES.001402.TIF"> Por el Gobierno de Canadá/For Canadas regering/Für die Regierung Kanadas/Για την κυβέρνηση του Καναδά/For the Government of Canada/Pour le gouvernement du Canada/Per il governo del Canada/Voor de Regering van Canada/Pelo Governo do Canadá/Kanadan hallituksen puolesta/På Kanadas regerings vägnar >PIC FILE= "L_2004035ES.001403.TIF"> >PIC FILE= "L_2004035ES.001404.TIF"> ANEXO I Contemplado en el artículo 5 A. CANADÁ Lista de las prácticas enológicas (incluidos aditivos y tratamientos) autorizadas para los vinos originarios de Canadá con los siguientes requisitos y con las condiciones establecidas en la normativa de uno de los organismos competentes mencionados en el anexo VI: 1. levadura; 2. zumo de uva concentrado; 3. azúcares, excepto la isoglucosa, para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, el mosto de uva o el vino; 4. nutrientes para levaduras (fosfato amónico monobásico, fosfato amónico dibásico, sulfato amónico, fosfato potásico dibásico, fosfato potásico monobásico); 5. sulfato cálcico en tal cantidad que el contenido de sulfatos solubles en el vino acabado no supere el 0,2 % (p/v) calculado como sulfato potásico; 6. carbonato cálcico en tal cantidad que el contenido de ácido tartárico en el vino acabado sea superior o igual al 0,15 % (p/v); 7. ácido sulfuroso, incluidas sus sales; 8. ácido tartárico o cítrico; 9. amilasa y pectinasa; 10. ácido ascórbico o eritórbico o sus sales; en el caso del ácido eritórbico, la cantidad añadida no será superior a 100 mg/l; 11. dimetilpolisiloxano como antiespumante; no deberá superar 10 ppm en el producto acabado; 12. cualquiera de los siguientes clarificantes: carbón activado, agar-agar, albúmina, caseína, arcilla, tierra de diatomeas, gelatina, cola de pescado, ferrocianuro potásico, ácido tánico y clara de huevo; 13. caramelo, sólo permitido en el caso de vinos encabezados; 14. brandy, aguardiente de fruta o alcohol procedente de la fermentación alcohólica de una fuente alimentaria destilada a un grado alcohólico superior o igual al 94 % vol., sólo permitido en caso de vinos encabezados; 15. dióxido de carbono, oxígeno, ozono o argón; 16. ácido sórbico o sus sales, sin superar 200 ppm calculado como ácido sórbico; 17. ácido fumárico, sin superar 2,4 g/l en el producto acabado; 18. ácido láctico; 19. ácido málico; 20. ácido metatartárico (nivel de utilización: 0,01 %); 21. citrato potásico; 22. bitartrato potásico (nivel de utilización: 0,42 %); 23. polivinilpolipirrolidona y dióxido de silicio (no deberá superar 2 ppm en el producto acabado); 24. goma arábiga; 25. sulfato de cobre (0,001 %; el nivel de cobre que debe resultar en 0,0001 % en el producto acabado); 26. bacterias malolácticas de los géneros Lactobacillus, Leuconostoc, Pediococcus; 27. carbonato potásico; 28. bicarbonato potásico; 29. nitrógeno; 30. trozos, astillas o partículas de roble como productos auxiliares de elaboración que se filtran antes del embotellado; 31. antes del último filtrado el vino puede tratarse con una resina cambiadora de cationes de acidez elevada en forma de ión sodio para la estabilización tartárica del vino; 32. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado; 33. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino. B. COMUNIDAD EUROPEA Lista de las prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de la Comunidad con los siguientes requisitos y con las condiciones establecidas en la normativa comunitaria: 1. aireación con oxígeno o gasificación mediante el empleo de argón o nitrógeno; 2. tratamientos térmicos; 3. para los vinos secos, utilización de lías frescas, sanas y no diluidas, que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos; 4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado; 5. empleo de levaduras de vinificación; 6. utilización de preparados de paredes celulares de levadura; 7. utilización de polivinilpolipirrolidona; 8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica; 9. adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras: i) adición de: - fosfato diamónico o sulfato amónico, - sulfito amónico o bisulfito amónico, ii) adición de clorhidrato de tiamina; 10. utilización de dióxido de carbono, argón o nitrógeno, bien solos o mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire; 11. adición de dióxido de carbono; 12. utilización de dióxido de azufre, de bisulfito potásico o de metabisulfito potásico, también llamado disulfito potásico o pirosulfito potásico; 13. adición de ácido sórbico o de sorbato potásico; 14. adición de ácido L-ascórbico; 15. adición de ácido cítrico con vistas a la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l; 16. utilización de ácido tartárico para la acidificación, siempre que la acidez inicial no aumente en más de 2,5 g/l expresada en ácido tartárico; 17. utilización de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación: - tartrato potásico neutro, - bicarbonato potásico, - carbonato cálcico, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico, - una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato cálcico en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas finas, - tartrato cálcico o ácido tartárico; 18. la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico: - gelatina alimentaria, - bentonita, - cola de pescado, - caseína y caseinato potásico, - albúmina de huevo y albúmina de leche, - caolín, - pectinasa, - dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal, - tanino, - preparados enzimáticos de betaglucanasa; 19. adición de tanino; 20. tratamiento con carbón vegetal para enología [carbón activado] de mostos blancos o vinos blancos; 21. tratamiento de: - vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico, - vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual; 22. adición de ácido metatartárico; 23. utilización de goma arábiga después de finalizada la fermentación; 24. utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio; 25. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüello, utilización de: - alginato de calcio, o - alginato potásico; 26. utilización de sulfato de cobre; 27. adición de bitartrato potásico o tartrato cálcico para favorecer la precipitación del tártaro; 28. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor; 29. utilización de sulfato cálcico para la producción de determinados vinos de licor de calidad "vlcprd"; 30. utilización de resina de pino de Alepo para producir el vino de mesa "retsina", que sólo puede producirse en el territorio geográfico de Grecia, en las condiciones establecidas en las normas comunitarias; 31. adición de lisozima; 32. electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica del vino; 33. utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos; 34. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino; 35. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino; 36. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino; 37. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor. ANEXO II Contemplado en el artículo 5 A. CANADA En virtud del artículo 5 del presente Acuerdo, la Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de Canadá, que reúnan los siguientes requisitos de composición y de otros productos: Los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación: 1. Grado alcohólico: a) superior o igual a 8,5 % e inferior o igual a 24 % del grado alcohólico volumétrico adquirido, excepto determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico adquirido podrá ser inferior a 8,5 % pero no inferior a 4,5 %; b) inferior o igual a 20 % del grado alcohólico volumétrico total, excepto en el caso de determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico total podrá exceder el límite del 20 % y a los que correspondan las designaciones siguientes: i) "Icewine", ii) "Vin du curé", iii) "Special select late harvest wine", iv) "Select late harvest wine", v) "Late harvest wine", vi) "Winter harvest wine", vii) "Autumn harvest wine"; c) en el caso de vino encabezado, superior o igual a 15 % e inferior o igual a 24 % del grado alcohólico volumétrico adquirido. 2. Acidez volátil: a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en la letra b), inferior o igual a 1,3 g/l, expresado en ácido acético (21,7 meq/l); b) cuando se trate de los siguientes vinos específicos: i) 1,5 g/l (25 meq/l) en el caso de vinos a los que corresponda la designación "Late harvest wine", ii) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones "Autumn harvest wine", "Select late harvest wine" y "Special select late harvest wine", iii) 2,1 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones "Icewine", "Winter harvest wine" y "Vin du curé". 3. Dióxido de azufre total: a) 200 ppm en vinos (incluidos los vinos espumosos) con un contenido de azúcar residual inferior o igual a 5 g/l; b) 250 ppm en vinos (incluidos los vinos espumosos) con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l; c) 400 ppm en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones siguientes: i) "Late harvest wine", ii) "Icewine", iii) "Special select late harvest wine", iv) "Select late harvest wine", v) "Vin du curé", vi) "Winter harvest wine", vii) "Autumn harvest wine". 4. Acidez: a) la acidificación no será superior a 4 g/l, expresada en ácido tartárico; b) acidez total: superior o igual a 3,5 g/l, expresada en ácido tartárico. 5. Aumento del grado alcohólico natural: no puede ser superior al 3,5 % vol. En años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables, los límites del aumento del grado alcohólico podrán rebasarse un máximo de un 1 % vol. 6. La adición de agua está prohibida, excepto cuando lo exijan las necesidades técnicas específicas. B. COMUNIDAD EUROPEA En virtud del artículo 5 del Acuerdo, Canadá autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de la Comunidad, que reúnan los siguientes requisitos de composición y de otros productos: 1. Cuando se trate de vinos distintos de los contemplados en el punto 2, los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación: 1.1. Grado alcohólico: a) superior o igual a 8,5 % e inferior o igual a 20 % del grado alcohólico volumétrico adquirido, excepto determinados vinos "vcprd" con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico adquirido podrá ser inferior a 8,5 % pero no inferior a 4,5 %; b) inferior o igual a 20 % del grado volumétrico total, excepto en el caso de determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico total podrá exceder el límite del 20 %. 1.2. Acidez volátil: a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en la letra b), inferior o igual a 1,20 g/l, expresado en ácido acético (20 meq/l); b) cuando se trate de los siguientes vinos específicos: i) en el caso de vinos originarios de Alemania: 1) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Eiswein" o "Beerenauslese", 2) 2,1 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Trockenbeerenauslese", ii) en el caso de vinos originarios de Francia, Italia y el Reino Unido, en las condiciones establecidas en la normativa comunitaria: 1,5 g/l (25 meq/l); iii) en el caso de vinos originarios de Austria: 1) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Beerenauslese" o "Eiswein", 2) 2,4 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que correspondan las designaciones "Ausbruch", "Trockenbeerenauslese" o "Strohwein". 1.3. Acidez total: superior o igual a 3,5 g/l, expresada en ácido tartárico. 1.4. Dióxido de azufre total: a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en las letras b), c) d) y e): - vinos tintos: inferior o igual a 160 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 210 mg/l, - vinos blancos: inferior o igual a 210 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 260 mg/l; b) en el caso de los vinos espumosos, inferior o igual a 235 mg/l; c) inferior o igual a 300 mg/l cuando se trate de los siguientes vinos con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l, de conformidad con la normativa comunitaria; d) inferior o igual a 350 mg/l en el caso de vinos a los que corresponda la designación "Auslese" si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l; e) inferior o igual a 400 mg/l cuando se trate de los siguientes vinos con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l: i) vinos "vcprd" a los que correspondan las designaciones "Ausbruch", "Ausbruchwein", "Beerenauslese", "Trockenbeeren-auslese" o "Eiswein", ii) los siguientes vinos blancos "vcprd": - Sauternes, Barsac, Cadillac, Cérons, Loupiac, Sainte-Croix-du-Mont, Monbazillac, Bonnezeaux, Quarts de Chaume, Coteaux du Layon, Coteaux de l'Aubance, Anjou-Coteaux de la Loire, Coteaux de Saumur, Graves Supérieures, Jurançon, Pacherenc de Vic Bihl, Alsace y Alsace grand cru, designados con las menciones "vendanges tardives" o "sélection de grains nobles"; iii) los siguientes vinos dulces "vcprd" producidos a partir de uvas sobremaduradas y vinos dulces "vcprd" producidos a partir de uvas pasificadas originarios de Grecia con un contenido de azúcar residual, expresado en azúcar invertido, superior o igual a 45 g/l y a los que corresponda una de las siguientes denominaciones de origen: Samos, Rhodes, Patras, Rio Patron, Kephalonia, Limnos, Sitia, Santorini, Nemea, Daphnes. 2. Cuando se trate de vinos de licor, los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación: 2.1. Grado alcohólico: superior o igual a 15 % e inferior o igual a 22 % del grado alcohólico volumétrico adquirido. 2.2. Dióxido de azufre total: inferior o igual a 150 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 200 mg/l. 3. La adición de agua está prohibida, excepto cuando lo exijan necesidades técnicas específicas. C. MÉTODOS DE ANÁLISIS Las Partes Contratantes acuerdan que los métodos de análisis reconocidos como métodos de referencia por la Oficina Internacional de la Viña y del Vino (OIV) y publicados por este organismo o los métodos de análisis de la AOAC International prevalecerán como métodos de referencia para la determinación de la composición analítica del vino en las operaciones de control. ANEXO III a) Lista de las indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad (Contempladas en el artículo 10) EN BÉLGICA En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Bélgica en virtud del "Arrêté ministériel du 9 juillet 1997 portant agrément comme vin de qualité d'appellation d'origine contrôlée v.q.p.r.d." y del "Arrêté ministériel du 6 janvier 2000 portant agrément de ' Haspengouwse Wijn ' comme vin de qualité d'appellation d'origine contrôlée v.q.p.r.d.". Appellation d'origine contrôlée/Gecontroleerde oorsprongsbenaming: Hagelandse Wijn Haspengouwse Wijn EN ALEMANIA En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Alemania en virtud del "Neufassung der Bekanntmachung der geographischen Herkunftsangaben für deutschen Wein, vom 3. Juli 2002". Los nombres de Großlagen, Einzellagen, municipios o partes de municipios pueden estar protegidos junto con los nombres de regiones y subregiones, de conformidad con las disposiciones mencionadas. Nombres de regiones determinadas Ahr Baden Franken Hessische Bergstraße Mittelrhein Mosel-Saar-Ruwer Nahe Pfalz Rheingau Rheinhessen Saale-Unstrut Sachsen Württemberg Nombres de subregiones Región determinada de Ahr Walporzheim/Ahrtal Región determinada de Hessische Bergstrasse Starkenburg Umstadt Región determinada de Mittelrhein Loreley Siebengebirge Región determinada de Mosel-Saar-Ruwer Nombres genéricos Mosel Ruwer Saar Subregiones Bernkastel Moseltor Obermosel Zell/Mosel Saar Ruwertal Región determinada de Nahe Nahetal Región determinada de Rheingau Johannisberg Región determinada de Hesse Renano Bingen Nierstein Wonnegau Región determinada de Palatinado Mittelhaardt Deutsche Weinstraße Südliche Weinstraße Región determinada de Franken Maindreieck Mainviereck Steigerwald Región determinada de Wurtemberg Württembergischer Bodensee Kocher-Jagst-Tauber Oberer Neckar Remstal-Stuttgart Württembergisch Unterland Bayerischer Bodensee Región determinada de Baden Badische Bergstraße Tauberfranken Bodensee Breisgau Kaiserstuhl Kraichgau Tuniberg Markgräflerland Ortenau Región determinada de Saale-Unstrut Schloss Neuenburg Thüringen Mansfelder Seen Región determinada de Sajonia Dresden Elstertal Meißen Otros nombres de vinos Landwein Ahrtaler Landwein Badischer Landwein Bayerischer Bodensee-Landwein Fränkischer Landwein Landwein der Mosel Landwein der Ruwer Landwein der Saar Mitteldeutscher Landwein Nahegauer Landwein Pfälzer Landwein Regensburger Landwein Rheinburgen-Landwein Rheingauer Landwein Rheinischer Landwein Saarländischer Landwein der Mosel Sächsischer Landwein Schwäbischer Landwein Starkenburger Landwein Taubertäler Landwein Tafelwein Albrechtsburg Bayern Burgengau Donau Lindau Main Mosel Neckar Oberrhein Rhein Rhein-Mosel Römertor EN GRECIA En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en la República Helénica en el Εφημερίδα της Κυβερνήσεως (Boletín Oficial). Nombres de regiones determinadas Σάμος/Samos Μοσχάτος Πατρών/Moschatos Patron Μοσχάτος Ρίου - Πατρών/Moschatos Riou Patron Μοσχάτος Κεφαλληνίας/Moschatos Kephalinias Μοσχάτος Λήμνου/Moschatos Lemnou Μοσχάτος Ρόδου/Moschatos Rhodou Μαυροδάφνη Πατρών/Mavrodafni Patron Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας/Mavrodafni Kephalinias Σητεία/Sitia Νεμέα/Nemea Σαντορίνη/Santorini Δαφνές/Dafnes Ρόδος/Rhodos Νάουσα/Naoussa Ρομπόλα Κεφαλληνίας/Robola Kephalinias Ραψάνη/Rapsani Μαντινεία/Mantinia Μεσενικόλα/Mesenicola Πεζά/Peza Αρχάνες/Archanes Πάτρα/Patra Ζίτσα/Zitsa Αμύνταιο/Amynteon Γουμένισσα/Goumenissa Πάρος/Paros Λήμνος/Lemnos Αγχίαλος/Anchialos Πλαγιές Μελίτωνα/Playies Melitona Nombres de vinos de mesa Ρετσίνα Μεσογείων/Ρετσίνα Μεσογείων Αττικής/Retsina Mesogion/Retsina Mesogion Attikis Ρετσίνα Κρωπίας/Ρετσίνα Κορωπίου/Ρετσίνα Κρωπίας Αττικής/Ρετσίνα Κορωπίου Αττικής/Retsina Kropias/Retsina Koropiou/Retsina Kropias Attikis/Retsina Koropiou Attikis Ρετσίνα Μαρκοπούλου/Ρετσίνα Μαρκοπούλου Αττικής/Retsina Markopoulou/Retsina Markopoulou Attikis Ρετσίνα Μεγάρων/Ρετσίνα Μεγάρων Αττικής/Retsina Megaron/Retsina Megaron Attikis Ρετσίνα Παιανίας/Ρετσίνα Λιοπεσίου/Ρετσίνα Παιανίας Αττικής/Ρετσίνα Λιοπεσίου Αττικής/Retsina Peanias/Retsina Liopessiou/Retsina Peanias Attikis/Retsina Liopessiou Attikis Ρετσίνα Παλλήνης/Ρετσίνα Παλλήνης Αττικής/Retsina Pallinis/Retsina Pallinis Attikis Ρετσίνα Πικερμίου/Ρετσίνα Πικερμίου Αττικής/Retsina Pikermiou/Retsina Pikermiou Attikis Ρετσίνα Σπάτων/Ρετσίνα Σπάτων Αττικής/Retsina Spaton/Retsina Spaton Attikis Ρετσίνα Θηβών/Ρετσίνα Θηβών Βοιωτίας/Retsina Thivon/Retsina Thivon Viotias Ρετσίνα Γιάλτρων/Ρετσίνα Γιάλτρων Ευβοίας/Retsina Yialtron/Retsina Yialtron Evias Ρετσίνα Καρύστου/Ρετσίνα Καρύστου Ευβοίας/Retsina Karystou/Retsina Karystou Evias Ρετσίνα Χαλκίδας/Ρετσίνα Χαλκίδας Ευβοίας/Retsina Chalkidas/Retsina Chalkidas Evias Βερντεα Ζακύνθου/Verntea Zakynthou Αγιορείτικος Τοπικός Οίνος/Agioritikos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Αναβύσσου/Topikos Oinos Anavyssou Αττικός Τοπικός Οίνος/Attikos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Βιλίτσας/Topikos Oinos Vilitsas Τοπικός Οίνος Γρesseνών/Topikos Oinos Grevenon Τοπικός Οίνος Δράμας/Topikos Oinos Dramas Δωδεκανησιακός Τοπικός Οίνος/Dodekanesiakos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Επανομής/Topikos Oinos Epanomis Ηρακλειώτικος Τοπικός Οίνος/Herakliotikos Topikos Oinos Θεσσαλικός Τοπικός Οίνος/Thessalikos Topikos Oinos Θηβαϊκός Τοπικός Οίνος/Thivaikos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Κισσάμου/Topikos Oinos Kissamou Τοπικός Οίνος Κρανιάς/Topikos Oinos Kranias Κρητικός Τοπικός Οίνος/Kritikos Topikos Oinos Λασιθιώτικος Τοπικός Οίνος/Lassithiotikos Topikos Oinos Μακεδονικός Τοπικός Οίνος/Makedonikos Topikos Oinos Μεσημβριώτικος Τοπικός Οίνος/Mesimvriotikos Topikos Oinos Μεσσηνιακός Τοπικός Οίνος/Messiniakos Topikos Oinos Παιανίτικος Τοπικός Οίνος/Peanitikos Topikos Oinos Παλληνιώτικος Τοπικός Οίνος/Palliniotikos Topikos Oinos Πελοποννησιακός Τοπικός Οίνος/Peloponnisiakos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αμπέλου/Topikos Oinos Playies Ambelou Τοπικός Οίνος Πλαγιές Βερτίσκου/Topikos Oinos Playies Vertiskou Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κιθαιρώνα/Topikos Oinos Playion Kitherona Κορινθιακός Τοπικός Οίνος/Korinthiakos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πάρνηθας/Topikos Oinos Playion Parnithas Τοπικός Οίνος Πυλίας/Topikos Oinos Pylias Τοπικός Οίνος Τριφυλίας/Topikos Oinos Trifilias Τοπικός Οίνος Τυρνάβου/Topikos Oinos Tyrnavou Σιατιστινός Τοπικός Οίνος/Siatistinos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Ριτσώνας Αυλίδος/Topikos Oinos Ritsonas Avlidos Τοπικός Οίνος Λετρίνων/Topikos Oinos Letrinon Τοπικός Οίνος Σπάτων/Topikos Oinos Spaton Τοπικός Οίνος Βορείων Πλαγιών Πεντελικού/Topikos Oinos Vorion Playion Pentelikou Αιγαιοπελαγίτικος Τοπικός Οίνος/Egeopelagitikos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Ληλάντιου πεδίου/Topikos Oinos Lilantiou Pediou Τοπικός Οίνος Μαρκόπουλου/Topikos Oinos Markopoulou Τοπικός Οίνος Τεγέας/Topikos Oinos Tegeas Τοπικός Οίνος Ανδριανής/Topikos Oinos Andrianis Τοπικός Οίνος Χαλικούνας/Topikos Oinos Chalikounas Τοπικός Οίνος Χαλκιδικής/Topikos Oinos Chalkidikis Καρυστινός Τοπικός Οίνος/Karystinos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Πέλλας/Topikos Oinos Pellas Τοπικός Οίνος Σερρών/Topikos Oinos Serron Συριανός Τοπικός Οίνος/Syrianos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πετρωτού/Topikos Oinos Playion Petrotou Τοπικός Οίνος Γερανείων/Topikos Oinos Geranion Τοπικός Οίνος Οπουντίας Λοκρίδος/Topikos Oinos Opountias Lokridos Τοπικός Οίνος Στερεάς Ελλάδος/Topikos Oinos Stereas Ellados Τοπικός Οίνος Αγοράς/Topikos Oinos Agoras Τοπικός Οίνος Κοιλάδος Αταλάντης/Topikos Oinos Kilados Atalantis Τοπικός Οίνος Αρκαδίας/Topikos Oinos Arkadias Παγγαιορείτικος Τοπικός Οίνος/Pageoritikos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Μεταξάτων/Topikos Oinos Metaxaton Τοπικός Οίνος Ημαθίας/Topikos Oinos Imathias Τοπικός Οίνος Κλημέντι/Topikos Oinos Klimenti Τοπικός Οίνος Κέρκυρας/Topikos Oinos Kerkyras Τοπικός Οίνος Σιθωνίας/Topikos Oinos Sithonias Τοπικός Οίνος Μαντζαβινάτων/Topikos Oinos Mantzavinaton Ισμαρικός Τοπικός Οίνος/Ismarikos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Αβδήρων/Topikos Oinos Avdiron Τοπικός Οίνος Ιωαννίνων/Topikos Oinos Ioanninon Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας/Topikos Oinos Playies Egialias Τοπικός Οίνος Πλαγιές του Αίνου/Topikos Oinos Playies tou Enou Θρακικός Τοπικός Οίνος/Τοπικός Οίνος Θράκης/Thrakikos Topikos Oinos/Topikos Oinos Thrakis Τοπικός Οίνος Ιλίου/Topikos Oinos Iliou Μετσοβίτικος Τοπικός Οίνος/Metsovitikos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Κορωπίου/Topikos Oinos Koropiou Τοπικός Οίνος Φλώρινας/Topikos Oinos Florinas Τοπικός Οίνος Θαψανών/Topikos Oinos Thapsanon Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κνημίδος/Topikos Oinos Playion Knimidos Ηπειρωτικός Τοπικός Οίνος/Ipirotikos Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Πισάτιδος/Topikos Oinos Pisatidos Τοπικός Οίνος Λευκάδας/Topikos Oinos Lefkadas Μονεμβάσιος Τοπικός Οίνος/Monemvasios Topikos Oinos Τοπικός Οίνος Βελβεντού/Topikos Oinos Velvendou Λακωνικός Τοπικός Οίνος/Lakonikos Topikos Oinos EN ESPAÑA En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en España en virtud de las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2003. Dichas disposiciones también establecen los nombres de los municipios y de otras regiones o las menciones que pueden utilizarse junto con los siguientes nombres de vinos. Nombres de regiones y subregiones determinadas Abona Alella Alicante/Alicante Marina Alta Almansa Ampurdán-Costa Brava Arabako Txakolina-Txakolí de Alava/Chacolí de Álava Bierzo Binissalem Bullas Calatayud Campo de Borja Cariñena Cataluña Cava Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina Cigales Conca de Barberá Condado de Huelva Costers del Segre/Costers del Segre Raimat/Costers del Segre Artesa/Costers del Segre Valls de Riu Corb/Costers del Segre Les Garrigues Dominio de Valdepusa El Hierro Jerez-Xérès-Sherry(1) Jumilla La Mancha La Palma/La Palma Hoyo de Mazo/La Palma Fuencaliente/La Palma Norte de la Palma Lanzarote Málaga Manzanilla Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda Méntrida Mondéjar Monterrei/Monterrei Ladera de Monterrei/Monterrei Val de Monterrei Montilla-Moriles Montsant Navarra/Navarra Baja Montaña/Navarra Ribera Alta/Navarra Ribera Baja/Navarra Tierra Estella/Navarra Valdizarbe Penedès Pla de Bages Pla i Llevant Priorato Rías Baixas/Rías Baixas Condado do Tea/Rías Baixas O Rosal/Rías Baixas Ribera do Ulla/Rías Baixas Soutomaior/Rías Baixas Val do Salnés Ribeira Sacra/Ribeira Sacra Amandi/Ribeira Sacra Chantada/Ribeira Sacra Quiroga-Bibei/Ribeira Sacra Ribeiras do Miño/Ribeira Sacra Ribeiras do Sil Ribeiro Ribera del Duero Ribera del Guadiana/Ribera del Guadiana Cañamero/Ribera del Guadiana Matanegra/Ribera del Guadiana Montánchez/Ribera del Guadiana Ribera Alta/Ribera del Guadiana Ribera Baja/Ribera del Guadiana Tierra de Barros Rioja/Rioja Alavesa/Rioja Alta/Rioja Baja Rueda Sierras de Málaga/Sierras de Málaga Serranía de Ronda Somontano Tacoronte-Acentejo/Tacoronte-Acentejo Anaga Tarragona Terra Alta Toro Utiel-Requena Valdeorras Valdepeñas Valencia/Valencia Alto Turia/Valencia Clariano/Valencia Moscatel de Valencia/Valencia Valentino Valle de Güímar Valle de la Orotava Vinos de Madrid/Vinos de Madrid Arganda/Vinos de Madrid Navalcarnero/Vinos de Madrid San Martín de Valdeiglesias Ycoden-Daute-Isora Yecla Nombres de vinos de la tierra Junta de Andalucía Vino de la Tierra de Bailén Vino de la Tierra de Cádiz Vino de la Tierra de Contraviesa-Alpujarra Vino de la Tierra de Laujar-Alapujarra Vino de la Tierra de Norte de Granada Vino de la Tierra de Ribera del Andarax Vino de la Tierra de Los Palacios Diputación General de Aragón Vino de la Tierra de Bajo Aragón Vino de la Tierra de Campo de Belchite Vino de la Tierra de Ribera del Gállego-Cinco Villas Vino de la Tierra de Valdejalón Vino de la Tierra de Valle del Cinca Vino de la Tierra de Valle del Jiloca Principado de Asturias Vino de la Tierra de Cangas Comunidad Autónoma de las Illes Balears Vino de la Tierra de Ibiza Vino de la Tierra de Isla de Menorca Vino de la Tierra de Serra de Tramuntana-Costa Nord Vino de la Tierra de Illes Balears Gobierno de Canarias Vino de la Tierra de La Gomera Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Vino de la Tierra de Castilla Vino de la Tierra de Gálvez Vino de la Tierra de Pozohondo Vino de la Tierra de Sierra de Alcaraz Junta de Castilla y León Vino de la Tierra de Arribes del Duero Vino de la Tierra de Castilla y León Vino de la Tierra de Ribera del Arlanza Vino de la Tierra de León Tierra del Vino de Zamora Vino de la Tierra de Valles de Benavente Junta de Extremadura Vino de la Tierra de Extremadura Xunta de Galicia Vino de la Tierra de Betanzos Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense Gobierno de La Rioja Vino de la Tierra Valles de Sadacia Región de Murcia Vino de la Tierra de Abanilla Vino de la Tierra de Campo de Cartagena Generalitat Valenciana Vino de la Terra de Castelló EN FRANCIA En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Francia en virtud de los "Décrets et Arrêtés des Vins et Eaux-de-Vie, Tomes 1 et 2, Institut National des Appellations d'Origine, Version del 27/2/2002". Regiones de Alsacia y del Este Alsace, seguido o no del nombre de un "lieu-dit" Côtes de Toul Moselle Alsace/Vin d'Alsace, seguido o no del nombre de un Edelzwicker/"dénomination de cépage"/"appellation sous régionale"/"appellation communale"/"appellation locale" Alsace Grand Cru, seguido del nombre de un "lieu-dit" Crémant d'Alsace Región de Champaña Champagne(2) Coteaux Champenois, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Rosé des Riceys Región de Borgoña Aloxe-Corton Auxey-Duresses/Auxey-Duresses Côte de Beaune Bâtard-Montrachet Beaujolais, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Beaujolais Supérieur Beaujolais-Villages Beaune Bienvenues Bâtard-Montrachet Blagny Bonnes Mares Bourgogne(3), seguido o no del nombre de un "Clairet"/"Rosé"/"appellation sous régionale"/"commune d'origine"/"nom de climat"/"lieu-dit" Bourgogne Aligoté Bouzeron Brouilly Chablis(4), seguido o no del nombre de un "climat d'origine"/"premier cru" Chablis(5) Grand Cru, seguido o no del nombre de un "climat d'origine" Chambertin Chambertin Clos de Bèze Chambolle-Musigny Chapelle-Chambertin Charlemagne Charmes-Chambertin Chassagne-Montrachet/Chassagne-Montrachet Côte de Beaune Chenas Chevalier-Montrachet Chiroubles Chorey-lés-Beaune Clos de la Roche Clos des Lambrays Clos de Tart Clos de Vougeot Clos Saint-Denis Corton Corton-Charlemagne Côte de Beaune, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Côte de Beaune-Villages Côte de Brouilly Côte-de-Nuits-Villages Côtes du Forez Côte Roannaise Crémant de Bourgogne Criots Bâtard-Montrachet Echezeaux Fixin Fleurie Gevrey-Chambertin Givry Grands Echezeaux Griotte-Chambertin Irancy Juliénas La Grande Rue Ladoix/Ladoix Côte de Beaune Latricières-Chambertin Mâcon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Mâcon/Pinot-Chardonnay-Macôn Mâcon-Villages Maranges, seguido o no del nombre de un "climat d'origine"/"premier cru climat" Maranges Côte de Beaune/Maranges Côtes de Beaune-Villages Marsannay Mazis-Chambertin Mazoyères-Chambertin Mercurey Meursault/Meursault Côte de Beaune Montagny Monthélie/Monthélie Côte de Beaune Montrachet Morey-Saint-Denis Morgon Moulin-à-Vent Musigny Nuits Nuits-Saint-Georges Pernand-Vergelesses/Pernand-Vergelesses Côte de Beaune Petit Chablis, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Pommard Pouilly-Fuissé Pouilly-Loché Pouilly-Vinzelles Puligny-Montrachet/Puligny-Montrachet Côte de Beaune Régnié Richebourg Romanée (La) Romanée Conti Romanée Saint-Vivant Ruchottes-Chambertin Rully Saint-Amour Saint-Aubin/Saint-Aubin Côte de Beaune Saint-Bris Saint-Romain/Saint-Romain Côte de Beaune Saint-Véran Santenay/Santenay Côte de Beaune Savigny-lès-Beaune Tâche (La) Vin Fin de la Côte de Nuits Volnay Volnay Santenots Vosne-Romanée Vougeot Regiones de Jura y Saboya Arbois Arbois Pupillin Château Châlon Côtes du Jura Coteaux du Lyonnais Crémant du Jura Crépy L'Etoile Macvin du Jura Vin de Savoie/Vin de Savoie-Ayze, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"/"nom du cru" Roussette de Savoie, seguido o no del nombre de un "nom du cru" Seyssel Vin du Bugey, seguido o no del nombre de un "nom du cru" Roussette du Bugey, seguido o no del nombre de un "nom du cru" Región de Côtes du Rhône Beaumes-de-Venise Château Grillet Châteauneuf-du-Pape Châtillon-en-Diois Clairette de Die Condrieu Cornas Côte Rôtie Coteaux de Die Coteaux de Pierrevert Coteaux du Tricastin Côtes du Lubéron Côtes du Rhône Côtes du Rhône Villages, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Côtes du Ventoux Côtes du Vivarais Crozes-Hermitage Crozes Ermitage Crémant de Die Ermitage Gigondas Hermitage Lirac Saint-Joseph Saint-Péray Tavel Vacqueyras Regiones de Provenza y Córcega Ajaccio Bandol Bellet Muscat du Cap Corse Cassis Vin de Corse, seguido o no del nombre de un "appellation locale" Coteaux d'Aix-en-Provence Les-Baux-de-Provence Coteaux Varois Côtes de Provence Palette Patrimonio Región de Languedoc-Rosellón Banyuls Blanquette de Limoux Clairette de Bellegarde Cabardès Clairette du Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Collioure Corbières Costières de Nîmes Coteaux du Languedoc Picpoul de Pinet Coteaux du Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Côtes du Roussillon Côtes du Roussillon Villages Côtes du Roussillon Villages Caramany Côtes du Roussillon Villages Latour de France Côtes du Roussillon Villages Lesquerde Côtes du Roussillon Villages Tautavel Crémant de Limoux Faugères Fitou Frontignan Grand Roussillon Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Limoux Lunel Maury Minervois Minervois-la-Livinière Mireval Saint-Jean-de-Minervois Rasteau Rasteau Rancio Rivesaltes Rivesaltes Rancio Saint-Chinian Côtes de la Malepère Región del Sudoeste Béarn/Béarn Bellocq Bergerac Buzet Cahors Côtes de Bergerac Côtes de Duras Côtes du Frontonnais Côtes du Frontonnais Fronton Côtes du Frontonnais Villaudric Côtes du Marmandais Côtes de Montravel Floc de Gascogne Gaillac Gaillac Premières Côtes Haut-Montravel Irouléguy Jurançon Madiran Marcillac Monbazillac Montravel Pacherenc du Vic-Bilh Pécharmant Rosette Saussignac Coteaux du Quercy Côtes de Brulhois Côtes de Millau Côtes de Saint-Mont Tursan Vin d'Entraygues et du Fel Vin d'Estaing Vin de Lavilledieu Región de Burdeos Barsac Blaye Bordeaux/Bordeaux Clairet Bordeaux Côtes de Francs Bordeaux Haut-Benauge Bordeaux Supérieur Bordeaux Rosé Bordeaux mousseux Bourg Bourgeais Côtes de Bourg Cadillac Cérons Côtes Canon-Fronsac Canon-Fronsac Côtes de Blaye Côtes de Bordeaux Saint-Macaire Côtes de Castillon Crémant de Bordeaux Entre-Deux-Mers Entre-Deux-Mers Haut-Benauge Fronsac Graves Graves de Vayres Haut-Médoc Lalande de Pomerol Listrac-Médoc Loupiac Lussac Saint-Émilion Margaux Médoc Montagne Saint-Émilion Moulis Moulis-en-Médoc Néac Pauillac Pessac-Léognan Pomerol Premières Côtes de Blaye Premières Côtes de Bordeaux, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Puisseguin Saint-Émilion Sainte-Croix-du-Mont Saint-Émilion Saint-Emilion Grand Cru Saint-Estèphe Sainte-Foy Bordeaux Saint-Georges Saint-Émilion Saint-Julien Sauternes(6) Región del Valle del Loira Anjou/Anjou Val de Loire Anjou Coteaux de la Loire Anjou-Gamay Anjou-Mousseux Anjou-Villages Anjou-Villages Brissac Blanc Fumé de Pouilly Bourgueil Bonnezeaux Cabernet d'Anjou Cabernet de Saumur Cheverny Chinon Coteaux de l'Aubance Coteaux du Giennois Coteaux du Layon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Coteaux du Layon Chaume Coteaux du Loir Coteaux de Saumur Cour-Cheverny Crémant de Loire Jasnières Menetou Salon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine" Montlouis/Montlouis mousseux/Montlouis pétillant Muscadet Muscadet Coteaux de la Loire Muscadet Sèvre-et-Maine Muscadet Côtes de Grandlieu Pouilly-sur-Loire Pouilly Fumé Quarts-de-Chaume Quincy Reuilly Sancerre Saint-Nicolas-de-Bourgueil Saumur Saumur Champigny Savennières Savennières-Coulée-de-Serrant Savennières-Roche-aux-Moines Touraine/Touraine mousseux/Touraine pétillant Touraine Azay-le-Rideau Touraine Amboise Touraine Mesland Touraine Noble Joue Vouvray/Vouvray mousseux/Vouvray pétillant Châteaumeillant Coteaux d'Ancenis, seguido o no del nombre de un "nom de cépage" Coteaux du Vendômois Côtes d'Auvergne, seguido o no del nombre de un "appellation locales" Fiefs Vendéens/Fiefs Vendéens Mareuil/Fiefs Vendéens Brem/Fiefs Vendéens Vix/Fiefs Vendéens-Pissotte Gros Plant du Pays Nantais Haut Poitou Orléans Orléans-Cléry Saint-Pourçain Thouarsais Valençay Región de Coñac Pineau des Charentes Nombres de "Vins de pays" Vin de pays de l'Agenais Vin de pays d'Aigues Vin de pays de l'Ain Vin de pays de l'Allier Vin de pays d'Allobrogie Vin de pays des Alpes de Haute-Provence Vin de pays des Alpes Maritimes Vin de pays de l'Ardailhou Vin de pays de l'Ardèche Vin de pays d'Argens Vin de pays de l'Ariège Vin de pays de l'Aude Vin de pays de l'Aveyron Vin de pays des Balmes dauphinoises Vin de pays de la Bénovie Vin de pays du Bérange Vin de pays de Bessan Vin de pays de Bigorre Vin de pays des Bouches du Rhône Vin de pays du Bourbonnais Vin de pays de Cassan Vin de pays Catalan Vin de pays de Caux Vin de pays de Cessenon Vin de pays des Cévennes/Vin de pays des Cévennes Mont Bouquet Vin de pays Charentais, seguido o no del nombre de un: Ile de Ré/Ile d'Oléron/Saint-Sornin Vin de pays de la Charente Vin de pays des Charentes-Maritimes Vin de pays du Cher Vin de pays de la Cité de Carcassonne Vin de pays des Collines de la Moure Vin de pays des Collines rhodaniennes Vin de pays du Comté de Grignan Vin de pays du Comté tolosan Vin de pays des Comtés rhodaniens Vin de pays de Corrèze Vin de pays de la Côte Vermeille Vin de pays des coteaux charitois Vin de pays des coteaux d'Enserune Vin de pays des coteaux de Besilles Vin de pays des coteaux de Cèze Vin de pays des coteaux de Coiffy Vin de pays des coteaux Flaviens Vin de pays des coteaux de Fontcaude Vin de pays des coteaux de Glanes Vin de pays des coteaux de l'Ardèche Vin de pays des coteaux de l'Auxois Vin de pays des coteaux de la Cabrerisse Vin de pays des coteaux de Laurens Vin de pays des coteaux de Miramont Vin de pays des coteaux de Murviel Vin de pays des coteaux de Narbonne Vin de pays des coteaux de Peyriac Vin de pays des coteaux des Baronnies Vin de pays des coteaux des Fenouillèdes Vin de pays des coteaux du Cher et de l'Arnon Vin de pays des coteaux du Grésivaudan Vin de pays des coteaux du Libron Vin de pays des coteaux du Littoral Audois Vin de pays des coteaux du Pont du Gard Vin de pays des coteaux du Quercy Vin de pays des coteaux du Salagou Vin de pays des coteaux du Verdon Vin de pays des coteaux et terrasses de Montauban Vin de pays des côtes catalanes Vin de pays des côtes de Gascogne Vin de pays des côtes de Lastours Vin de pays des côtes de Montestruc Vin de pays des côtes de Pérignan Vin de pays des côtes de Prouilhe Vin de pays des côtes de Thau Vin de pays des côtes de Thongue Vin de pays des côtes du Brian Vin de pays des côtes de Ceressou Vin de pays des côtes du Condomois Vin de pays des côtes du Tarn Vin de pays des côtes du Vidourle Vin de pays de la Creuse Vin de pays de Cucugnan Vin de pays des Deux-Sèvres Vin de pays de la Dordogne Vin de pays du Doubs Vin de pays de la Drôme Vin de pays du Duché d'Uzès Vin de pays de Franche-Comté/Vin de pays de Franche-Comté Coteaux de Champlitte Vin de pays du Gard Vin de pays du Gers Vin de pays des Gorges de l'Hérault Vin de pays des Hautes-Alpes Vin de pays de la Haute-Garonne Vin de pays de la Haute-Marne Vin de pays des Hautes-Pyrénées Vin de pays d'Hauterive, seguido o no del nombre de un: Val d'Orbieu/Coteaux du Termenès/Côtes de Lézignan Vin de pays de la Haute-Saône Vin de pays de la Haute-Vienne Vin de pays de la Haute vallée de l'Aude Vin de pays de la Haute vallée de l'Orb Vin de pays des Hauts de Badens Vin de pays de l'Hérault Vin de pays de l'Ile de Beauté Vin de pays de l'Indre et Loire Vin de pays de l'Indre Vin de pays de l'Isère Vin de pays du Jardin de la France, seguido o no del nombre de un: Marches de Bretagne/Pays de Retz Vin de pays des Landes Vin de pays de Loire-Atlantique Vin de pays du Loir et Cher Vin de pays du Loiret Vin de pays du Lot Vin de pays du Lot et Garonne Vin de pays des Maures Vin de pays de Maine et Loire Vin de pays de la Meuse Vin de pays du Mont Baudile Vin de pays du Mont Caume Vin de pays des Monts de la Grage Vin de pays de la Nièvre Vin de pays d'Oc Vin de pays du Périgord/Vin de pays du Périgord Vin de Domme Vin de pays de la Petite Crau Vin de pays de Pézenas Vin de pays de la Principauté d'Orange Vin de pays du Puy de Dôme Vin de pays des Pyrénées-Atlantiques Vin de pays des Pyrénées-Orientales Vin de pays des Sables du Golfe du Lion Vin de pays de Saint-Sardos Vin de pays de Sainte Marie la Blanche Vin de pays de Saône et Loire Vin de pays de la Sarthe Vin de pays de Seine et Marne Vin de pays du Tarn Vin de pays du Tarn et Garonne Vin de pays des Terroirs landais, seguido o no del nombre de un: Coteaux de Chalosse/Côtes de L'Adour/Sables Fauves/Sables de l'Océan Vin de pays de Thézac-Perricard Vin de pays du Torgan Vin de pays d'Urfé Vin de pays du Val de Cesse Vin de pays du Val de Dagne Vin de pays du Val de Montferrand Vin de pays de la Vallée du Paradis Vin de pays des Vals d'Agly Vin de pays du Var Vin de pays du Vaucluse Vin de pays de la Vaunage Vin de pays de la Vendée Vin de pays de la Vicomté d'Aumelas Vin de pays de la Vienne Vin de pays de la Vistrenque Vin de pays de l'Yonne EN ITALIA En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Italia en virtud del "Codice denominazioni di origine dei vini" de 2002. D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) Región de Piamonte Asti Spumante/Asti/Moscato D'Asti Barbaresco Barolo Brachetto d'Acqui/Acqui Gattinara Gavi/Cortese di Gavi Ghemme Región de Lombardía Franciacorta Sforzato di Valtellina/Sfursat di Valtellina Valtellina Superiore, seguido o no del nombre de un: Grumello, Inferno, Maroggia, Sassella, Stagafassli, Valgella Región de Véneto Bardolino superiore Recioto di Soave Soave superiore Región de Friul-Venecia Julia Ramandolo Región de Emilia-Romaña Albana di Romagna Región de Toscana Brunello di Montalcino Carmignano Chianti, seguido o no del nombre de un:: Colli Aretini, Colli Fiorentini, Colline Pisane, Colli Senesi, Montalbano, Montespertoli, Rufina Chianti Classico Vernaccia di San Gimignano Vino Nobile di Montepulciano Región de Umbría Montefalco Sagrantino Torgiano Región de Abruzos Montepulciano d'Abruzzo Colline Teramane Región de Campania Taurasi Región de Cerdeña Vermentino di Gallura/Sardegna Vermentino di Gallura D.O.C. (Denominazioni di Origine Controllata) Región de Valle de Aosta Valle d'Aosta/Vallée d'Aoste, seguido o no del nombre de un: Arnad-Montjovet, Donnas, Enfer d'Arvier, Torrette, Blanc de Morgex et de la Salle, Chambave, Nus Región de Piamonte Alta Langa Albugnano Barbera d'Alba Barbera d'Asti Barbera del Monferrato Boca Bramaterra Canavese Carema Cisterna d'Asti Collina Torinese Colline Novaresi Colline Saluzzesi Colli Tortonesi Cortese dell'Alto Monferrato Coste della Sesia Dolcetto d'Acqui Dolcetto d'Alba Dolcetto d'Asti Dolcetto delle Langhe Monregalesi Dolcetto di Diano d'Alba/Diano d'Alba Dolcetto di Dogliani Dolcetto di Ovada Erbaluce di Caluso/Caluso Fara Freisa d'Asti Freisa di Chieri Gabiano Grignolino d'Asti Grignolino del Monferrato Casalese Langhe Lessona Loazzolo Malvasia di Casorzo d'Asti Malvasia di Castelnuovo Don Bosco Monferrato/Monferrato Casalese Nebbiolo d'Alba Piemonte Pinerolese Roero Rubino di Cantavenna Ruchè di Castagnole Monferrato Sizzano Valsusa Verduno Pelaverga/Verduno Región de Liguria Cinque Terre/Cinque Terre Sciacchetrà, seguido o no del nombre de un: Costa de sera, Costa de Campu, Costa da Posa Colli di Luni Colline di Levanto Golfo del Tigullio Riviera Ligure di Ponente, seguido o no del nombre de un: Riviera dei Fiori, Albenga o Albenganese, Finale/Finalese, Ormeasco Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua Val Polcevera/Val Polcevera Coronata Región de Lombardía Botticino Capriano del Colle Cellatica Garda Garda Colli Mantovani Lambrusco Mantovano, seguido o no del nombre de un: Oltrepò Mantovano, Viadanese-Sabbionetano Lugana Oltrepò Pavese Riviera del Garda Bresciano/Garda Bresciano San Colombano al Lambro/San Colombano San Martino della Battaglia Scanzo/Moscato di Scanzo Terre di Franciacorta Valcalepio Valtellina Región de Trentino-Alto Adigio Alto Adige/dell'Alto Adige (Südtirol/Südtiroler), seguido o no del nombre de un: - Colli di Bolzano (Bozner Leiten), - Meranese di Collina/Meranese (Meraner Hugel/Meraner), - Santa Maddalena (St. Magdalener), - Terlano (Terlaner), - Valle Isarco (Eisacktal/Eisacktaler), - Valle Venosta (Vinschgau) Caldaro (Kalterer)/Lago di Caldaro (Kalterersee), seguido o no del nombre de un "Classico" Casteller Teroldego Rotaliano Trentino, seguido o no del nombre de un: Sorni, Isera/d'Isera, Ziresi/dei Ziresi Trento Valdadige (Etschaler) Región de Véneto Arcole Bagnoli di Sopra/Bagnoli Bardolino Bianco di Custoza Breganze Colli di Conegliano/Colli di Conegliano Refrontolo/Colli di Conegliano Torchiato di Fregona Colli Berici/Colli Berici Barbarano Colli Euganei Gambellara Garda Lison-Pramaggiore Lugana Merlara Montello e Colli Asolani Monti Lessini/Lessini Conegliano-Valdobbiadene/Conegliano-Valdobbiadene Cartizze Soave San Martino della Battaglia Valdadige (Etschtaler)/Valdadige Terra dei Forti Valpolicella/Valpolicella Valpantena Vicenza Vini del Piave/Piave Región de Friul-Venecia Julia Carso Collio Goriziano/Collio Colli Orientali del Friuli/Colli Orientali del Friuli Cialla/Colli Orientali del Friuli Rosazzo Friuli Annia Friuli Aquileia Friuli Grave Friuli Isonzo/Isonzo del Friuli Friuli Latisana Lison-Pramaggiore Región de Emilia Romaña Bosco Eliceo Cagnina di Romagna Colli Bolognesi, seguido o no del nombre de un: Colline di Riosto, Colline Marconiane, Zola Predosa, Monte San Pietro, Colline di Oliveto, Terre di Montebudello, Serravalle Colli Bolognesi Classico-Pignoletto Colli di Faenza Colli d'Imola Colli di Parma Colli di Rimini Colli di Scandiano e di Canossa Colli Piacentini, seguido o no del nombre de un: Vigoleno, Gutturnio, Monterosso Val d'Arda, Trebbianino Val Trebbia, Val Nure Colli Romagna Centrale Lambrusco di Sorbara Lambrusco Grasparossa di Castelvetro Lambrusco Salamino di Santa Croce Pagadebit di Romagna/Pagadebit di Romagna Bertinoro Reggiano Reno Romagna Albana spumante Sangiovese di Romagna Trebbiano di Romagna Región de Toscana Ansonica Costa dell'Argentario Barco Reale di Carmignano/Rosato di Carmignano/Vin Santo di Carmignano/Vin Santo di Carmignano Occhio di Pernice Bianco della Valdinievole Bianco dell'Empolese Bianco di Pitigliano Bianco Pisano di S. Torpè Bolgheri e Bolgheri Sassicaia Candia dei Colli Apuani Capalbio Colli dell'Etruria Centrale Colli di Luni Colline Lucchesi Cortona Elba Montecarlo Montecucco Monteregio di Massa Marittima Montescudaio Morellino di Scansano Moscadello di Montalcino Orcia Parrina Pomino Rosso di Montalcino Rosso di Montepulciano San Gimignano Sant'Antimo Sovana Val d'Arbia Valdichiana Val di Cornia/Val di Cornia Suvereto Vin Santo del Chianti Vin Santo del Chianti Classico Vin Santo di Montepulciano Región de Las Marcas Bianchello del Metauro Colli Maceratesi Colli Pesaresi/Colli Pesaresi Focara/Colli Pesaresi Roncaglia Esino Falerio dei Colli Ascolani/Falerio Lacrima di Morro/Lacrima di Morro d'Alba Offida Rosso Conero Rosso Piceno Verdicchio dei Castelli di Jesi Verdicchio di Matelica Vernaccia di Serrapetrona Región de Umbría Assisi Colli Alto Tiberini Colli Amerini Colli del Trasimeno/Trasimeno Colli Martani/Colli Martani Todi Colli Perugini Lago di Corbara Montefalco Orvieto Rosso Orvietano/Orvietano Rosso Torgiano Región de Abruzos Controguerra Montepulciano d'Abruzzo Trebbiano d'Abruzzo Región de Molise Biferno Molise Pentro di Isernia Región de Lacio Aleatico di Gradoli Aprilia Atina Bianco Capena Castelli Romani Cerveteri Cesanese di Affile/Affile Cesanese di Olevano Romano Cesanese del Piglio Circeo Colli Albani Colli della Sabina Colli Etruschi Viterbesi Colli Lanuvini Cori Est! Est!! Est!!! di Montefiascone Frascati Genazzano Marino Montecompatri Colonna Nettuno Orvieto Tarquinia Velletri Vignanello Zagarolo Región de Campania Aversa Campi Flegrei Capri Castel San Lorenzo Cilento Costa d'Amalfi/Costa d'Amalfi Furore/Costa d'Amalfi Ravello/Costa d'Amalfi Tramonti Falerno del Massico Fiano di Avellino Galluccio Greco di Tufo Guardia Sanframondi o Guardiolo Ischia Penisola Sorrentina/Penisola Sorrentina Gragnano/Penisola Sorrentina Lettere/Penisola Sorrentina Sorrento Sannio Sant'Agata de Goti Solopaca Aglianico del Taburno/Taburno Vesuvio Región de Apulia Aleatico di Puglia Alezio Brindisi Cacc'e mmitte di Lucera Castel del Monte Copertino Galatina Gioia del Colle Gravina Leverano Lizzano Locorotondo Martina/Martina Franca Matino Moscato di Trani Nardò Orta Nova Ostuni Primitivo di Manduria Rosso Barletta Rosso Canosa Rosso di Cerignola Salice Salentino San Severo Squinzano Región de Basilicata Aglianico del Vulture Región de Calabria Bivongi Cirò Donnici Greco di Bianco Lamezia Melissa Pollino Sant'Anna di Isola di Capo Rizzuto San Vito di Luzzi Savuto Scavigna Verbicaro Región de Sicilia Alcamo Cerasuolo di Vittoria Contessa Entellina Contea di Sclafani Delia Nivolelli Eloro/Eloro Pachino Etna Faro Malvasia delle Lipari Marsala Menfi/Menfi Feudo/Menfi Fiori/Menfi Bonera Monreale Moscato di Noto Moscato di Pantelleria/Passito di Pantelleria/Pantelleria Moscato di Siracusa Riesi Sambuca di Sicilia Santa Margherita di Belice Sciacca/Sciacca Rayana Región de Cerdeña Alghero/Sardegna Alghero Arborea/Sardegna Arborea Campidano di Terralba/Terralba/Sardegna Campidano di Terralba/Sardegna Terralba Cannonau di Sardegna, auch ergänzt durch den: Capo Ferrato, Oliena, Nepente di Oliena Jerzu Carignano del Sulcis/Sardegna Carignano del Sulcis Girò di Cagliari/Sardegna Girò di Cagliari Malvasia di Bosa/Sardegna Malvasia di Bosa Malvasia di Cagliari/Sardegna Malvasia di Cagliari Mandrolisai/Sardegna Mandrolisai Monica di Cagliari/Sardegna Monica di Cagliari Monica di Sardegna Moscato di Cagliari/Sardegna Moscato di Cagliari Moscato di Sardegna, auch ergänzt durch den: Gallura, Tempio Pausania, Tempio Moscato di Sorso-Sennori/Moscato di Sorso/Moscato di Sennori/Sardegna Moscato di Sorso-Sennori/Sardegna Moscato di Sorso/Sardegna Moscato di Sennori Nasco di Cagliari/Sardegna Nasco di Cagliari Nuragus di Cagliari/Sardegna Nuragus di Cagliari Sardegna Semidano/Sardegna Semidano Mogoro Vermentino di Sardegna Vernaccia di Oristano/Sardegna Vernaccia di Oristano Indicazioni Geografiche Tipiche (IGT) dei vini Italiani Región de Lombardía Alto Mincio Benaco bresciano Bergamasca Collina del Milanese Montenetto di Brescia Provincia di Mantova Provincia di Pavia Quistello Ronchi di Brescia Sabbioneta Sebino Terrazze Retiche di Sondrio Región de Trentino - Alto Adigio Delle Venezie Mitterberg/Mitterberg tra Cauria e Tel/Mitterberg zwischen Gfrill und Toll Vallagarina Vigneti delle Dolomiti/Weinberg Dolomiten Región de Veneto Alto Livenza Colli Trevigiani Conselvano Delle Venezie Marca Trevigiana Provincia di Verona/Veronese Vallagarina Veneto Veneto Orientale Vigneti delle Dolomiti/Weinberg Dolomiten Región de Friul-Venecia Julia Alto Livenza Delle Venezie Venezia Giulia Región de Liguria Colline del Genovesato Colline Savonesi Golfo dei Poeti La Spezia/Golfo dei Poeti Región de Emilia-Romaña Bianco di Castelfranco Emilia Emilia/dell'Emilia Forlì Fortana del Taro Modena/Provincia di Modena Ravenna Rubicone Sillaro/Bianco del Sillaro Terre di Veleja Val Tidone Región de Toscana Alta Valle della Greve Colli della Toscana centrale Maremma toscana Toscana/Toscano Val di Magra Región de Umbría Allerona Bettona Cannara Narni Spello Umbria Región de Las Marcas Marche Región de Lacio Civitella d'Agliano Colli Cimini Frusinate/del Frusinate Lazio Región de Abruzos Alto Tirino Colli Aprutini Colli del Sangro Colline Frentane Colline Pescaresi Colline Teatine Del Vastese/Histonium Terre di Chieti Valle Peligna Región de Molise Osco/Terre degli Osci Rotae Región de Campania Beneventano Colli di Salerno Dugenta Epomeo Irpinia Paestum Pompeiano Roccamonfina Terre del Volturno Región de Apulia Daunia Murgia Puglia Salento Tarantino Valle d'Itria Región de Basilicata Basilicata Grottino di Roccanova Región de Calabria Arghillà Calabria Condoleo Costa Viola Esaro Lipuda Locride Palizzi Pellaro Scilla Valdamato Val di Neto Valle del Crati Región de Sicilia Camarro Colli Ericini Fontanarossa di Cerda Salemi Salina Sicilia Valle Belice Región de Cerdeña Barbagia Colli del Limbara Isola dei Nuraghi Marmilla Nurra Ogliastra Parteolla Planargia Provincia di Nuoro Romangia Sibiola Tharros Trexenta Valle del Tirso Valli di Porto Pino EN LUXEMBURGO En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en el Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de las normas publicadas en el Mémorial - Journal officiel du Grand-Duché de Luxembourg n° 46 de 19 de julio de 1971. Nombre de una región determinada Moselle Luxembourgeoise Nombres de municipios o partes de municipios Ahn Assel Bech-Kleinmacher Born Bous Burmerange Canach Ehnen Ellingen Elvange Erpeldingen Gostingen Greiveldingen Grevenmacher Lenningen Machtum Mertert Moersdorf Mondorf Niederdonven Oberdonven Oberwormeldingen Remerschen Remich Rolling Rosport Schengen Schwebsingen Stadtbredimus Trintingen Wasserbillig Wellenstein Wintringen Wormeldingen EN AUSTRIA En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Austria en virtud del "Bundesgesetz über den Verkehr mit Wein und Obstwein - Weingesetz 1999". Los nombres de las zonas vitivinícolas pueden utilizarse junto con los nombres de Großlagen, Rieden, Fluren, Einzellagen y de municipios o partes de municipios, de conformidad con las disposiciones mencionadas. Nombres de regiones vitivinícolas Weinland Bergland Steirerland Wien Nombres de zonas vitivinícolas Zonas determinadas de Weinland Niederösterreich Burgenland Neusiedlersee Neusiedlersee-Hügelland Mittelburgenland Südburgenland Carnuntum Donauland Kamptal Kremstal Thermenregion Traisental Wachau Weinviertel Zonas determinadas de Bergland Salzburg Oberösterreich Kärnten Tirol Vorarlberg Zonas determinadas de Steirerland Süd-Oststeiermark Südsteiermark Weststeiermark Steiermark Zonas determinadas de Viena Wien EN PORTUGAL En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Portugal en virtud de las normas del (Decreto-Lei) publicadas en el Diário da República de 31 de marzo de 2003. Nombres de regiones determinadas Alcobaça Alenquer Alentejo Arruda Bairrada Beira Interior Biscoitos Bucelas Carcavelos Chaves Colares Dão/Dão Nobre Douro/Vinho do Douro/Moscatel do Douro Encostas de Aire Graciosa Lafões Lagoa Lagos Lourinhã Madeira/Madère/Madera/Vinho da Madeira/Madeira Weine/Madeira Wine/Vin de Madère/Vino di Madera/Madera Wijn Óbidos Palmela Pico Planalto Mirandês Portimão Porto(7)/Port(8)/Oporto/Portwein/Portvin/Portwijn/Vinho do Porto(9)/Vin de Porto(10)/Port(11) Wine Ribatejo Setúbal Tavira Távora-Vorosa Torres Vedras Valpaços Vinho Verde/Vinho Verde Alvarinho/Vinho Verde Espumante/Vinho Verde Alvarinho Espumante Nombres de subregiones Región determinada de Alentejo Borba Évora Granja-Amareleja Moura Portalegre Redondo Reguengos Vidigueira Región determinada de Beira Interior Castelo Rodrigo Cova da Beira Pinhel Región determinada de Dão Alva Besteiros Castendo Serra da Estrela Silgueiros Terras de Azurara Terras de Senhorim Región determinada de Douro Baixo Corgo Cima Corgo Douro Superior Región determinada de Ribatejo Almeirim Cartaxo Chamusca Coruche Santarém Tomar Región determinada de Vinho Verde Amarante Ave Baião Basto Cávado Lima Monção Paiva Sousa Nombres de vinos de mesa Alentejano Algarve Beira Litoral Beira Alta Beiras Estremadura Ribatejano Minho Terras de Sicó Terras do Sado Trás-os-Montes Región determinada de Estremadura Alta Estremadura Palhete de Ourém vinho regional Estremadura Región determinada de Trás-os-Montes Terras Durienses EN EL REINO UNIDO En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en el Reino Unido en virtud del "Statutory Instrument 2003, No 114 The Common Agricultural Policy (Wine) (England and Northern Ireland) (Amendment) Regulations 2003" y el "Statutory Instrument 1998, No 453 Agriculture, The Common Agricultural Policy (Wine) (Amendment) Regulations 1998". Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("Quality wines produced in specified regions") English Vineyards Welsh Vineyards. (1) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (2) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (3) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (4) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (5) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (6) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (7) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (8) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (9) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (10) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. (11) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12. ANEXO III b) Lista de las indicaciones geográficas de los vinos originarios de Canadá (contempladas en el artículo 11) Fraser Valley Lake Erie North Shore Niagara Peninsula Okanagan Valley Pelee Island Similkameen Valley Vancouver Island ANEXO IV a) Lista de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad, reconocidas y protegidas en virtud del Reglamento (CEE) n° 1576/89 (contempladas en el artículo 14) 1. Ron Rhum de la Martinique/Rhum de la Martinique traditionnel Rhum de la Guadeloupe/Rhum de la Guadeloupe traditionnel Rhum de la Réunion/Rhum de la Réunion traditionnel Rhum de la Guyane/Rhum de la Guyane traditionnel Ron de Málaga Ron de Granada Rum da Madeira 2. a) Whisky Scotch Whisky Irish Whisky Whisky español (Estas indicaciones podrán ir acompañadas de las menciones "malta" o "cereales" 2. b) Whiskey Irish Whiskey Uisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey (Estas indicaciones podrán ir acompañadas de la mención "Pot Still") 3. Bebida espirituosa de cereales Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise 4. Aguardiente de vino Eau-de-vie de Cognac Eau-de-vie des Charentes Cognac(La denominación "Cognac" podrá ir acompañada de las siguientes menciones: - Fine - Grande Fine Champagne - Grande Champagne - Petite Champagne - Petite Fine Champagne - Fine Champagne - Borderies - Fins Bois - Bons Bois) Fine Bordeaux Armagnac Bas-Armagnac Haut-Armagnac Ténarèze Eau-de-vie de vin de la Marne Eau-de-vie de vin originaire d'Aquitaine Eau-de-vie de vin de Bourgogne Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté Eau-de-vie de vin originaire du Bugey Eau-de-vie de vin de Savoie Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône Eau-de-vie de vin originaire de Provence Eau-de-vie de Faugères/Faugères Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc Aguardente do Minho Aguardente do Douro Aguardente da Beira Interior Aguardente da Bairrada Aguardente do Oeste Aguardente do Ribatejo Aguardente do Alentejo Aguardente do Algarve 5. Brandy Brandy de Jerez Brandy del Penedés Brandy italiano Brandy Αττικής/Brandy of Attica Brandy Πελοποννήσου/Brandy of the Peloponnese Brandy Κεντρικής Ελλάδας/Brandy of Central Greece Deutscher Weinbrand Wachauer Weinbrand Weinbrand Dürnstein 6. Aguardiente de orujo de uva Eau-de-vie de marc de Champagne Marc de Champagne Eau-de-vie de marc originaire d'Aquitaine Eau-de-vie de marc de Bourgogne Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté Eau-de-vie de marc originaire de Bugey Eau-de-vie de marc originaire de Savoie Marc de Bourgogne Marc de Savoie Marc d'Auvergne Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône Eau-de-vie de marc originaire de Provence Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc Marc d'Alsace Gewürztraminer Marc de Lorraine Bagaceira do Minho Bagaceira do Douro Bagaceira da Beira Interior Bagaceira da Bairrada Bagaceira do Oeste Bagaceira do Ribatejo Bagaceira do Alentejo Bagaceira do Algarve Orujo gallego Grappa di Barolo Grappa piemontese/Grappa del Piemonte Grappa lombarda/Grappa di Lombardia Grappa trentina/Grappa del Trentino Grappa friulana/Grappa del Friuli Grappa veneta/Grappa del Veneto Südtiroler Grappa/Grappa dell'Alto Adige Τσικουδιά Κρήτης/Tsikoudia of Crete Τσίπουρο Μακεδονίας/Tsipouro of Macedonia Τσίπουρο Θεσσαλίας/Tsipouro of Thessaly Τσίπουρο Τυρνάβου/Tsipouro of Tyrnavos Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise 7. Aguardiente de fruta Schwarzwälder Kirschwasser Schwarzwälder Himbeergeist Schwarzwälder Mirabellenwasser Schwarzwälder Williamsbirne Schwarzwälder Zwetschgenwasser Fränkisches Zwetschgenwasser Fränkisches Kirschwasser Fränkischer Obstler Mirabelle de Lorraine Kirsch d'Alsace Quetsch d'Alsace Framboise d'Alsace Mirabelle d'Alsace Kirsch de Fougerolles Südtiroler Williams/Williams dell'Alto Adige Südtiroler Aprikot/Aprikot dell'Alto Adige/Südtiroler Marille/Marille dell'Alto Adige Südtiroler Kirsch/Kirsch dell'Alto Adige Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell'Alto Adige Südtiroler Obstler/Obstler dell'Alto Adige Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell'Alto Adige Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell'Alto Adige Williams friulano/Williams del Friuli Sliwovitz del Veneto Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia Sliwovitz del Trentino-Alto Adige Distillato di mele trentino/Distillato di mele del Trentino Williams trentino/Williams del Trentino Sliwovitz trentino/Sliwovitz del Trentino Aprikot trentino/Aprikot del Trentino Medronheira do Algarve Medronheira do Buçaco Kirsch Friulano/Kirschwasser Friulano Kirsch Trentino/Kirschwasser Trentino Kirsch Veneto/Kirschwasser Veneto Aguardente de pêra da Lousã Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise Wachauer Marillenbrand 8. Aguardiente de sidra y de perada Calvados Calvados du Pays d'Auge Eau-de-vie de cidre de Bretagne Eau-de-vie de poiré de Bretagne Eau-de-vie de cidre de Normandie Eau-de-vie de poiré de Normandie Eau-de-vie de cidre du Maine Aguardiente de sidra de Asturias Eau-de-vie de poiré du Maine 9. Aguardiente de genciana Bayerischer Gebirgsenzian Südtiroler Enzian/Genziana dell'Alto Adige Genziana trentina/Genziana del Trentino 10. Bebida espirituosa de frutos Pacharán navarro 11. Bebidas espirituosas al enebro Ostfriesischer Korngenever Genièvre Flandres Artois Hasseltse jenever Balegemse jenever Péket de Wallonie Steinhäger Plymouth Gin Gin de Mahón 12. Bebidas espirituosas a la alcaravea Dansk Akvavit/Dansk Aquavit Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit 13. Bebidas espirituosas anisadas Anis español Évora anisada Cazalla Chinchón Ojén Rute 14. Licor Berliner Kümmel Hamburger Kümmel Münchener Kümmel Chiemseer Klosterlikör Bayerischer Kräuterlikör Cassis de Dijon Cassis de Beaufort Irish Cream Palo de Mallorca Ginjinha portuguesa Licor de Singeverga Benediktbeurer Klosterlikör Ettaler Klosterlikör Ratafia de Champagne Ratafia catalana Anis português Finnish berry/Finnish fruit liqueur Grossglockner Alpenbitter Mariazeller Magenlikör Mariazeller Jagasaftl Puchheimer Bitter Puchheimer Schlossgeist Steinfelder Magenbitter Wachauer Marillenlikör 15. Bebidas espirituosas Pommeau de Bretagne Pommeau du Maine Pommeau de Normandie Svensk Punsch/Swedish Punch 16. Vodka Svensk Vodka/Swedish Vodka Suomalainen Votka/Finsk Vodka/Vodka of Finland ANEXO IV b) Lista de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de Canadá (contempladas en el artículo 15) Canadian Rye Whisky Canadian Whisky ANEXO V DISPOSICIONES PROVISIONALES RELATIVAS AL ETIQUETADO DE LOS VINOS Artículo A Disposiciones generales 1. Los vinos se etiquetarán de acuerdo con la legislación de la Parte importadora, salvo que el presente anexo disponga lo contrario. 2. En el territorio de la Comunidad, la etiqueta de un vino no podrá incluir menciones que, de conformidad con la normativa comunitaria, sean incorrectas, puedan prestarse a confusión o inducir a error a los consumidores, especialmente en el caso de vinos en cuya etiqueta figure el nombre de Canadá o se haga referencia a dicho país. 3. En el territorio de Canadá, la etiqueta de un vino no podrá incluir menciones que, de conformidad con la legislación canadiense, sean falsas, engañosas o equívocas, o puedan crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de un vino, especialmente en el caso de vinos en cuya etiqueta figure: - una mención indicada en el inciso i) del apéndice 1, o - el nombre de un Estado miembro de la Comunidad o una referencia al mismo. Artículo B Etiquetado (indicaciones facultativas) de los vinos originarios de la Comunidad importados en Canadá 1. La aplicación del apartado 2 estará supeditada al apartado 3 del artículo A y afectará únicamente a vinos importados y comercializados en el territorio de Canadá de conformidad con el presente Acuerdo. 2. Los vinos originarios de la Comunidad podrán etiquetarse de conformidad con la normativa comunitaria en lo que se refiere a las menciones siguientes: a) la indicación del dulzor; b) el nombre, dirección y calidad de una o de las personas físicas o jurídicas que hayan participado en el circuito comercial; c) una indicación geográfica; d) un color específico; e) el año de cosecha; f) una o más variedades de vid; g) la indicación del método de producción; h) el lugar de embotellado; i) distinciones, medallas o concursos; j) el nombre de un viñedo; k) el nombre de una empresa o establecimiento; l) una o varias menciones de las indicadas en el inciso ii) del apéndice 1, y m) una categoría de vino. Artículo C Etiquetado (indicaciones facultativas) de los vinos originarios de Canadá importados en la Comunidad 1. La aplicación de los apartados 2, 3 y 4 estará supeditada al apartado 2 del artículo A y afectará únicamente a vinos importados y comercializados en el territorio de la Comunidad de conformidad con el presente Acuerdo. 2. Los vinos originarios de Canadá podrán etiquetarse con las menciones siguientes: a) la indicación del dulzor, según la legislación canadiense; b) el nombre, dirección y calidad de una o de las personas físicas o jurídicas que hayan participado en la comercialización o en la producción, según la legislación canadiense; c) una indicación geográfica, siempre que al menos el 85 % del vino en cuestión se obtenga a partir de uvas vendimiadas en la zona geográfica mencionada, según la legislación canadiense, y d) un color específico, según la legislación canadiense, en su caso. 3. Los vinos originarios de Canadá que lleven una indicación geográfica podrán etiquetarse con las siguientes menciones, según la legislación canadiense o tal como se establece en el apéndice 2: a) el año de cosecha correspondiente al año de vendimia, siempre que el 85 % del vino proceda de uvas recolectadas en el año indicado; b) en caso de que las uvas se hayan recolectado durante el año nuevo, el año de cosecha indicado en la letra a) será el año en que se cultivaron las uvas; c) el nombre de una, dos o tres variedades de uva, contempladas en el apéndice 5; d) las indicaciones relativas a los medios utilizados para obtener el vino o el método utilizado para producirlo u otras menciones que figuren en el apéndice 2 en la lengua o lenguas indicadas, según la legislación canadiense o tal como se establece en el apéndice; e) el nombre de un viñedo; f) una indicación relacionada con una distinción, medalla o concurso. 4. En la etiqueta de los vinos originarios de Canadá que lleven una indicación geográfica podrán figurar las menciones que se enumeran en el apéndice 3. Artículo D Algunas menciones aplicables al vino La Comunidad podrá regular la utilización de las menciones que figuran en el inciso ii) del apéndice 1 en las lenguas y para las categorías de vino que en él se indican con el fin de etiquetar determinados vinos del mercado comunitario, siempre que las menciones indicadas en el apéndice 4 puedan también utilizarse para etiquetar determinados vinos originarios de Canadá, según la legislación canadiense. Artículo E Categorías de vino Las siguientes categorías de vino, según la legislación canadiense, podrán figurar en las etiquetas de vinos originarios de Canadá, importados y comercializados en la Comunidad de conformidad con el Acuerdo: - vino de mesa, - vino espumoso, - vino encabezado, - vino de licor, y - vino espumoso aromático. Apéndice 1 i) Menciones contempladas en el artículo A Qualitätswein Qualitätswein garantierten Ursprungs/Q.g.U. Qualitätswein mit Prädikat/Q.b.A.m.Pr./Prädikatswein Qualitätsschaumwein garantierten Ursprungs/Q.g.U. Auslese Beerenauslese Eiswein Kabinett Spätlese Trockenbeerenauslese Landwein Badisch Rotgold Klassik oder Classic Ehrentrudis Riesling-Hochgewächs Schillerwein Weißherbst Winzersekt Qualitätswein Qualitätswein besonderer Reife y Leseart/Prädikatswein Qualitätswein mit staatlicher Prüfnummer Ausbruch/Ausbruchwein Auslese/Auslesewein Beerenauslese (Wein) Eiswein Kabinett/Kabinettwein Schilfwein Spätlese/Spätlesewein Strohwein Trockenbeerenauslese Landwein Ausstich Auswahl Bergwein Klassik/Classic Erste Wahl Hausmarke Heuriger Jubiläumswein Sturm Denominación de origen (DO) Denominación de origen calificada (DOCa) Vino dulce natural Vino generoso Vino generoso de licor Vino de la Tierra Aloque Añejo Clásico Cream Criadera Criaderas y Soleras Crianza Dorado Gran Reserva Noble Pajarete Pálido Primero de cosecha Rancio Raya Reserva Sobremadre Solera Superior Trasañejo Vino Maestro Vendimia inicial Viejo Vino de tea Appellation d'origine contrôlée Appellation contrôlée Appellation d'origine Vin délimité de qualité supérieure Vin doux naturel Vin de pays Ambré Château Cinquième cru classé Clairet Clos Cru artisan Cru bourgeois Cru classé Deuxième cru classé Grand cru Grand cru classé Hors d'âge Premier cru Premier cru classé Premier grand cru classé Primeur Quatrième cru classé Rancio Schillerwein Sélection de grains nobles Sur lie Troisième cru classé Tuilé Vendange tardive Villages Vin de paille Ονομασία Προελεύσεος Ελεγχόμενη (ΟΠΕ) (registered designation of origin) Ονομασία Προελεύσεος Ανωτέρας Ποιότητος (ΟΠΑΠ) (superior quality designation of origin) Οίνος γλυκός φυσικός (natural sweet wine) Οίνος φυσικώς γλυκύς (naturtodosy sweet wine) Ονομασία κατά παράδοση (Onomasia kata paradosi) Τοπικός Οίνος (local wine) Αγρέπαυλη (Agrepavlis) Αμπέλι (Ampeli) Αμπελώνας (ες) (Ampelonas ès) Aρχοντικό (Archontiko) Κάβα (Cava) Από διαλεκτούς αμπελώνες (Grand Cru) Ειδικά Επιλεγμένος (Grand reserve) Κάστρο (Kastro) Κτήμα (Ktima) Λιαστός (Liastos) Μετόκι (Metochi) Μοναστήρι (Monastiri) Νάμα (Nama) Ορεινό κτήμα (Orino Ktima) Ορεινός αμπελώνας (Orinos Ampelonas) Πύργος (Pyrgos) Επιλογή ή Επιλεγμένος (Reserve) Παλαιωθείς επιλεγμένος (Old reserve) Βερντέα (Verntea) Denominazione di Origine Controllata Denominazione di Origine Controllata e Garantita Vino Dolce Naturale Indicazione geografica tipica (IGT) Landwein Vin de pays Alberata/Vigneti ad alberata Ambra Ambrato Annoso Apianum Auslese Barco Reale Buttafuoco Cacc'e mitte Cagnina Cerasuolo Chiaretto Ciaret Château Classico Dunkel Fine Fior d'Arancio Falerio Flétri Garibaldi Dolce (or GD) Italia Particolare (or IP) Klassisch/Klassisches Ursprungsgebiet Kretzer Lacrima London Particolar/LP/Inghilterra Occhio di Pernice Oro Pagadebit Passito Ramie Rebola Riserva Rubino Sangue di Giuda Scelto Spätlese Soleras Stravecchio Strohwein Superiore Superiore Old Marsala (o SOM) Torchiato Vecchio Vendemmia Tardiva Verdolino Vermiglio Vino Fiore Vino Novello/Novello Vivace Marque nationale Appellation contrôlée Appellation d'origine contrôlée Vin de pays Grand premier cru Premier cru Vin classé Château Denominação de origem (DO) Denominação de origem controlada (DOC) Indicação de proveniencia regulamentada (IPR) Vinho doce natural Vinho generoso Vinho regional Colheita Seleccionada Crusted/Crusting Escolha Escuro Fino Garrafeira Lágrima Leve Nobre Reserva Reserva velha (o grande reserva) Solera Super reserva Superior Affentaler Hock Liebfrau(en)milch Moseltaler Schilcher Amontillado Chacoli/Txakolina Fino Fondillon Lágrima Oloroso Palo Cortado Claret Edelzwicker Passe-tout-grains Vin jaune Vinsanto Νυχτέρι Amarone Cannellino Brunello Est !Est ! !Est ! ! ! Falerno Governo all'uso toscano Gutturnio Lacryma Christi Lambiccato Morellino Recioto Sciacchetrà (o Sciac-trà) Sforzato, Sfurzat Torcolato Vergine Vino Nobile Vin santo, Vino Santo/Vinsanto Canteiro Frasqueira Ruby Tawny Vintage, acompañado, en su caso, del término "Late Bottle" (LBV) o "Character" ii) Menciones contempladas en los artículos B y D >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Apéndice 2 Menciones contempladas en el apartado 3 del artículo C 1. Menciones en inglés Icewine Icewine dosage; Dosage of Icewine Sparkling Icewine VQA Vintners Quality Alliance Late Harvest, Late Harvested Select Late Harvest Special Select Late Harvest Sweet Reserve Vitcultural area Designated viticultural area Botrytized, botrytis affected, BA Estate bottled Vineyard Domicile Dosage Regional wine Carbonic maceration Classic method Classical method Traditional method Charmat method Tirage Liqueur (en el vino espumoso) Fermented in this bottle Noble rot Sparkling wine Natural Meritage Winter harvest Autumn harvest 2. Menciones en francés Vin de glace Dosage de vin de glace Vin de glace mousseux VQA Vendange tardive, vendangé tardivement Sélection de vendange tardive Sélection spéciale de vendange tardive Jus de raisin de réserve Château Clos Région viticole Région viticole désignée Botrytisé Mis en bouteille à la propriété Vignoble Domicile Dosage, liqueur d'expédition Vin régional/vin de région Macération carbonique Méthode classique Méthode traditionnelle Méthode charmat Liqueur de tirage (en el vino espumoso) Fermenté dans la bouteille Pourriture noble Sur lie Vin mousseux Naturel Méritage Vendange d'hiver Vendange d'automne Vin du curé Blanc de blancs Blanc de noirs Rosé Méthode cuve close Cuvée, première cuvée Nouveau 3. Menciones en latín Botrytis cinerea 4. Menciones definidas a efectos de la aplicación del artículo C 4.1. Referencias, en inglés o francés, a: - envejecimiento o fermentación en toneles, incluidos los términos "oaked", "oak aged", "barrel aged", "oak", "barrel fermented", "barrique fermented", "barrique"; - envejecimiento o fermentación no efectuados en toneles de madera ni siquiera con astillas o partículas, incluidos los términos "inox", "stainless steel", "unoaked" y "non-oak". 4.2. Otros términos relacionados con la viticultura, como "aged", "unfiltered", "unfiltered with lees" y "disgorging" y otros términos habituales relacionados con la viticultura, utilizados en su acepción corriente. Apéndice 3 1. Menciones en inglés Reserve Grand Reserve Sussreserve Proprietor's reserve Proprietor's grand reserve Private Reserve Special Classic Select (que puede ir precedido de "Barrel", "Premium" o "Vineyard") Proprietor's selection Cool Climate Wine Old vines Fine Noble Vineyard Appellation Sub-appellation Superior Hybrid Stave(s) Grape Variety Estate 2. Menciones en francés Domaine Cru Terroir Cépage Propriété Appellation Vieilles vignes Classique Réserve Grande réserve Réserve privée Réserve du propriétaire Spéciale Supérieure Fine Noble Vignoble Fumé 3. Menciones en italiano Dolce (que puede ir precedido de "Vino") 4. Menciones en latín Vinifera Apéndice 4 1. Menciones en francés Château Clos Sur lie Vendange tardive 2. Menciones en inglés Regional wine Apéndice 5 VARIEDADES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO C Variedades de vid y sinónimos Variedades de vid de la especie Vitis vinifera Nombre principal/Sinónimos Abondant Abouriou Agria Aléatico Aligoté/Alfonse Lavallée Altesse Aramon Blanc Aramon Gris Aramon Aranel Arbane Arinarnoa Arriloba Arrouya Arrufiac Aubin AubinVert Aubun Auxerrois/Pinot Auxerrois Bacchus Bachet Barbaroux Baroque Béclan Béquignol Biancu Gentile Blanc Dame Blauburger Blaufrankisch Bouchalès Bouillet Bouquettraube Bourboulenc Brachet Brun argenté Cabernet Franc(1) Cabernet Sauvignon(2) Caladoc Calitor Camaralet de Lasseube Carcajolo Blanc Carcajolo Carmenère Castets César Chardonnay Chasan Chardonnay Musqué Chasselas/Chasselas Doré Chasselas Rose Chatus Chenanson Chenin Blanc/Chenin Cinsaut Clairette Clairette Rose Clarin Claverie Colombard/French Colombard Colombaud Corvina Cot Counoise Courbu Courbu Noir Crouchen Dolcetto Dornfelder Dunkelfelder Dunstan Egiodola Ehrenfelser Ekigaina Elbling Etraire de la Dui Faberrebe Fer Feunate Folle Blanche Franc Noir de la Haute-Saône Freisamer Fuella Nera Furmint Gamay de Bouze Gamay de Chaudenay Gamay Fréaux Gamay Noir/Gamay Ganson Garganega Gascon Genovèse Gewürztraminer Goldburger Goldriesling Gouget Graisse Gramon Grassen Grenache Blanc Grenache Gris Grenache Gringet Grolleau Gris Grolleau Gros Manseng Gros Vert Grüner Veltliner/Veltliner Gutedel Weis Helfensteiner Heroldrebe Jacquère Joubertin Kerner/Trollinger x Riesling Knipperlé Lauzet LembergerLimberger, Blaufränkisch Len de l'El Liliorila Listan Lledoner Pelut Macabeu Madeleine Angevine Madeleine Sylvaner Malbec Malvasia/Malvasia Bianca Mancin Manseng Noir Marsanne Marselan Matsvani Mauzac Mauzac Rose Mayorquin Melon Mérille Merlot Blanc Merlot Meslier Saint-François Milgranet Molette Mollard Mondeuse Blanche Mondeuse Monerac Montils Morescono Morio-Muscat(3) Monrastrel Mourvaison Mourvèdre Mouyssaguès Mtsvane/Matsvani Müller-Thurgau/Riesling x Sylvaner Muscadelle Muscardin Muscat à Petits Grains Blancs(4) Muscat à Petits Grains Roses(5) Muscat à Petits Grains Rouges(6) Muscat BlancLa mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades Muscat d'Alexandrie(7) Muscat de Hambourg(8) Muscat Ottonel(9) Nebbiolo Négrette Nielluccio Noir Fleurien Ondenc Optima Oraniensteiner Ortega Pagadebiti Pascal Perdea Perle of C'saba/Pearl of C'saba Persan Petit Courbu Petit Manseng Petit Meslier Petit Verdot Petite Sirah Pineau d'Aunis Pinot Blanc/Weissburgunder, Pinot Bianco Pinot Gris/Pinot Grigio Pinot Meunier/Meunier Pinot Noir/Spätburgunder Pinotage Piquepoul Blanc Piquepoul Gris Piquepoul Noir Plant Droit Portan Poulsard Précoce Bousquet Précoce de Malingre Prunelard Raffiat de Moncade Refosco Grosse/Syrak Reichensteiner Riesling Riesling x Traminer(10) Rkatsiteli Romorantin Rotberger Roublot Roussanne Roussette d'Ayze Sacy Saint-Pierre Doré Samtrot Sangiovese Sauvignon Sauvignon Blanc/Fumé Blanc Sauvignon Gris Sauvignon Vert Savagnin Blanc Savagnin Rose Scheurebe Schönburger Segalin Select Semebat Sémillon Sereksia Chornaya Servanin Servant Siegerrebe Saint Laurent Sylvaner/Silvaner Syrah/Shiraz, Sirah Tannat Tempranillo Téoulier Terret Blanc Terret Gris Terret Noir Tibouren Tourbat Traminer Trebbiano Tressot Trollinger/Black Hamburg, Grossvernatsch, Schiava Grossa Trousseau Ugni Blanc Valdiguié Velteliner Rouge Précoce Verdesse Vermentino Viognier Welschriesling/Riesling Italico Zefir Zengo Zinfandel Zweigelt/Zweigeltrebe Variedades híbridas interespecíficas Nombre principal/Sinónimos Alden Alpha Alwood Athens Aurelia/Dunstan 56 Aurore/Aurora Bachman's Early Baco Noir Bath Beloglaska Bergonia Beta Bianca Black Eagle Bluebell Bluestar Brandis Brant Brighton Bronx Seedless Buffalo Campbell Early Canada Muscat Canadice Carmine Cascade Castel Castor Catawba Cayuga White Century Chardonnel Chambourcin Chancellor/Chancellor Noir Chelois Clinton Colobel Concord Cook Couderc Muscat/Muscat du Moulin, Couderc Dalniewostoznyd Ramming De Chaunac Delaware Delight Diamond Diana Dunkirk Dutchess Earlihane Einsat Seedless Elvira Ennoir Eona Excelsior Festival Festivee Flora Florental Frankuthaler Fredonia Frontenac Garonnet Germanica Glenora Gliche Golden Muscat Green Herbert Himrod Horizon Humbert Chapon Ibrida Moschini Institut/Kuhlmann 482-2 Interlaken Iona Ives Jubileum Karelin Kay Gray Kendaia Koret Kultezhinski L'Acadie Blanc Lacrosse Lady Patricia Lakemount Landal Landot Le Colonel Le Commandant Le General Léon Millot/Millot Lomanto Lopeared Louise Swenson Lucy Kuhlman MacGregor Maréchal Foch/Foch Mars Melody Michurinetz Monticello Moored Muscat du Moulin Muska Naples New York Muscat Niagara Nimrang Noah Norakert Oberlin Noir Oriental Othello Patricia Perle of Zala Pirobella Pollux Pougette Musque Prarie Star Precoce de Malingre Price Pslanka Ramming's Suputinskij Rauschling Ravat Noir/Ravat 262 Rayon d'Or Reliance Remaily Seedless Roides Blanc/Gaillard 157, Madame Girerd Romulus Rosette/Seibel 1000 Rougeon Rubilande Rudilen 60 Sainte-Croix Saint Pépin Schuyler Seneca Severny Seyval Blanc/Seyval Seyval Noir Sheridan Shimek Shultz Siegfriedrebe/Siegfried Rebe, Siegfried Sovereign Charter Sovereign Coronation Sovereign Jade Sovereign Opal Sovereign Noir Sovereign Rose Sovereign Tiara Steuben Suffolk Red Suputinskii Belyi Suputinskii Rannii Swenson Red Swenson White Tajoznytilzumrud Tehere dore Tira Totmur Traminette Triumph von Elsas Troubadour Valeria Valiant Van Buren Vandal-Cliché Vanessa Varousset Veeblanc Veeport Vegennes Ventura Venus Verdelet Vidal Blanc/Vidal Vignoles Ravat Villard Blanc Villard Noir Vincent Vinered Vivant Watkins Westfield White Subutinskij Wiley's White Yates Zariaswiewiera (1) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades. (2) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades (3) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades. (4) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades. (5) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades (6) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades (7) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades (8) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades (9) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades (10) Debe ser Riesling x Traminer 25/4. ANEXO VI ORGANISMOS COMPETENTES a) British Columbia Wine Institute (normas VQA); b) Vintners Quality Alliance Ontario (normas VQA). ANEXO VII POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN CASO DE RECURSO A ARBITRAJE 1. Se designarán tres árbitros para examinar el asunto. Los árbitros serán expertos bien cualificados, gubernamentales o no, en el ámbito de la política o del derecho comercial internacional, y su imparcialidad estará fuera de duda. 2. En caso de recurso a arbitraje con arreglo al artículo 8, los árbitros serán expertos de nivel internacional en el ámbito de la enología y su imparcialidad estará fuera de duda. 3. Cuando una diferencia se remita a arbitraje con arreglo al artículo 8 o al artículo 29, una Parte contratante notificará a la otra Parte contratante la selección de un árbitro. En el plazo de 30 días a partir de dicha notificación, esta última Parte contratante seleccionará a un segundo árbitro y notificará esta selección a la Parte contratante mencionada en primer lugar. 4. La Partes contratantes seleccionarán conjuntamente al tercer árbitro en el plazo de 30 días a partir de la designación del segundo árbitro. El árbitro así designado será el presidente del arbitraje. 5. En caso de que las Partes contratantes no puedan seleccionar conjuntamente a un tercer árbitro en el plazo de 30 días contemplado en el punto 4, deberá efectuar las designaciones necesarias en el plazo de 60 días, a instancia de alguna de las Partes contratantes, el Presidente o un miembro del Tribunal Internacional de Justicia, aplicando los criterios de los puntos 2 y 3 del presente anexo, de acuerdo con la práctica del Tribunal. 6. Las Partes contratantes adoptarán conjuntamente el reglamento interno del procedimiento de arbitraje en el plazo de 30 días a partir de la selección del tercer árbitro. En caso de que no se adopte dicho reglamento, los tres árbitros determinarán conjuntamente en el plazo de 30 días el reglamento interno aplicable. 7. Salvo que las Partes contratantes acuerden otra formulación en el plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción de la notificación en virtud del apartado 3 del artículo 29, el mandato de los árbitros será el siguiente: "Examinar, en función de las disposiciones pertinentes del Acuerdo, el asunto remitido a arbitraje (según se describa en la notificación citada en el apartado 3 del artículo 29) y elaborar las observaciones, decisiones y recomendaciones contempladas en el punto 8 del presente anexo." 8. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría. Específicamente, los árbitros indicarán en sus conclusiones: a) las observaciones derivadas de su estudio de iure y de facto, junto con sus motivos; b) una decisión sobre si la medida de que se trate es incompatible con las obligaciones del presente acuerdo, o, en caso de asunto remitido a arbitraje con arreglo al artículo 8, una decisión sobre si las prácticas o tratamientos enológicos, o sus modificaciones, notificados cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, y c) las eventuales recomendaciones para la resolución de la diferencia. 9. Las Partes contratantes soportarán al 50 % los gastos relativos a los árbitros. Los honorarios y gastos que se hayan de pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité mixto. ANEXO VIII POR EL QUE SE ESTABLECEN MODIFICACIONES DEL ACUERDO CELEBRADO EL 28 DE FEBRERO DE 1989 ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y CANADÁ RELATIVO AL COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo A El Acuerdo celebrado el 28 de febrero de 1989 entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas quedará modificado como se indica a continuación. Artículo B En el artículo 1: a) se suprimen las definiciones de "distribución", "vino mezclado", "vino canadiense al 100 %", "diferencia de margen comercial", "régimen nacional" y "brandy de Ontario"; b) en la versión inglesa, el término "basic price" se sustituye por "base price"; c) se añaden las definiciones siguientes de "diferencia de coste del servicio" y de "venta al por menor": "- 'diferencia de coste del servicio': el importe en el que varía el coste del servicio correspondiente a un producto importado respecto al coste del servicio correspondiente a un producto nacional similar, - 'venta al por menor', el suministro de bebidas alcohólicas al consumidor final o la venta a un restaurante, bar, club u otro establecimiento autorizado". Artículo C El texto del artículo 2 (Líquidos alcohólicos destilados) se sustituye por el siguiente: "Artículo 2 Régimen nacional y régimen de nación más favorecida 1. Las autoridades competentes canadienses aplicarán el régimen nacional y el régimen de nación más favorecida a las bebidas alcohólicas producto de la Comunidad según el Acuerdo de la OMC. Respecto a una provincia, por régimen nacional y régimen de nación más favorecida se entenderá un régimen no menos favorable que el régimen más favorable aplicado por dicha provincia a cualquier artículo similar producto de Canadá o de cualquier otro tercer país. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes canadienses podrán mantener una medida dentro de sus jurisdicciones respectivas siempre que se aplique de manera compatible con la legislación canadiense: a) por la que se limiten las ventas de una destilería o lagar en sus locales a las bebidas espirituosas destiladas o vinos allí producidos a precios no inferiores a los de las mismas bebidas espirituosas destiladas o vinos vendidos a través de puntos de venta en los que se encuentren productos de la Comunidad; b) por la que se exija de las tiendas de vinos privadas de Ontario y de la Columbia Británica que vendan únicamente los vinos producidos en lagares canadienses; c) por la que se exija que, con la vigente excepción de ocho marcas y tamaños de vinos que tienen denominación de origen, el vino sin denominación de origen y sin indicación de nombres de variedades vendido en las tiendas de comestibles de Quebec, conforme a las normativas aplicables, se embotelle en Quebec, siempre que haya en esta región puntos alternativos de venta del vino producto de la Comunidad, independientemente de que este vino haya sido embotellado o no en Quebec.". Artículo D El texto del artículo 3 (Cerveza) se sustituye por el siguiente: "Artículo 3 Indicaciones geográficas 1. Las autoridades competentes canadienses no inscribirán en listas ni venderán vinos ni bebidas espirituosas que lleven incorrectamente una indicación geográfica protegida en virtud de la legislación canadiense. 2. Las autoridades competentes canadienses, en el ejercicio de sus eventuales funciones relativas a la compra y venta de vinos, mantendrán sus normas o política de compras en relación con los nombres geográficos de la Comunidad de forma que no se comercialicen vinos no procedentes del lugar indicado por el nombre correspondiente, en caso de que no lo hicieran el 1 de noviembre de 2002.". Artículo E El texto del artículo 4 (Vino) se sustituye por el siguiente: "Artículo 4 Régimen comercial Las autoridades competentes canadienses, en el ejercicio de sus responsabilidades sobre compra, distribución y venta al por menor de productos de la Comunidad, aplicarán lo dispuesto en el artículo XVII del GATT en relación con las empresas comerciales del Estado, especialmente en cuanto a adoptar sus decisiones en este ámbito ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial y concederán a las empresas de la Comunidad la oportunidad adecuada, de acuerdo con las prácticas comerciales habituales, de competir para participar en dichas compras.". Artículo F Se añade el artículo 4 bis siguiente: "Artículo 4 bis Precios 1. Las autoridades competentes canadienses velarán por que todas las medidas sobre márgenes comerciales, costes del servicio o de otro tipo que afecten a los precios, no sean discriminatorias, se apliquen a todas las ventas al por menor y se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2. 2. Podrá aplicarse al producto de la Comunidad una diferencia de coste del servicio sólo en la medida en que no sea mayor que los costes adicionales asociados necesariamente con la comercialización del producto comunitario, teniendo en cuenta los costes adicionales derivados de, por ejemplo, la frecuencia y los métodos de distribución. 3. La diferencia de coste del servicio será justificada de acuerdo con procedimientos normales de contabilidad por auditores independientes basados en una auditoría efectuada previa solicitud en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas y, posteriormente, cuando se solicite a intervalos no inferiores a cuatro años. Las auditorías se pondrán a disposición de la Comunidad en el plazo de un año desde que se efectúe la solicitud.". Artículo G La letra b) del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: "b) en caso de rechazo de una inscripción en la lista o de decisión de exclusión de la lista, las motivaciones escritas de dichas decisiones;". Artículo H El texto del artículo 7 (Relación con el GATT) se sustituye por el siguiente: "Artículo 7 Disposiciones finales 1. Las Partes contratantes mantienen sus derechos y obligaciones con arreglo al Acuerdo de la OMC. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará a los derechos de un proveedor, de su representante o de otro interesado con arreglo a la legislación canadiense. 3. En la medida en que una autoridad provincial canadiense no ejerza su autoridad para dirigir la selección de productos y las ventas al por menor, no se le aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo.". Artículo I En el artículo 8: 1) La última frase del segundo párrafo se sustituye por la siguiente: "Cualquiera de las Partes contratantes podrá poner término al mismo con una notificación de un año."; 2) Se añade el párrafo siguiente: "En caso de que una de las Partes contratantes ponga término al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, dicho término implicará asimismo el término simultáneo del presente Acuerdo." Artículo J Se suprimen los anexos A, B, C y D. Acta final Los plenipotenciarios de la COMUNIDAD EUROPEA, y de CANADÁ, reunidos en Niagara-on-the-Lake el 16 de septiembre de 2003 para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, han adoptado las declaraciones siguientes comunes adjuntas a la presente Acta final: - Declaración común sobre normas de origen, - Declaración común sobre negociaciones de la OMC, - Declaración común sobre el etiquetado, - Declaración común sobre los puntos de venta, - Declaración común sobre el "Highland Whisky"; y han tomado nota de las declaraciones siguientes adjuntas a la presente Acta final: - Declaración de la Comunidad sobre indicaciones geográficas, - Declaración de Canadá sobre indicaciones geográficas. Realizado en dos ejemplares en Niagara-on-the-Lake, el dieciseis de septiembre de 2003./Udfærdiget i to eksemplarer i Niagara-on-the-Lake, den sekstende september 2003./Geschehen zu Niagara-on-the-Lake, am sechzehnten September 2003 in zwei Urschriften./Έγινε σε δύο πρωτότυπα, στο Niagara-on-the-Lake, στις δέκα έξι Σεπτεμβρίου 2003./Done in duplicate, at Niagara-on-the-Lake, this sixteenth day of September 2003./Fait en double exemplaire, à Niagara-on-the-Lake, ce seizième jour de septembre 2003./Fatto in duplice copia a Niagara-on-the-Lake, addì sedici settembre 2003./Gedaan te Niagara-on-the-Lake, de zestiende september 2003, in twee exemplaren./Feito em duplo exemplar em Niagara-on-the-Lake, em dezasseis de Setembro de 2003./Tehty kahtena kappaleena, Niagara-on-the-Lake:ssa, kuudentenatoista päivänä syyskuuta 2003./Detta avtal har upprättats i två exemplar i Niagara-on-the-Lake, den sextonde september 2003. Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar >PIC FILE= "L_2004035ES.009701.TIF"> >PIC FILE= "L_2004035ES.009702.TIF"> Por el Gobierno de Canadá/For Canadas regering/Für die Regierung Kanadas/Για την κυβέρνηση του Καναδά/For the Government of Canada/Pour le gouvernement du Canada/Per il governo del Canada/Voor de Regering van Canada/Pelo Governo do Canadá/Kanadan hallituksen puolesta/På Kanadas regerings vägnar >PIC FILE= "L_2004035ES.009703.TIF"> >PIC FILE= "L_2004035ES.009704.TIF"> DECLARACIÓN COMÚN sobre normas de origen Las Partes contratantes acuerdan consultarse sobre las normas de origen relacionadas con el vino tras la conclusión de las negociaciones del programa de trabajo de armonización de las normas de origen no preferenciales de la OMC, con el fin de recoger en el presente Acuerdo el resultado de dichas negociaciones. DECLARACIÓN COMÚN sobre negociaciones de la OMC Las Partes contratantes declaran que lo dispuesto en el presente Acuerdo no afectará a sus posiciones respectivas en las negociaciones actualmente en curso dentro de la OMC en relación con los derechos de propiedad intelectual y las normas de origen. DECLARACIÓN COMÚN sobre el etiquetado Las Partes contratantes acuerdan que las disposiciones relativas a las menciones reglamentadas en Canadá o en la Comunidad se aplicarán solamente en la medida en que dichas menciones estén así reglamentadas. Las Partes contratantes toman nota de la importancia concedida por cada una a sus sistemas respectivos de reglamentación del etiquetado y, en particular, por la Comunidad a las expresiones tradicionales utilizadas para indicar la calidad de determinados vinos, así como de la necesidad de proteger estas expresiones para no inducir a error a los consumidores. La Comunidad reconoce que Canadá está preocupada fundamentalmente por la naturaleza, el ámbito y la aplicabilidad de esta protección. Las Partes contratantes acuerdan proseguir bilateralmente las negociaciones sobre este asunto. Las Partes contratantes acuerdan que, en caso de que una autoridad canadiense competente que figure en el anexo VI certifique que unos vinos cumplen los requisitos de las normas VQA en Canadá, se aceptará que cumplen los requisitos recogidos en el artículo 20 y en el artículo C del anexo V. DECLARACIÓN COMÚN sobre los puntos de venta Las Partes contratantes toman nota de la importancia comercial relativa de los puntos de venta disponibles para los productos de la Comunidad y para los productos embotellados en la Comunidad respecto a la de puntos de venta restringidos. Si, como resultado de las excepciones contenidas en el artículo C del anexo VIII, la importancia comercial relativa de los puntos de venta restringidos aumenta de forma notable, las Partes examinarán si es necesario introducir alguna modificación en dichas excepciones a fin de mantener el equilibrio de las concesiones en virtud del Acuerdo de 1989 y del presente Acuerdo. DECLARACIÓN COMÚN sobre el "Highland Whisky" Las Partes contratantes acuerdan entablar negociaciones sobre la mención "Highland Whisky", con el fin de alcanzar un acuerdo para el 30 de junio de 2005 sobre el uso de esta mención, ajustándose a todos los derechos y obligaciones de la OMC, que no induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del whisky, y que tenga en cuenta el uso de la mención en Canadá en los últimos años. DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD sobre indicaciones geográficas La Comunidad declara que los nombres recogidos en la letra a) del anexo III y en la letra a) del anexo IV del Acuerdo son indicaciones geográficas con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y están en uso y protegidos en la Comunidad. DECLARACIÓN DE CANADÁ sobre indicaciones geográficas Canadá declara que los nombres recogidos en la letra b) del anexo III y en la letra b) del anexo IV del Acuerdo son indicaciones geográficas con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y están en uso y protegidos en Canadá.