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Document 22004A0206(02)

    Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas - Acta final - Declaraciones

    DO L 35 de 6.2.2004, p. 3–99 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/09/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2004/91/oj

    Related Council decision

    22004A0206(02)

    Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas - Acta final - Declaraciones

    Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2004 p. 0003 - 0099


    Acuerdo

    entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas

    LA COMUNIDAD EUROPEA,

    en adelante denominada la Comunidad,

    y CANADÁ,

    en adelante denominadas las Partes Contratantes,

    CONSCIENTES de que las Partes Contratantes desean establecer vínculos más estrechos en el sector del vino y las bebidas espirituosas,

    DESEOSAS de crear condiciones más favorables para el desarrollo armonioso del comercio del vino y las bebidas espirituosas sobre una base de igualdad y beneficio mutuo,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES INICIALES

    Artículo 1

    Objetivos

    1. Las Partes Contratantes, sobre la base de la no discriminación y de la reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos y bebidas espirituosas producidos en Canadá y la Comunidad en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

    2. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas posibles para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación y cobertura

    El presente Acuerdo se aplica a los vinos correspondientes a la partida 22.04 y a las bebidas espirituosas correspondientes a la partida 22.08 del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (Sistema armonizado), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, producidos de conformidad con la legislación que regula la producción de vino y bebidas espirituosas en el territorio de una Parte Contratante.

    Artículo 3

    Definiciones

    1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo y salvo que éste disponga lo contrario, se entenderá por:

    - Etiquetado: cualquier etiqueta, tipo, marca, ilustración y demás descripciones, escritas, impresas, dibujadas, marcadas, grabadas o impresas que aparecen en un recipiente de vino o bebida espirituosa, o que acompañan al mismo,

    - Acuerdo de la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

    - Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que se incluye en el anexo 1C del Acuerdo de la OMC,

    - Acuerdo de 1989: el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas, firmado el 28 de febrero de 1989.

    2. En el presente Acuerdo, "originario", utilizado en relación con el nombre de la Comunidad o uno de sus Estados miembros o Canadá, indicará que el vino o la bebida espirituosa se produce dentro de la jurisdicción correspondiente y, en el caso del vino, se produce únicamente a partir de uvas vendimiadas en el territorio de dicha jurisdicción.

    Artículo 4

    Normas generales de importación y comercialización

    Salvo en los casos en que el presente Acuerdo disponga lo contrario, la importación y comercialización se realizarán con arreglo a la legislación vigente en el territorio de la Parte Contratante de importación.

    TÍTULO II

    PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS Y REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS

    Artículo 5

    Reconocimiento mutuo de prácticas y tratamientos enológicos y de los requisitos de los productos

    1. La Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de Canadá producidos de acuerdo con lo siguiente:

    - las prácticas y tratamientos enológicos que se enumeran en la parte A del anexo I, y

    - los requisitos de los productos que figuran en la parte A del anexo II.

    2. Canadá autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de la Comunidad producidos de acuerdo con lo siguiente:

    - las prácticas y tratamientos enológicos que se enumeran en la parte B del anexo I, y

    - los requisitos de los productos que figuran en la parte B del anexo II.

    3. Las Partes Contratantes reconocen que las prácticas y tratamientos enológicos que figuran en el anexo I cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 6.

    Artículo 6

    Prácticas nuevas o modificaciones de prácticas

    1. Cada Parte Contratante se esforzará por informar a la otra Parte Contratante, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título VII y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con respecto al vino producido en su territorio, a la autorización de una práctica o tratamiento enológico o su modificación que no figure en el apartado correspondiente del anexo I, con el fin de acordar un planteamiento común.

    2. No obstante lo dispuesto en el artículo 35, las nuevas prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, utilizados para la producción de vino, cumplirán los requisitos siguientes:

    a) proteger a los consumidores de prácticas fraudulentas o engañosas que puedan crear una impresión errónea sobre las características, composición, calidad o valor del producto, y

    b) cumplir las normas relativas a las buenas prácticas enológicas; en especial, las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones:

    - no deberán estar prohibidos por la legislación del país de origen,

    - deberán proteger la autenticidad del producto mediante la defensa del concepto según el cual las características típicas del vino proceden de su origen en las uvas vendimiadas y tiene también en cuenta su región de cultivo y, sobre todo, las condiciones de producción climáticas, geológicas y de otros tipos,

    - deberán estar basados en una necesidad razonable de tipo tecnológico o práctico de aumentar la calidad de conservación, la estabilidad o la aceptación del vino por parte de los consumidores, y

    - deberán garantizar que los tratamientos o adiciones se limitan al mínimo necesario para alcanzar los efectos deseados.

    3. Una de las Partes Contratantes notificará a la otra Parte Contratante en un plazo de 90 días si ha autorizado una práctica o tratamiento enológico o una modificación, relativa al vino producido en su territorio, que no figure en el apartado correspondiente del anexo I.

    4. En la notificación se incluirá una descripción de la práctica o tratamiento enológico o de la modificación, que no figure en el apartado correspondiente del anexo I.

    5. La Parte Contratante que comunique la notificación deberá facilitar, si así lo solicita la otra Parte Contratante, un expediente técnico que justifique la autorización de la práctica o tratamiento enológico o de la modificación, especialmente en lo que respecta a los requisitos establecidos en el apartado 2.

    Artículo 7

    Autorización provisional

    Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 35, se autorizará provisionalmente la importación y comercialización en el territorio de una Parte Contratante de los vinos producidos con la práctica o tratamiento enológico o su modificación, notificado por la otra Parte Contratante con arreglo al apartado 3 del artículo 6.

    Artículo 8

    Procedimiento de oposición

    1. En un plazo de diez meses a partir de la notificación de una de las Partes Contratantes con arreglo al apartado 3 del artículo 6, la otra Parte podrá oponerse por escrito a la práctica o tratamiento enológico o a su modificación si considera que no cumple los requisitos de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá entablar consultas de conformidad con el artículo 29. Si dichas consultas no logran resolver la cuestión, cada Parte Contratante podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de remitir el asunto a arbitraje de conformidad con el artículo 31.

    2. Una de las Partes Contratantes no puede oponerse a admitir una práctica o tratamiento enológico o modificación si ya ha autorizado, por motivos distintos de la experimentación temporal, la misma práctica o tratamiento enológico o modificación para vinos comercializados en su territorio, a la espera de la justificación de dicha práctica o tratamiento enológico o modificación por las condiciones de producción climáticas, geológicas y de otros tipos en las zonas en las que se utilizará.

    3. El presente Acuerdo no limitará en modo alguno la utilización de cualquier práctica o tratamiento enológico o modificación que no haya sido aceptado por una Parte Contratante de conformidad con los procedimientos de este Acuerdo en los casos en que el producto se comercialice en el mercado interno de la otra Parte Contratante o en el mercado de una tercera parte.

    Artículo 9

    Modificación del anexo I

    1. Las Partes Contratantes modificarán el apartado correspondiente del anexo I para añadir las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, notificados de conformidad con el apartado 3 del artículo 6, en un plazo de 12 meses a partir de dicha notificación.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que una de las Partes Contratantes haya recurrido al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 8, ambas Partes actuarán de acuerdo con las consecuencias de las consultas, salvo que el asunto se haya remitido a arbitraje, en cuyo caso:

    a) si los árbitros deciden que las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, las Partes Contratantes modificarán el apartado correspondiente del anexo I para añadir la práctica o tratamiento enológico en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la decisión;

    b) no obstante, si los árbitros deciden que las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones no cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, la autorización provisional, contemplada en el artículo 7, de importación y comercialización de vinos originarios de la Parte Contratante que haya comunicado la notificación, producidos de acuerdo con esas prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, cesará a los 30 días de la fecha de la decisión; dicha decisión no afectará al mantenimiento de la aplicabilidad del artículo 7 en lo que se refiere a la comercialización de vino importado en el territorio de las Partes Contratantes antes de la fecha de la decisión.

    TÍTULO III

    INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LOS VINOS

    Artículo 10

    Registro y protección en Canadá

    1. Los nombres que figuran en la letra a) del anexo III, que identifican un vino como originario del territorio de la Comunidad donde la calidad, reputación u otras características del vino son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos y protegidos oficialmente como indicaciones geográficas por la normativa aplicable en la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser registrados en Canadá como indicaciones geográficas protegidas de vinos.

    2. Una indicación geográfica protegida no podrá ser utilizada para designar o presentar un vino que no sea originario del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.

    3. De acuerdo con el procedimiento de solicitud establecido en la legislación canadiense, Canadá tomará las medidas necesarias para que los nombres que figuran en la letra a) del anexo III se introduzcan en la lista de las indicaciones geográficas protegidas en Canadá después de que se realice en buena y debida forma una solicitud de registro.

    Artículo 11

    Protección en la Comunidad

    1. Los nombres que figuran en la letra b) del anexo III, que identifican un vino como originario del territorio de Canadá donde la calidad, reputación u otras características del vino son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas por la legislación aplicable en Canadá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser protegidos en la Comunidad como indicaciones geográficas.

    2. Una indicación geográfica protegida contemplada en el apartado 1 no podrá ser utilizada para designar o presentar un vino que no sea originario del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.

    3. En aplicación de los apartados 1 y 2, tras la recepción de una solicitud oficial por nota diplomática de Canadá en la que se justifique que los nombres contemplados en el apartado 1 son indicaciones geográficas, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que las autoridades competentes responsables de la aplicación protejan los nombres que figuran en la letra b) del anexo III de modo que los vinos presentados o designados incorrectamente con una indicación geográfica canadiense no se comercialicen o se retiren del mercado.

    Artículo 12

    Condiciones habituales y disposiciones transitorias

    1.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no podrá utilizarse ninguno de los nombres de vinos que figuran en el apartado 1 para designar o presentar un vino canadiense del que se haya certificado que cumple las normas VQA.

    Artículo 13

    Modificaciones del anexo III

    Las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, podrán modificar el anexo III para tomar en consideración las modificaciones de su legislación interna.

    TÍTULO IV

    BEBIDAS ESPIRITUOSAS

    Artículo 14

    Registro y protección en Canadá

    1. Los nombres que figuran en la letra a) del anexo IV, que identifican una bebida espirituosa como originaria del territorio de la Comunidad donde la calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas protegidas por la normativa aplicable en la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser registrados en Canadá como indicaciones geográficas protegidas de bebidas espirituosas.

    2. Una indicación geográfica protegida no podrá ser utilizada para designar o presentar una bebida espirituosa que no sea originaria del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.

    3. De acuerdo con el procedimiento de solicitud establecido en la legislación canadiense, Canadá tomará las medidas necesarias para que los nombres que figuran en la letra a) del anexo IV se introduzcan en la lista de las indicaciones geográficas protegidas en Canadá después de que se realice en buena y debida forma una solicitud de registro.

    Artículo 15

    Protección en la Comunidad

    1. Los nombres que figuran en la letra b) del anexo IV, que identifican una bebida espirituosa como originaria del territorio de Canadá donde la calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas por la legislación aplicable en Canadá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser protegidos en la Comunidad como indicaciones geográficas.

    2. Una indicación geográfica protegida contemplada en el apartado 1 no podrá ser utilizada para designar o presentar una bebida espirituosa que no sea originaria del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.

    3. En aplicación de los apartados 1 y 2, tras la recepción de una solicitud oficial por nota diplomática de Canadá en la que se justifique que los nombres contemplados en el apartado 1 son indicaciones geográficas, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que las autoridades competentes responsables de la aplicación protejan los nombres que figuran en la letra b) del anexo IV de modo que las bebidas espirituosas presentadas o designadas incorrectamente con una indicación geográfica canadiense no se comercialicen o se retiren del mercado.

    Artículo 16

    Modificaciones del anexo IV

    Las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, podrán modificar el anexo IV para tomar en consideración las modificaciones de su legislación interna.

    Artículo 17

    Nombres de las bebidas espirituosas

    1.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Al término del período transitorio de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad deberá reconocer que Rye Whisky se refiere únicamente a las bebidas espirituosas originarias de Canadá y no permitirá que se utilice dicho nombre en bebidas espirituosas que no sean originarias de Canadá.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una Parte Contratante, siguiendo una recomendación del Comité mixto, podrá permitir la utilización del nombre de una bebida espirituosa, mencionado en los apartados 1 y 2, para una bebida espirituosa producida en un tercer país con la condición de que:

    a) la reputación de la bebida espirituosa en cuestión no dependa de la reputación de la bebida espirituosa producida en una de las Partes Contratantes, y

    b) no se induzca a error a los consumidores.

    Artículo 18

    Etiquetado de las bebidas espirituosas

    1. En el territorio de Canadá, la etiqueta de una bebida espirituosa no podrá incluir menciones falsas, engañosas, equívocas o que puedan crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de una bebida espirituosa, especialmente en el caso de bebidas espirituosas en cuya etiqueta figure el nombre de un Estado miembro de la Comunidad o se haga referencia a él.

    2. En el territorio de la Comunidad, la etiqueta de una bebida espirituosa no podrá incluir menciones incorrectas, que puedan prestarse a confusión o inducir a error a los consumidores, especialmente en el caso de bebidas espirituosas en cuya etiqueta figure el nombre de Canadá o se haga referencia a dicho país.

    Artículo 19

    Producción de whisky

    1. Canadá garantizará que el whisky, incluido el "Canadian Whisky", el "Canadian Rye Whisky" y el "Rye Whisky", exportado de Canadá a la Comunidad es una bebida espirituosa producida por destilación de un mosto de cereales:

    - sacarificado por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales,

    - fermentado por la acción de la levadura,

    - destilado a un grado alcohólico volumétrico inferior a 94,8 % vol., de forma que el producto de la destilación tenga aroma y sabor procedentes de las materias primas utilizadas,

    - envejecido, al menos durante tres años, en toneles de madera de una capacidad inferior o igual a 700 litros,

    - embotellado a un mínimo de 40 % vol., y

    - sin adición de otras sustancias que no sean agua y caramelo natural.

    2. En lo que respecta al grado máximo de destilación del whisky, el destilado producido en Canadá entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 a un grado tal que el producto de la destilación tenga aroma y sabor procedentes de las materias primas utilizadas se aceptará que alcanza el grado máximo de destilación contemplado en el tercer guión del apartado 1 y podrá incluirse en el whisky que se exporte de Canadá a la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 2008, a pesar de la ausencia de datos sobre el grado de destilación real.

    TÍTULO V

    ETIQUETADO DEL VINO

    Artículo 20

    Principios del etiquetado del vino

    Las Partes Contratantes acuerdan que la información de las etiquetas de los vinos:

    - no deberá ser incorrecta o falsa, y

    - no deberá engañar, causar confusión o inducir a error a las personas a las que se destinen, o crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de un vino.

    Artículo 21

    Nuevas disposiciones sobre etiquetado

    Las Partes Contratantes continuarán negociando en el Comité mixto las normas aplicables al etiquetado de los vinos con vistas a alcanzar un acuerdo final.

    Artículo 22

    Disposiciones provisionales

    A la espera del resultado de las negociaciones mencionadas en el artículo 21, los vinos etiquetados de conformidad con las disposiciones provisionales establecidas en el anexo V podrán comercializarse en los respectivos territorios de las Partes Contratantes.

    TÍTULO VI

    REQUISITOS APLICABLES A LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN DEL VINO

    Artículo 23

    Certificación del vino por parte de la Comunidad

    1. El vino originario de Canadá, producido bajo la supervisión y el control de uno de los organismos competentes enumerados en el anexo VI, podrá importarse de acuerdo con las disposiciones de certificación simplificadas establecidas en virtud de las normas comunitarias.

    2. Los productores individuales podrán elaborar y firmar el certificado si uno de los organismos competentes les ha autorizado a hacerlo.

    3. Canadá velará por que un organismo competente supervise e inspeccione a los productores individuales autorizados y garantice que los productores poseen la competencia necesaria para redactar los certificados y el informe de análisis.

    4. Canadá notificará a la Comunidad, previa solicitud, los nombres y direcciones de los productores autorizados a redactar los certificados mencionados en el apartado 2.

    5. La Comunidad no someterá la importación de vino originario de Canadá a un sistema de certificación más restrictivo o más generalizado que el aplicable en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y el que pueda aplicarse a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de supervisión y control equivalentes, excepto requisitos adicionales, con carácter temporal, en materia de certificados para responder a preocupaciones legítimas de interés público.

    Artículo 24

    Certificación del vino por parte de Canadá

    1. Canadá no someterá la importación de vino originario de la Comunidad a un sistema de certificación, análisis o pruebas, efectuados por el proveedor o por las autoridades competentes canadienses y facturados al proveedor, más restrictivo o más generalizado que el aplicable en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, excepto requisitos adicionales, con carácter temporal, en materia de certificados para responder a preocupaciones legítimas de interés público.

    2. Las autoridades competentes canadienses, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, reducirán los requisitos de certificación, análisis o pruebas contemplados en el apartado 1 con el fin de que los requisitos no sean más restrictivos de lo necesario.

    Artículo 25

    Vino producido a partir de uvas congeladas en la vid

    Las menciones "Icewine", "Vin de glace", si el vino se ha producido en Canadá o Luxemburgo, y "Eiswein", si se ha producido en Austria o en Alemania, podrán utilizarse únicamente para designar los vinos producidos a partir de uvas congeladas en la vid y en las condiciones siguientes:

    a) las uvas deben estar congeladas durante la vendimia y durante el prensado, preferentemente a temperaturas no superiores a -7 oC;

    b) no está permitido ningún tipo de congelación artificial;

    c) todas las uvas utilizadas en la producción deben ser originarias de la misma región;

    d) no está permitido aumentar artificialmente el grado alcohólico natural;

    e) el grado alcohólico natural mínimo debe ser del 15 % vol.;

    f) el grado alcohólico adquirido mínimo debe ser del 5,5 % vol.;

    g) el contenido de dióxido de azufre total no puede ser superior a 400 mg/l, y

    h) la acidez volátil no puede ser superior a 2,1 g/l.

    TÍTULO VII

    COOPERACIÓN

    Artículo 26

    Funciones de las Partes Contratantes

    1. Las Partes Contratantes mantendrán contactos, directamente o a través del Comité mixto establecido con arreglo al artículo 27, sobre todos los asuntos relacionados con la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo.

    2. En particular, las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo:

    a) modificar los anexos según lo previsto en el presente Acuerdo;

    b) se informarán mutuamente de su intención de establecer nuevas medidas o modificaciones de las medidas existentes sobre asuntos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, con repercusiones para el sector del vino o de las bebidas espirituosas;

    c) se comunicarán mutuamente las medidas legislativas y administrativas y las decisiones judiciales relativas a la aplicación del presente Acuerdo y se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas de acuerdo con dichas decisiones.

    Artículo 27

    Comité mixto

    1. En virtud del presente Acuerdo se crea un Comité mixto, formado por representantes de la Comunidad y de Canadá.

    2. El Comité mixto podrá hacer recomendaciones por consenso. Asimismo adoptará su reglamento interno. Se reunirá alternativamente en la Comunidad y en Canadá a petición de una de las Partes Contratantes en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la petición, en una fecha y lugar y en unas condiciones, incluso por videoconferencia, conjuntamente acordados por las Partes Contratantes.

    3. El Comité mixto velará por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo y considerará todos los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación. Se encargará en especial de lo siguiente:

    - recomendar modificaciones de los anexos según lo previsto en el presente Acuerdo,

    - formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989,

    - intercambiar información para mejorar la aplicación del presente Acuerdo,

    - presentar propuestas sobre temas de interés mutuo para ambas Partes relacionados con el sector vitivinícola y de las bebidas espirituosas, y

    - establecer el calendario de honorarios y gastos a que se refiere la parte 9 del anexo VII.

    Artículo 28

    Infracciones

    1. Si una de las Partes Contratantes tuviera motivos para sospechar que:

    a) un vino o bebida espirituosa que se está comercializando o ha sido comercializado entre las Partes Contratantes, o en el territorio de una de ellas, no se ajusta al presente Acuerdo o al Acuerdo de 1989 modificado, y

    b) dicho incumplimiento reviste un especial interés para la otra Parte Contratante,

    deberá informar de ello inmediatamente a la otra Parte Contratante de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989 modificado, según el caso.

    2. La información que deberá proporcionarse con arreglo al apartado 1 irá acompañada de los documentos correspondientes e incluirá, en concreto, los siguientes datos sobre el vino o la bebida espirituosa en cuestión, en la medida en que los conozca la Parte Contratante:

    a) el productor y la persona que se halla en posesión del vino o de la bebida espirituosa, y

    b) datos sobre el presunto incumplimiento.

    TÍTULO VIII

    SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

    Artículo 29

    Consultas

    1. Si una de las Partes Contratantes considera que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, podrá solicitar por escrito la celebración de consultas con la otra Parte. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, las Partes Contratantes celebrarán consultas con el fin de resolver la cuestión.

    2. La Parte Contratante que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detalladamente el asunto en cuestión.

    3. Si el asunto no se ha resuelto mediante consultas en un plazo de 60 días tras la recepción de la solicitud de celebración de consultas:

    a) el período de consultas podrá ampliarse de mutuo acuerdo entre ambas Partes, o

    b) cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de remitir el asunto a arbitraje con arreglo al artículo 31.

    Artículo 30

    Recurso a una organización para la solución de diferencias

    Las Partes Contratantes podrán comunicar cualquier diferencia relacionada con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo a una organización competente para su arbitraje. El recurso a una organización sólo estará supeditado a los términos y condiciones acordados por las Partes Contratantes. En dichos términos se incluirá una disposición según la cual ambas Partes acuerdan remitir sus diferencias a dicha organización y estar vinculadas por la decisión que adopte la organización.

    Artículo 31

    Arbitraje

    1. A falta de un recurso en virtud del artículo 30, y según la decisión de remitir el asunto a arbitraje con arreglo al artículo 29 o al artículo 8, el arbitraje se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII.

    2. Cualquier diferencia relacionada con la aplicación del artículo 42 podrá ser objeto de un procedimiento de arbitraje a iniciativa de una de las Partes Contratantes en virtud del presente artículo y del anexo VII. En este caso, el período de consultas contemplado en el artículo 29 se sustituirá por el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 42.

    3. Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión adoptada por los árbitros. El apartado 2 del artículo 9 será aplicable en caso de una decisión tras un recurso presentado en virtud del artículo 8.

    TÍTULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

    Artículo 32

    Tránsito - pequeñas cantidades

    Los títulos II, III, IV, V y VI del presente Acuerdo no serán aplicables a:

    a) los vinos o bebidas espirituosas que estén en tránsito en el territorio de una de las Partes Contratantes, o

    b) los vinos o bebidas espirituosas que sean originarios del territorio de una de las Partes Contratantes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte con arreglo a las condiciones y procedimientos recogidos en la legislación y reglamentación de ambas Partes.

    Artículo 33

    Ámbito de aplicación territorial

    El presente Acuerdo se aplicará en el territorio de Canadá y en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las condiciones previstas por dicho Tratado.

    Artículo 34

    Excepciones

    1. En caso de indicaciones geográficas homónimas:

    a) la protección en virtud del apartado 2 de los artículos 10, 11, 14 y 15 se concederá a todas las indicaciones, siempre que la indicación geográfica, aunque sea literalmente exacta en lo que respecta al territorio, región o localidad del que sea originario el vino o la bebida espirituosa, no haga suponer erróneamente a los consumidores que dicho vino o bebida espirituosa es originario de otro país;

    b) las Partes Contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo las condiciones prácticas de uso en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas contempladas en el presente apartado, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error.

    2. Las Partes Contratantes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una indicación geográfica de la otra Parte Contratante en las circunstancias previstas en la segunda frase del apartado 6 del artículo 24 y en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC.

    3. El apartado 1 del artículo 17 no exigirá al Gobierno de Canadá que prohíba la utilización de:

    una marca comercial registrada que haya sido registrada o solicitada antes del 1 de enero de 1996, y

    el nombre "Grappa di Ticino" en determinadas bebidas espirituosas producidas en la región de Ticino de Suiza.

    4. El apartado 2 del artículo 17 no exigirá a la Comunidad que prohíba la utilización del nombre "Rye Whisky" en determinadas bebidas espirituosas que cumplen las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 1576/89 (modificado) producidas en Estados Unidos de América.

    Artículo 35

    Medidas sanitarias y fitosanitarias

    1. Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio del derecho de las Partes Contratantes a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para la protección de la salud humana, la sanidad animal o la vida vegetal, siempre que dichas medidas no sean contradictorias con las disposiciones del Acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias incluidas en el anexo 1A del Acuerdo de la OMC.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cada Parte Contratante se esforzará por informar a la otra Parte Contratante, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título VII y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con respecto al vino o a las bebidas espirituosas comercializados en su territorio, a la adopción de dichas medidas, especialmente las relacionadas con el establecimiento de límites específicos a los contaminantes y residuos, con el fin de acordar un planteamiento común.

    Artículo 36

    Comercialización de existencias anteriores

    1. Los vinos o las bebidas espirituosas que, en la fecha o antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido producidos o importados en el territorio de una Parte Contratante de una manera acorde a su legislación y reglamentación internas, pero cuya comercialización en dicha Parte habría estado prohibida en otras circunstancias por el presente Acuerdo, podrán comercializarse de acuerdo con las siguientes condiciones:

    a) si los vinos han sido producidos mediante una o varias prácticas o tratamientos enológicos que no figuren en los anexos I o II, se podrán comercializar en el territorio de la Parte Contratante de que se trate hasta que se agoten las existencias;

    b) si los vinos o las bebidas espirituosas se designan o presentan de forma contradictoria con los títulos III, IV o V, podrán seguir siendo comercializados en el territorio de la Parte Contratante de que se trate, utilizando las mismas indicaciones de etiquetado con las que los productos fueron legalmente producidos o importados, por:

    i) los mayoristas o productores, durante un plazo de tres años, y

    ii) los minoristas, hasta que se agoten las existencias.

    2. Los vinos o las bebidas espirituosas producidos o importados en el territorio de una Parte Contratante de conformidad con el presente Acuerdo, pero cuya comercialización en dicha Parte habría estado prohibida en otras circunstancias por el presente Acuerdo como consecuencia de una modificación del mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, salvo que las Partes Contratantes dispongan lo contrario.

    Artículo 37

    Relación con el Acuerdo de la OMC

    Las Partes Contratantes conservan sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la OMC.

    Artículo 38

    Modificación del Acuerdo de 1989

    El Acuerdo de 1989 queda modificado tal como se establece en el anexo VIII.

    Artículo 39

    Anexos

    Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

    Artículo 40

    Lenguas auténticas

    El presente Acuerdo se redacta por duplicado en alemán, danés, español, finés, francés, griego, holandés, inglés, italiano, portugués y sueco, siendo cada una de estas versiones igualmente auténtica.

    Artículo 41

    Entrada en vigor

    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

    Artículo 42

    Inaplicación temporal de determinadas disposiciones y expiración del Acuerdo

    1. En el caso de que en Canadá se reivindique la utilización de una indicación geográfica que figure en la letra a) del anexo III en las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 24 y en la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC, Canadá podrá elegir no aplicar, en la mínima medida necesaria, las disposiciones del apartado 2 del artículo 10 y del apartado 2 del artículo 14 del presente Acuerdo. En caso de que se dieran las circunstancias mencionadas en este apartado, Canadá lo notificará por escrito a la Comunidad en la primera oportunidad de que disponga. Todo recurso por parte de Canadá a la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC estará supeditado a la aplicación del artículo 12.

    2. Tras la recepción de la comunicación mencionada en el apartado 1, la Comunidad podrá solicitar una reunión del Comité mixto que, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27, tendrá lugar en un plazo de diez días, si así se solicita. En dicha reunión con el Comité mixto se estudiarán todas las posibilidades de que dispongan las Partes Contratantes para hacer frente a la cuestión que haya causado el recurso de Canadá al apartado 1.

    3. En caso de que Canadá no aplique el apartado 2 del artículo 10 o el apartado 2 del artículo 14 en virtud del apartado 1 anterior y el Comité mixto no logre alcanzar una solución de mutuo acuerdo en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que se haya celebrado la reunión del Comité mixto de acuerdo con el apartado 2, la Comunidad podrá decidir no aplicar, en todo o en parte, determinadas disposiciones del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989. Todas las medidas adoptadas por la Comunidad serán proporcionales a las consecuencias comerciales adversas causadas por el recurso de Canadá al apartado 1 y su duración no podrá ser superior al período de inaplicación de los citados artículos por parte de Canadá.

    4. La Comunidad no adoptará medidas en virtud del apartado 3 cuando las circunstancias que causen el recurso de Canadá al apartado 1 estén relacionadas con un nombre cuya utilización en el mercado comunitario o en los mercados de exportación haya sido autorizada por la Comunidad en virtud de acuerdos con terceros países.

    5. Cada Parte Contratante podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante con un año de antelación. No obstante, en caso de que en Canadá se reivindique la utilización de una indicación geográfica que figure en la letra a) del anexo III o en la letra a) del anexo IV según lo dispuesto en la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC, como se prevé en el apartado 1, la Comunidad podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a Canadá con tres meses de antelación.

    6. En caso de que una de las Partes Contratantes ponga término al Acuerdo de 1989, modificado por el presente Acuerdo, dicho término implicará asimismo el término simultáneo del presente Acuerdo.

    EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al respecto, han firmado este acuerdo./TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede, behørigt befuldmægtiget hertil, underskrevet denne aftale./ZU URKUND DESSEN haben die hierzu ordnungsgemäß ermächtigten Unterzeichner dieses Abkommen unterzeichnet./ΣΕ ΠΙΣΤΩΣΗ ΤΩΝ ΑΝΩΤΕΡΩ, οι υπογεγραμμένοι, δεόντως εξουσιοδοτημένοι γι' αυτό, υπέγραψαν την παρούσα συμφωνία./IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, being duly authorised to that effect, have signed this Agreement./EN FOI DE QUOI les soussignés, dûment autorisés à cet effet, ont signé le présent accord./IN FEDE, i sottoscritti, essendo debitamente autorizzati a tal fine, hanno firmato il presente accordo./TEN BLIJKE WAARVAN DE ONDERGETEKENDEN, hiertoe naar behoren gemachtigd, hun handtekening onder de overeenkomst hebben gesteld./EM FÉ DO QUE, os abaixo assinados, devidamente autorizados para o efeito, apuseram as suas assinaturas no presente acordo./TÄMÄN VAKUUDEKSI alla mainitut tätä varten asianmukaisesti valtuutetut edustajat ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen./TILL BEVIS HÄRPÅ har undertecknade befullmäktigade undertecknat detta avtal./Realizado en dos ejemplares en Niagara-on-the-Lake, el dieciseis de septiembre de 2003./Udfærdiget i to eksemplarer i Niagara-on-the-Lake, den sekstende september 2003./Geschehen zu Niagara-on-the-Lake, am sechzehnten September 2003 in zwei Urschriften./Έγινε σε δύο πρωτότυπα, στο Niagara-on-the-Lake, στις δέκα έξι Σεπτεμβρίου 2003./Done in duplicate, at Niagara-on-the-Lake, this sixteenth day of September 2003./Fait en double exemplaire, à Niagara-on-the-Lake, ce seizième jour de septembre 2003./Fatto in duplice copia a Niagara-on-the-Lake, addì sedici settembre 2003./Gedaan te Niagara-on-the-Lake, de zestiende september 2003, in twee exemplaren./Feito em duplo exemplar em Niagara-on-the-Lake, em dezasseis de Setembro de 2003./Tehty kahtena kappaleena, Niagara-on-the-Lake:ssa, kuudentenatoista päivänä syyskuuta 2003./Detta avtal har upprättats i två exemplar i Niagara-on-the-Lake, den sextonde september 2003.

    Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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    Por el Gobierno de Canadá/For Canadas regering/Für die Regierung Kanadas/Για την κυβέρνηση του Καναδά/For the Government of Canada/Pour le gouvernement du Canada/Per il governo del Canada/Voor de Regering van Canada/Pelo Governo do Canadá/Kanadan hallituksen puolesta/På Kanadas regerings vägnar

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    ANEXO I

    Contemplado en el artículo 5

    A. CANADÁ

    Lista de las prácticas enológicas (incluidos aditivos y tratamientos) autorizadas para los vinos originarios de Canadá con los siguientes requisitos y con las condiciones establecidas en la normativa de uno de los organismos competentes mencionados en el anexo VI:

    1. levadura;

    2. zumo de uva concentrado;

    3. azúcares, excepto la isoglucosa, para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, el mosto de uva o el vino;

    4. nutrientes para levaduras (fosfato amónico monobásico, fosfato amónico dibásico, sulfato amónico, fosfato potásico dibásico, fosfato potásico monobásico);

    5. sulfato cálcico en tal cantidad que el contenido de sulfatos solubles en el vino acabado no supere el 0,2 % (p/v) calculado como sulfato potásico;

    6. carbonato cálcico en tal cantidad que el contenido de ácido tartárico en el vino acabado sea superior o igual al 0,15 % (p/v);

    7. ácido sulfuroso, incluidas sus sales;

    8. ácido tartárico o cítrico;

    9. amilasa y pectinasa;

    10. ácido ascórbico o eritórbico o sus sales; en el caso del ácido eritórbico, la cantidad añadida no será superior a 100 mg/l;

    11. dimetilpolisiloxano como antiespumante; no deberá superar 10 ppm en el producto acabado;

    12. cualquiera de los siguientes clarificantes: carbón activado, agar-agar, albúmina, caseína, arcilla, tierra de diatomeas, gelatina, cola de pescado, ferrocianuro potásico, ácido tánico y clara de huevo;

    13. caramelo, sólo permitido en el caso de vinos encabezados;

    14. brandy, aguardiente de fruta o alcohol procedente de la fermentación alcohólica de una fuente alimentaria destilada a un grado alcohólico superior o igual al 94 % vol., sólo permitido en caso de vinos encabezados;

    15. dióxido de carbono, oxígeno, ozono o argón;

    16. ácido sórbico o sus sales, sin superar 200 ppm calculado como ácido sórbico;

    17. ácido fumárico, sin superar 2,4 g/l en el producto acabado;

    18. ácido láctico;

    19. ácido málico;

    20. ácido metatartárico (nivel de utilización: 0,01 %);

    21. citrato potásico;

    22. bitartrato potásico (nivel de utilización: 0,42 %);

    23. polivinilpolipirrolidona y dióxido de silicio (no deberá superar 2 ppm en el producto acabado);

    24. goma arábiga;

    25. sulfato de cobre (0,001 %; el nivel de cobre que debe resultar en 0,0001 % en el producto acabado);

    26. bacterias malolácticas de los géneros Lactobacillus, Leuconostoc, Pediococcus;

    27. carbonato potásico;

    28. bicarbonato potásico;

    29. nitrógeno;

    30. trozos, astillas o partículas de roble como productos auxiliares de elaboración que se filtran antes del embotellado;

    31. antes del último filtrado el vino puede tratarse con una resina cambiadora de cationes de acidez elevada en forma de ión sodio para la estabilización tartárica del vino;

    32. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

    33. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino.

    B. COMUNIDAD EUROPEA

    Lista de las prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de la Comunidad con los siguientes requisitos y con las condiciones establecidas en la normativa comunitaria:

    1. aireación con oxígeno o gasificación mediante el empleo de argón o nitrógeno;

    2. tratamientos térmicos;

    3. para los vinos secos, utilización de lías frescas, sanas y no diluidas, que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

    4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

    5. empleo de levaduras de vinificación;

    6. utilización de preparados de paredes celulares de levadura;

    7. utilización de polivinilpolipirrolidona;

    8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;

    9. adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras:

    i) adición de:

    - fosfato diamónico o sulfato amónico,

    - sulfito amónico o bisulfito amónico,

    ii) adición de clorhidrato de tiamina;

    10. utilización de dióxido de carbono, argón o nitrógeno, bien solos o mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

    11. adición de dióxido de carbono;

    12. utilización de dióxido de azufre, de bisulfito potásico o de metabisulfito potásico, también llamado disulfito potásico o pirosulfito potásico;

    13. adición de ácido sórbico o de sorbato potásico;

    14. adición de ácido L-ascórbico;

    15. adición de ácido cítrico con vistas a la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;

    16. utilización de ácido tartárico para la acidificación, siempre que la acidez inicial no aumente en más de 2,5 g/l expresada en ácido tartárico;

    17. utilización de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación:

    - tartrato potásico neutro,

    - bicarbonato potásico,

    - carbonato cálcico, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    - una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato cálcico en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas finas,

    - tartrato cálcico o ácido tartárico;

    18. la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

    - gelatina alimentaria,

    - bentonita,

    - cola de pescado,

    - caseína y caseinato potásico,

    - albúmina de huevo y albúmina de leche,

    - caolín,

    - pectinasa,

    - dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    - tanino,

    - preparados enzimáticos de betaglucanasa;

    19. adición de tanino;

    20. tratamiento con carbón vegetal para enología [carbón activado] de mostos blancos o vinos blancos;

    21. tratamiento de:

    - vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,

    - vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;

    22. adición de ácido metatartárico;

    23. utilización de goma arábiga después de finalizada la fermentación;

    24. utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio;

    25. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüello, utilización de:

    - alginato de calcio, o

    - alginato potásico;

    26. utilización de sulfato de cobre;

    27. adición de bitartrato potásico o tartrato cálcico para favorecer la precipitación del tártaro;

    28. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;

    29. utilización de sulfato cálcico para la producción de determinados vinos de licor de calidad "vlcprd";

    30. utilización de resina de pino de Alepo para producir el vino de mesa "retsina", que sólo puede producirse en el territorio geográfico de Grecia, en las condiciones establecidas en las normas comunitarias;

    31. adición de lisozima;

    32. electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica del vino;

    33. utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos;

    34. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino;

    35. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino;

    36. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino;

    37. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor.

    ANEXO II

    Contemplado en el artículo 5

    A. CANADA

    En virtud del artículo 5 del presente Acuerdo, la Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de Canadá, que reúnan los siguientes requisitos de composición y de otros productos:

    Los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación:

    1. Grado alcohólico:

    a) superior o igual a 8,5 % e inferior o igual a 24 % del grado alcohólico volumétrico adquirido, excepto determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico adquirido podrá ser inferior a 8,5 % pero no inferior a 4,5 %;

    b) inferior o igual a 20 % del grado alcohólico volumétrico total, excepto en el caso de determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico total podrá exceder el límite del 20 % y a los que correspondan las designaciones siguientes:

    i) "Icewine",

    ii) "Vin du curé",

    iii) "Special select late harvest wine",

    iv) "Select late harvest wine",

    v) "Late harvest wine",

    vi) "Winter harvest wine",

    vii) "Autumn harvest wine";

    c) en el caso de vino encabezado, superior o igual a 15 % e inferior o igual a 24 % del grado alcohólico volumétrico adquirido.

    2. Acidez volátil:

    a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en la letra b), inferior o igual a 1,3 g/l, expresado en ácido acético (21,7 meq/l);

    b) cuando se trate de los siguientes vinos específicos:

    i) 1,5 g/l (25 meq/l) en el caso de vinos a los que corresponda la designación "Late harvest wine",

    ii) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones "Autumn harvest wine", "Select late harvest wine" y "Special select late harvest wine",

    iii) 2,1 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones "Icewine", "Winter harvest wine" y "Vin du curé".

    3. Dióxido de azufre total:

    a) 200 ppm en vinos (incluidos los vinos espumosos) con un contenido de azúcar residual inferior o igual a 5 g/l;

    b) 250 ppm en vinos (incluidos los vinos espumosos) con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l;

    c) 400 ppm en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones siguientes:

    i) "Late harvest wine",

    ii) "Icewine",

    iii) "Special select late harvest wine",

    iv) "Select late harvest wine",

    v) "Vin du curé",

    vi) "Winter harvest wine",

    vii) "Autumn harvest wine".

    4. Acidez:

    a) la acidificación no será superior a 4 g/l, expresada en ácido tartárico;

    b) acidez total: superior o igual a 3,5 g/l, expresada en ácido tartárico.

    5. Aumento del grado alcohólico natural: no puede ser superior al 3,5 % vol. En años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables, los límites del aumento del grado alcohólico podrán rebasarse un máximo de un 1 % vol.

    6. La adición de agua está prohibida, excepto cuando lo exijan las necesidades técnicas específicas.

    B. COMUNIDAD EUROPEA

    En virtud del artículo 5 del Acuerdo, Canadá autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de la Comunidad, que reúnan los siguientes requisitos de composición y de otros productos:

    1. Cuando se trate de vinos distintos de los contemplados en el punto 2, los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación:

    1.1. Grado alcohólico:

    a) superior o igual a 8,5 % e inferior o igual a 20 % del grado alcohólico volumétrico adquirido, excepto determinados vinos "vcprd" con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico adquirido podrá ser inferior a 8,5 % pero no inferior a 4,5 %;

    b) inferior o igual a 20 % del grado volumétrico total, excepto en el caso de determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico total podrá exceder el límite del 20 %.

    1.2. Acidez volátil:

    a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en la letra b), inferior o igual a 1,20 g/l, expresado en ácido acético (20 meq/l);

    b) cuando se trate de los siguientes vinos específicos:

    i) en el caso de vinos originarios de Alemania:

    1) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Eiswein" o "Beerenauslese",

    2) 2,1 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Trockenbeerenauslese",

    ii) en el caso de vinos originarios de Francia, Italia y el Reino Unido, en las condiciones establecidas en la normativa comunitaria: 1,5 g/l (25 meq/l);

    iii) en el caso de vinos originarios de Austria:

    1) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Beerenauslese" o "Eiswein",

    2) 2,4 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que correspondan las designaciones "Ausbruch", "Trockenbeerenauslese" o "Strohwein".

    1.3. Acidez total: superior o igual a 3,5 g/l, expresada en ácido tartárico.

    1.4. Dióxido de azufre total:

    a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en las letras b), c) d) y e):

    - vinos tintos: inferior o igual a 160 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 210 mg/l,

    - vinos blancos: inferior o igual a 210 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 260 mg/l;

    b) en el caso de los vinos espumosos, inferior o igual a 235 mg/l;

    c) inferior o igual a 300 mg/l cuando se trate de los siguientes vinos con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l, de conformidad con la normativa comunitaria;

    d) inferior o igual a 350 mg/l en el caso de vinos a los que corresponda la designación "Auslese" si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l;

    e) inferior o igual a 400 mg/l cuando se trate de los siguientes vinos con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l:

    i) vinos "vcprd" a los que correspondan las designaciones "Ausbruch", "Ausbruchwein", "Beerenauslese", "Trockenbeeren-auslese" o "Eiswein",

    ii) los siguientes vinos blancos "vcprd":

    - Sauternes, Barsac, Cadillac, Cérons, Loupiac, Sainte-Croix-du-Mont, Monbazillac, Bonnezeaux, Quarts de Chaume, Coteaux du Layon, Coteaux de l'Aubance, Anjou-Coteaux de la Loire, Coteaux de Saumur, Graves Supérieures, Jurançon, Pacherenc de Vic Bihl, Alsace y Alsace grand cru, designados con las menciones "vendanges tardives" o "sélection de grains nobles";

    iii) los siguientes vinos dulces "vcprd" producidos a partir de uvas sobremaduradas y vinos dulces "vcprd" producidos a partir de uvas pasificadas originarios de Grecia con un contenido de azúcar residual, expresado en azúcar invertido, superior o igual a 45 g/l y a los que corresponda una de las siguientes denominaciones de origen: Samos, Rhodes, Patras, Rio Patron, Kephalonia, Limnos, Sitia, Santorini, Nemea, Daphnes.

    2. Cuando se trate de vinos de licor, los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación:

    2.1. Grado alcohólico: superior o igual a 15 % e inferior o igual a 22 % del grado alcohólico volumétrico adquirido.

    2.2. Dióxido de azufre total: inferior o igual a 150 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 200 mg/l.

    3. La adición de agua está prohibida, excepto cuando lo exijan necesidades técnicas específicas.

    C. MÉTODOS DE ANÁLISIS

    Las Partes Contratantes acuerdan que los métodos de análisis reconocidos como métodos de referencia por la Oficina Internacional de la Viña y del Vino (OIV) y publicados por este organismo o los métodos de análisis de la AOAC International prevalecerán como métodos de referencia para la determinación de la composición analítica del vino en las operaciones de control.

    ANEXO III a)

    Lista de las indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad

    (Contempladas en el artículo 10)

    EN BÉLGICA

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Bélgica en virtud del "Arrêté ministériel du 9 juillet 1997 portant agrément comme vin de qualité d'appellation d'origine contrôlée v.q.p.r.d." y del "Arrêté ministériel du 6 janvier 2000 portant agrément de ' Haspengouwse Wijn ' comme vin de qualité d'appellation d'origine contrôlée v.q.p.r.d.".

    Appellation d'origine contrôlée/Gecontroleerde oorsprongsbenaming:

    Hagelandse Wijn

    Haspengouwse Wijn

    EN ALEMANIA

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Alemania en virtud del "Neufassung der Bekanntmachung der geographischen Herkunftsangaben für deutschen Wein, vom 3. Juli 2002". Los nombres de Großlagen, Einzellagen, municipios o partes de municipios pueden estar protegidos junto con los nombres de regiones y subregiones, de conformidad con las disposiciones mencionadas.

    Nombres de regiones determinadas

    Ahr

    Baden

    Franken

    Hessische Bergstraße

    Mittelrhein

    Mosel-Saar-Ruwer

    Nahe

    Pfalz

    Rheingau

    Rheinhessen

    Saale-Unstrut

    Sachsen

    Württemberg

    Nombres de subregiones

    Región determinada de Ahr

    Walporzheim/Ahrtal

    Región determinada de Hessische Bergstrasse

    Starkenburg

    Umstadt

    Región determinada de Mittelrhein

    Loreley

    Siebengebirge

    Región determinada de Mosel-Saar-Ruwer

    Nombres genéricos

    Mosel

    Ruwer

    Saar

    Subregiones

    Bernkastel

    Moseltor

    Obermosel

    Zell/Mosel

    Saar

    Ruwertal

    Región determinada de Nahe

    Nahetal

    Región determinada de Rheingau

    Johannisberg

    Región determinada de Hesse Renano

    Bingen

    Nierstein

    Wonnegau

    Región determinada de Palatinado

    Mittelhaardt Deutsche Weinstraße

    Südliche Weinstraße

    Región determinada de Franken

    Maindreieck

    Mainviereck

    Steigerwald

    Región determinada de Wurtemberg

    Württembergischer Bodensee

    Kocher-Jagst-Tauber

    Oberer Neckar

    Remstal-Stuttgart

    Württembergisch Unterland

    Bayerischer Bodensee

    Región determinada de Baden

    Badische Bergstraße

    Tauberfranken

    Bodensee

    Breisgau

    Kaiserstuhl

    Kraichgau

    Tuniberg

    Markgräflerland

    Ortenau

    Región determinada de Saale-Unstrut

    Schloss Neuenburg

    Thüringen

    Mansfelder Seen

    Región determinada de Sajonia

    Dresden

    Elstertal

    Meißen

    Otros nombres de vinos

    Landwein

    Ahrtaler Landwein

    Badischer Landwein

    Bayerischer Bodensee-Landwein

    Fränkischer Landwein

    Landwein der Mosel

    Landwein der Ruwer

    Landwein der Saar

    Mitteldeutscher Landwein

    Nahegauer Landwein

    Pfälzer Landwein

    Regensburger Landwein

    Rheinburgen-Landwein

    Rheingauer Landwein

    Rheinischer Landwein

    Saarländischer Landwein der Mosel

    Sächsischer Landwein

    Schwäbischer Landwein

    Starkenburger Landwein

    Taubertäler Landwein

    Tafelwein

    Albrechtsburg

    Bayern

    Burgengau

    Donau

    Lindau

    Main

    Mosel

    Neckar

    Oberrhein

    Rhein

    Rhein-Mosel

    Römertor

    EN GRECIA

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en la República Helénica en el Εφημερίδα της Κυβερνήσεως (Boletín Oficial).

    Nombres de regiones determinadas

    Σάμος/Samos

    Μοσχάτος Πατρών/Moschatos Patron

    Μοσχάτος Ρίου - Πατρών/Moschatos Riou Patron

    Μοσχάτος Κεφαλληνίας/Moschatos Kephalinias

    Μοσχάτος Λήμνου/Moschatos Lemnou

    Μοσχάτος Ρόδου/Moschatos Rhodou

    Μαυροδάφνη Πατρών/Mavrodafni Patron

    Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας/Mavrodafni Kephalinias

    Σητεία/Sitia

    Νεμέα/Nemea

    Σαντορίνη/Santorini

    Δαφνές/Dafnes

    Ρόδος/Rhodos

    Νάουσα/Naoussa

    Ρομπόλα Κεφαλληνίας/Robola Kephalinias

    Ραψάνη/Rapsani

    Μαντινεία/Mantinia

    Μεσενικόλα/Mesenicola

    Πεζά/Peza

    Αρχάνες/Archanes

    Πάτρα/Patra

    Ζίτσα/Zitsa

    Αμύνταιο/Amynteon

    Γουμένισσα/Goumenissa

    Πάρος/Paros

    Λήμνος/Lemnos

    Αγχίαλος/Anchialos

    Πλαγιές Μελίτωνα/Playies Melitona

    Nombres de vinos de mesa

    Ρετσίνα Μεσογείων/Ρετσίνα Μεσογείων Αττικής/Retsina Mesogion/Retsina Mesogion Attikis

    Ρετσίνα Κρωπίας/Ρετσίνα Κορωπίου/Ρετσίνα Κρωπίας Αττικής/Ρετσίνα Κορωπίου Αττικής/Retsina Kropias/Retsina Koropiou/Retsina Kropias Attikis/Retsina Koropiou Attikis

    Ρετσίνα Μαρκοπούλου/Ρετσίνα Μαρκοπούλου Αττικής/Retsina Markopoulou/Retsina Markopoulou Attikis

    Ρετσίνα Μεγάρων/Ρετσίνα Μεγάρων Αττικής/Retsina Megaron/Retsina Megaron Attikis

    Ρετσίνα Παιανίας/Ρετσίνα Λιοπεσίου/Ρετσίνα Παιανίας Αττικής/Ρετσίνα Λιοπεσίου Αττικής/Retsina Peanias/Retsina Liopessiou/Retsina Peanias Attikis/Retsina Liopessiou Attikis

    Ρετσίνα Παλλήνης/Ρετσίνα Παλλήνης Αττικής/Retsina Pallinis/Retsina Pallinis Attikis

    Ρετσίνα Πικερμίου/Ρετσίνα Πικερμίου Αττικής/Retsina Pikermiou/Retsina Pikermiou Attikis

    Ρετσίνα Σπάτων/Ρετσίνα Σπάτων Αττικής/Retsina Spaton/Retsina Spaton Attikis

    Ρετσίνα Θηβών/Ρετσίνα Θηβών Βοιωτίας/Retsina Thivon/Retsina Thivon Viotias

    Ρετσίνα Γιάλτρων/Ρετσίνα Γιάλτρων Ευβοίας/Retsina Yialtron/Retsina Yialtron Evias

    Ρετσίνα Καρύστου/Ρετσίνα Καρύστου Ευβοίας/Retsina Karystou/Retsina Karystou Evias

    Ρετσίνα Χαλκίδας/Ρετσίνα Χαλκίδας Ευβοίας/Retsina Chalkidas/Retsina Chalkidas Evias

    Βερντεα Ζακύνθου/Verntea Zakynthou

    Αγιορείτικος Τοπικός Οίνος/Agioritikos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Αναβύσσου/Topikos Oinos Anavyssou

    Αττικός Τοπικός Οίνος/Attikos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Βιλίτσας/Topikos Oinos Vilitsas

    Τοπικός Οίνος Γρesseνών/Topikos Oinos Grevenon

    Τοπικός Οίνος Δράμας/Topikos Oinos Dramas

    Δωδεκανησιακός Τοπικός Οίνος/Dodekanesiakos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Επανομής/Topikos Oinos Epanomis

    Ηρακλειώτικος Τοπικός Οίνος/Herakliotikos Topikos Oinos

    Θεσσαλικός Τοπικός Οίνος/Thessalikos Topikos Oinos

    Θηβαϊκός Τοπικός Οίνος/Thivaikos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Κισσάμου/Topikos Oinos Kissamou

    Τοπικός Οίνος Κρανιάς/Topikos Oinos Kranias

    Κρητικός Τοπικός Οίνος/Kritikos Topikos Oinos

    Λασιθιώτικος Τοπικός Οίνος/Lassithiotikos Topikos Oinos

    Μακεδονικός Τοπικός Οίνος/Makedonikos Topikos Oinos

    Μεσημβριώτικος Τοπικός Οίνος/Mesimvriotikos Topikos Oinos

    Μεσσηνιακός Τοπικός Οίνος/Messiniakos Topikos Oinos

    Παιανίτικος Τοπικός Οίνος/Peanitikos Topikos Oinos

    Παλληνιώτικος Τοπικός Οίνος/Palliniotikos Topikos Oinos

    Πελοποννησιακός Τοπικός Οίνος/Peloponnisiakos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αμπέλου/Topikos Oinos Playies Ambelou

    Τοπικός Οίνος Πλαγιές Βερτίσκου/Topikos Oinos Playies Vertiskou

    Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κιθαιρώνα/Topikos Oinos Playion Kitherona

    Κορινθιακός Τοπικός Οίνος/Korinthiakos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πάρνηθας/Topikos Oinos Playion Parnithas

    Τοπικός Οίνος Πυλίας/Topikos Oinos Pylias

    Τοπικός Οίνος Τριφυλίας/Topikos Oinos Trifilias

    Τοπικός Οίνος Τυρνάβου/Topikos Oinos Tyrnavou

    Σιατιστινός Τοπικός Οίνος/Siatistinos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Ριτσώνας Αυλίδος/Topikos Oinos Ritsonas Avlidos

    Τοπικός Οίνος Λετρίνων/Topikos Oinos Letrinon

    Τοπικός Οίνος Σπάτων/Topikos Oinos Spaton

    Τοπικός Οίνος Βορείων Πλαγιών Πεντελικού/Topikos Oinos Vorion Playion Pentelikou

    Αιγαιοπελαγίτικος Τοπικός Οίνος/Egeopelagitikos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Ληλάντιου πεδίου/Topikos Oinos Lilantiou Pediou

    Τοπικός Οίνος Μαρκόπουλου/Topikos Oinos Markopoulou

    Τοπικός Οίνος Τεγέας/Topikos Oinos Tegeas

    Τοπικός Οίνος Ανδριανής/Topikos Oinos Andrianis

    Τοπικός Οίνος Χαλικούνας/Topikos Oinos Chalikounas

    Τοπικός Οίνος Χαλκιδικής/Topikos Oinos Chalkidikis

    Καρυστινός Τοπικός Οίνος/Karystinos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Πέλλας/Topikos Oinos Pellas

    Τοπικός Οίνος Σερρών/Topikos Oinos Serron

    Συριανός Τοπικός Οίνος/Syrianos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πετρωτού/Topikos Oinos Playion Petrotou

    Τοπικός Οίνος Γερανείων/Topikos Oinos Geranion

    Τοπικός Οίνος Οπουντίας Λοκρίδος/Topikos Oinos Opountias Lokridos

    Τοπικός Οίνος Στερεάς Ελλάδος/Topikos Oinos Stereas Ellados

    Τοπικός Οίνος Αγοράς/Topikos Oinos Agoras

    Τοπικός Οίνος Κοιλάδος Αταλάντης/Topikos Oinos Kilados Atalantis

    Τοπικός Οίνος Αρκαδίας/Topikos Oinos Arkadias

    Παγγαιορείτικος Τοπικός Οίνος/Pageoritikos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Μεταξάτων/Topikos Oinos Metaxaton

    Τοπικός Οίνος Ημαθίας/Topikos Oinos Imathias

    Τοπικός Οίνος Κλημέντι/Topikos Oinos Klimenti

    Τοπικός Οίνος Κέρκυρας/Topikos Oinos Kerkyras

    Τοπικός Οίνος Σιθωνίας/Topikos Oinos Sithonias

    Τοπικός Οίνος Μαντζαβινάτων/Topikos Oinos Mantzavinaton

    Ισμαρικός Τοπικός Οίνος/Ismarikos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Αβδήρων/Topikos Oinos Avdiron

    Τοπικός Οίνος Ιωαννίνων/Topikos Oinos Ioanninon

    Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας/Topikos Oinos Playies Egialias

    Τοπικός Οίνος Πλαγιές του Αίνου/Topikos Oinos Playies tou Enou

    Θρακικός Τοπικός Οίνος/Τοπικός Οίνος Θράκης/Thrakikos Topikos Oinos/Topikos Oinos Thrakis

    Τοπικός Οίνος Ιλίου/Topikos Oinos Iliou

    Μετσοβίτικος Τοπικός Οίνος/Metsovitikos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Κορωπίου/Topikos Oinos Koropiou

    Τοπικός Οίνος Φλώρινας/Topikos Oinos Florinas

    Τοπικός Οίνος Θαψανών/Topikos Oinos Thapsanon

    Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κνημίδος/Topikos Oinos Playion Knimidos

    Ηπειρωτικός Τοπικός Οίνος/Ipirotikos Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Πισάτιδος/Topikos Oinos Pisatidos

    Τοπικός Οίνος Λευκάδας/Topikos Oinos Lefkadas

    Μονεμβάσιος Τοπικός Οίνος/Monemvasios Topikos Oinos

    Τοπικός Οίνος Βελβεντού/Topikos Oinos Velvendou

    Λακωνικός Τοπικός Οίνος/Lakonikos Topikos Oinos

    EN ESPAÑA

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en España en virtud de las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2003. Dichas disposiciones también establecen los nombres de los municipios y de otras regiones o las menciones que pueden utilizarse junto con los siguientes nombres de vinos.

    Nombres de regiones y subregiones determinadas

    Abona

    Alella

    Alicante/Alicante Marina Alta

    Almansa

    Ampurdán-Costa Brava

    Arabako Txakolina-Txakolí de Alava/Chacolí de Álava

    Bierzo

    Binissalem

    Bullas

    Calatayud

    Campo de Borja

    Cariñena

    Cataluña

    Cava

    Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina

    Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina

    Cigales

    Conca de Barberá

    Condado de Huelva

    Costers del Segre/Costers del Segre Raimat/Costers del Segre Artesa/Costers del Segre Valls de Riu Corb/Costers del Segre Les Garrigues

    Dominio de Valdepusa

    El Hierro

    Jerez-Xérès-Sherry(1)

    Jumilla

    La Mancha

    La Palma/La Palma Hoyo de Mazo/La Palma Fuencaliente/La Palma Norte de la Palma

    Lanzarote

    Málaga

    Manzanilla

    Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda

    Méntrida

    Mondéjar

    Monterrei/Monterrei Ladera de Monterrei/Monterrei Val de Monterrei

    Montilla-Moriles

    Montsant

    Navarra/Navarra Baja Montaña/Navarra Ribera Alta/Navarra Ribera Baja/Navarra Tierra Estella/Navarra Valdizarbe

    Penedès

    Pla de Bages

    Pla i Llevant

    Priorato

    Rías Baixas/Rías Baixas Condado do Tea/Rías Baixas O Rosal/Rías Baixas Ribera do Ulla/Rías Baixas Soutomaior/Rías Baixas Val do Salnés

    Ribeira Sacra/Ribeira Sacra Amandi/Ribeira Sacra Chantada/Ribeira Sacra Quiroga-Bibei/Ribeira Sacra Ribeiras do Miño/Ribeira Sacra Ribeiras do Sil

    Ribeiro

    Ribera del Duero

    Ribera del Guadiana/Ribera del Guadiana Cañamero/Ribera del Guadiana Matanegra/Ribera del Guadiana Montánchez/Ribera del Guadiana Ribera Alta/Ribera del Guadiana Ribera Baja/Ribera del Guadiana Tierra de Barros

    Rioja/Rioja Alavesa/Rioja Alta/Rioja Baja

    Rueda

    Sierras de Málaga/Sierras de Málaga Serranía de Ronda

    Somontano

    Tacoronte-Acentejo/Tacoronte-Acentejo Anaga

    Tarragona

    Terra Alta

    Toro

    Utiel-Requena

    Valdeorras

    Valdepeñas

    Valencia/Valencia Alto Turia/Valencia Clariano/Valencia Moscatel de Valencia/Valencia Valentino

    Valle de Güímar

    Valle de la Orotava

    Vinos de Madrid/Vinos de Madrid Arganda/Vinos de Madrid Navalcarnero/Vinos de Madrid San Martín de Valdeiglesias

    Ycoden-Daute-Isora

    Yecla

    Nombres de vinos de la tierra

    Junta de Andalucía

    Vino de la Tierra de Bailén

    Vino de la Tierra de Cádiz

    Vino de la Tierra de Contraviesa-Alpujarra

    Vino de la Tierra de Laujar-Alapujarra

    Vino de la Tierra de Norte de Granada

    Vino de la Tierra de Ribera del Andarax

    Vino de la Tierra de Los Palacios

    Diputación General de Aragón

    Vino de la Tierra de Bajo Aragón

    Vino de la Tierra de Campo de Belchite

    Vino de la Tierra de Ribera del Gállego-Cinco Villas

    Vino de la Tierra de Valdejalón

    Vino de la Tierra de Valle del Cinca

    Vino de la Tierra de Valle del Jiloca

    Principado de Asturias

    Vino de la Tierra de Cangas

    Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Vino de la Tierra de Ibiza

    Vino de la Tierra de Isla de Menorca

    Vino de la Tierra de Serra de Tramuntana-Costa Nord

    Vino de la Tierra de Illes Balears

    Gobierno de Canarias

    Vino de la Tierra de La Gomera

    Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Vino de la Tierra de Castilla

    Vino de la Tierra de Gálvez

    Vino de la Tierra de Pozohondo

    Vino de la Tierra de Sierra de Alcaraz

    Junta de Castilla y León

    Vino de la Tierra de Arribes del Duero

    Vino de la Tierra de Castilla y León

    Vino de la Tierra de Ribera del Arlanza

    Vino de la Tierra de León

    Tierra del Vino de Zamora

    Vino de la Tierra de Valles de Benavente

    Junta de Extremadura

    Vino de la Tierra de Extremadura

    Xunta de Galicia

    Vino de la Tierra de Betanzos

    Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense

    Gobierno de La Rioja

    Vino de la Tierra Valles de Sadacia

    Región de Murcia

    Vino de la Tierra de Abanilla

    Vino de la Tierra de Campo de Cartagena

    Generalitat Valenciana

    Vino de la Terra de Castelló

    EN FRANCIA

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Francia en virtud de los "Décrets et Arrêtés des Vins et Eaux-de-Vie, Tomes 1 et 2, Institut National des Appellations d'Origine, Version del 27/2/2002".

    Regiones de Alsacia y del Este

    Alsace, seguido o no del nombre de un "lieu-dit"

    Côtes de Toul

    Moselle

    Alsace/Vin d'Alsace, seguido o no del nombre de un Edelzwicker/"dénomination de cépage"/"appellation sous régionale"/"appellation communale"/"appellation locale"

    Alsace Grand Cru, seguido del nombre de un "lieu-dit"

    Crémant d'Alsace

    Región de Champaña

    Champagne(2)

    Coteaux Champenois, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Rosé des Riceys

    Región de Borgoña

    Aloxe-Corton

    Auxey-Duresses/Auxey-Duresses Côte de Beaune

    Bâtard-Montrachet

    Beaujolais, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Beaujolais Supérieur

    Beaujolais-Villages

    Beaune

    Bienvenues Bâtard-Montrachet

    Blagny

    Bonnes Mares

    Bourgogne(3), seguido o no del nombre de un "Clairet"/"Rosé"/"appellation sous régionale"/"commune d'origine"/"nom de climat"/"lieu-dit"

    Bourgogne Aligoté

    Bouzeron

    Brouilly

    Chablis(4), seguido o no del nombre de un "climat d'origine"/"premier cru"

    Chablis(5) Grand Cru, seguido o no del nombre de un "climat d'origine"

    Chambertin

    Chambertin Clos de Bèze

    Chambolle-Musigny

    Chapelle-Chambertin

    Charlemagne

    Charmes-Chambertin

    Chassagne-Montrachet/Chassagne-Montrachet Côte de Beaune

    Chenas

    Chevalier-Montrachet

    Chiroubles

    Chorey-lés-Beaune

    Clos de la Roche

    Clos des Lambrays

    Clos de Tart

    Clos de Vougeot

    Clos Saint-Denis

    Corton

    Corton-Charlemagne

    Côte de Beaune, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Côte de Beaune-Villages

    Côte de Brouilly

    Côte-de-Nuits-Villages

    Côtes du Forez

    Côte Roannaise

    Crémant de Bourgogne

    Criots Bâtard-Montrachet

    Echezeaux

    Fixin

    Fleurie

    Gevrey-Chambertin

    Givry

    Grands Echezeaux

    Griotte-Chambertin

    Irancy

    Juliénas

    La Grande Rue

    Ladoix/Ladoix Côte de Beaune

    Latricières-Chambertin

    Mâcon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Mâcon/Pinot-Chardonnay-Macôn

    Mâcon-Villages

    Maranges, seguido o no del nombre de un "climat d'origine"/"premier cru climat"

    Maranges Côte de Beaune/Maranges Côtes de Beaune-Villages

    Marsannay

    Mazis-Chambertin

    Mazoyères-Chambertin

    Mercurey

    Meursault/Meursault Côte de Beaune

    Montagny

    Monthélie/Monthélie Côte de Beaune

    Montrachet

    Morey-Saint-Denis

    Morgon

    Moulin-à-Vent

    Musigny

    Nuits

    Nuits-Saint-Georges

    Pernand-Vergelesses/Pernand-Vergelesses Côte de Beaune

    Petit Chablis, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Pommard

    Pouilly-Fuissé

    Pouilly-Loché

    Pouilly-Vinzelles

    Puligny-Montrachet/Puligny-Montrachet Côte de Beaune

    Régnié

    Richebourg

    Romanée (La)

    Romanée Conti

    Romanée Saint-Vivant

    Ruchottes-Chambertin

    Rully

    Saint-Amour

    Saint-Aubin/Saint-Aubin Côte de Beaune

    Saint-Bris

    Saint-Romain/Saint-Romain Côte de Beaune

    Saint-Véran

    Santenay/Santenay Côte de Beaune

    Savigny-lès-Beaune

    Tâche (La)

    Vin Fin de la Côte de Nuits

    Volnay

    Volnay Santenots

    Vosne-Romanée

    Vougeot

    Regiones de Jura y Saboya

    Arbois

    Arbois Pupillin

    Château Châlon

    Côtes du Jura

    Coteaux du Lyonnais

    Crémant du Jura

    Crépy

    L'Etoile

    Macvin du Jura

    Vin de Savoie/Vin de Savoie-Ayze, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"/"nom du cru"

    Roussette de Savoie, seguido o no del nombre de un "nom du cru"

    Seyssel

    Vin du Bugey, seguido o no del nombre de un "nom du cru"

    Roussette du Bugey, seguido o no del nombre de un "nom du cru"

    Región de Côtes du Rhône

    Beaumes-de-Venise

    Château Grillet

    Châteauneuf-du-Pape

    Châtillon-en-Diois

    Clairette de Die

    Condrieu

    Cornas

    Côte Rôtie

    Coteaux de Die

    Coteaux de Pierrevert

    Coteaux du Tricastin

    Côtes du Lubéron

    Côtes du Rhône

    Côtes du Rhône Villages, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Côtes du Ventoux

    Côtes du Vivarais

    Crozes-Hermitage

    Crozes Ermitage

    Crémant de Die

    Ermitage

    Gigondas

    Hermitage

    Lirac

    Saint-Joseph

    Saint-Péray

    Tavel

    Vacqueyras

    Regiones de Provenza y Córcega

    Ajaccio

    Bandol

    Bellet

    Muscat du Cap Corse

    Cassis

    Vin de Corse, seguido o no del nombre de un "appellation locale"

    Coteaux d'Aix-en-Provence

    Les-Baux-de-Provence

    Coteaux Varois

    Côtes de Provence

    Palette

    Patrimonio

    Región de Languedoc-Rosellón

    Banyuls

    Blanquette de Limoux

    Clairette de Bellegarde

    Cabardès

    Clairette du Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Collioure

    Corbières

    Costières de Nîmes

    Coteaux du Languedoc Picpoul de Pinet

    Coteaux du Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Côtes du Roussillon

    Côtes du Roussillon Villages

    Côtes du Roussillon Villages Caramany

    Côtes du Roussillon Villages Latour de France

    Côtes du Roussillon Villages Lesquerde

    Côtes du Roussillon Villages Tautavel

    Crémant de Limoux

    Faugères

    Fitou

    Frontignan

    Grand Roussillon

    Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Limoux

    Lunel

    Maury

    Minervois

    Minervois-la-Livinière

    Mireval

    Saint-Jean-de-Minervois

    Rasteau

    Rasteau Rancio

    Rivesaltes

    Rivesaltes Rancio

    Saint-Chinian

    Côtes de la Malepère

    Región del Sudoeste

    Béarn/Béarn Bellocq

    Bergerac

    Buzet

    Cahors

    Côtes de Bergerac

    Côtes de Duras

    Côtes du Frontonnais

    Côtes du Frontonnais Fronton

    Côtes du Frontonnais Villaudric

    Côtes du Marmandais

    Côtes de Montravel

    Floc de Gascogne

    Gaillac

    Gaillac Premières Côtes

    Haut-Montravel

    Irouléguy

    Jurançon

    Madiran

    Marcillac

    Monbazillac

    Montravel

    Pacherenc du Vic-Bilh

    Pécharmant

    Rosette

    Saussignac

    Coteaux du Quercy

    Côtes de Brulhois

    Côtes de Millau

    Côtes de Saint-Mont

    Tursan

    Vin d'Entraygues et du Fel

    Vin d'Estaing

    Vin de Lavilledieu

    Región de Burdeos

    Barsac

    Blaye

    Bordeaux/Bordeaux Clairet

    Bordeaux Côtes de Francs

    Bordeaux Haut-Benauge

    Bordeaux Supérieur

    Bordeaux Rosé

    Bordeaux mousseux

    Bourg

    Bourgeais

    Côtes de Bourg

    Cadillac

    Cérons

    Côtes Canon-Fronsac

    Canon-Fronsac

    Côtes de Blaye

    Côtes de Bordeaux Saint-Macaire

    Côtes de Castillon

    Crémant de Bordeaux

    Entre-Deux-Mers

    Entre-Deux-Mers Haut-Benauge

    Fronsac

    Graves

    Graves de Vayres

    Haut-Médoc

    Lalande de Pomerol

    Listrac-Médoc

    Loupiac

    Lussac Saint-Émilion

    Margaux

    Médoc

    Montagne Saint-Émilion

    Moulis

    Moulis-en-Médoc

    Néac

    Pauillac

    Pessac-Léognan

    Pomerol

    Premières Côtes de Blaye

    Premières Côtes de Bordeaux, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Puisseguin Saint-Émilion

    Sainte-Croix-du-Mont

    Saint-Émilion

    Saint-Emilion Grand Cru

    Saint-Estèphe

    Sainte-Foy Bordeaux

    Saint-Georges Saint-Émilion

    Saint-Julien

    Sauternes(6)

    Región del Valle del Loira

    Anjou/Anjou Val de Loire

    Anjou Coteaux de la Loire

    Anjou-Gamay

    Anjou-Mousseux

    Anjou-Villages

    Anjou-Villages Brissac

    Blanc Fumé de Pouilly

    Bourgueil

    Bonnezeaux

    Cabernet d'Anjou

    Cabernet de Saumur

    Cheverny

    Chinon

    Coteaux de l'Aubance

    Coteaux du Giennois

    Coteaux du Layon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Coteaux du Layon Chaume

    Coteaux du Loir

    Coteaux de Saumur

    Cour-Cheverny

    Crémant de Loire

    Jasnières

    Menetou Salon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

    Montlouis/Montlouis mousseux/Montlouis pétillant

    Muscadet

    Muscadet Coteaux de la Loire

    Muscadet Sèvre-et-Maine

    Muscadet Côtes de Grandlieu

    Pouilly-sur-Loire

    Pouilly Fumé

    Quarts-de-Chaume

    Quincy

    Reuilly

    Sancerre

    Saint-Nicolas-de-Bourgueil

    Saumur

    Saumur Champigny

    Savennières

    Savennières-Coulée-de-Serrant

    Savennières-Roche-aux-Moines

    Touraine/Touraine mousseux/Touraine pétillant

    Touraine Azay-le-Rideau

    Touraine Amboise

    Touraine Mesland

    Touraine Noble Joue

    Vouvray/Vouvray mousseux/Vouvray pétillant

    Châteaumeillant

    Coteaux d'Ancenis, seguido o no del nombre de un "nom de cépage"

    Coteaux du Vendômois

    Côtes d'Auvergne, seguido o no del nombre de un "appellation locales"

    Fiefs Vendéens/Fiefs Vendéens Mareuil/Fiefs Vendéens Brem/Fiefs Vendéens Vix/Fiefs Vendéens-Pissotte

    Gros Plant du Pays Nantais

    Haut Poitou

    Orléans

    Orléans-Cléry

    Saint-Pourçain

    Thouarsais

    Valençay

    Región de Coñac

    Pineau des Charentes

    Nombres de "Vins de pays"

    Vin de pays de l'Agenais

    Vin de pays d'Aigues

    Vin de pays de l'Ain

    Vin de pays de l'Allier

    Vin de pays d'Allobrogie

    Vin de pays des Alpes de Haute-Provence

    Vin de pays des Alpes Maritimes

    Vin de pays de l'Ardailhou

    Vin de pays de l'Ardèche

    Vin de pays d'Argens

    Vin de pays de l'Ariège

    Vin de pays de l'Aude

    Vin de pays de l'Aveyron

    Vin de pays des Balmes dauphinoises

    Vin de pays de la Bénovie

    Vin de pays du Bérange

    Vin de pays de Bessan

    Vin de pays de Bigorre

    Vin de pays des Bouches du Rhône

    Vin de pays du Bourbonnais

    Vin de pays de Cassan

    Vin de pays Catalan

    Vin de pays de Caux

    Vin de pays de Cessenon

    Vin de pays des Cévennes/Vin de pays des Cévennes Mont Bouquet

    Vin de pays Charentais, seguido o no del nombre de un: Ile de Ré/Ile d'Oléron/Saint-Sornin

    Vin de pays de la Charente

    Vin de pays des Charentes-Maritimes

    Vin de pays du Cher

    Vin de pays de la Cité de Carcassonne

    Vin de pays des Collines de la Moure

    Vin de pays des Collines rhodaniennes

    Vin de pays du Comté de Grignan

    Vin de pays du Comté tolosan

    Vin de pays des Comtés rhodaniens

    Vin de pays de Corrèze

    Vin de pays de la Côte Vermeille

    Vin de pays des coteaux charitois

    Vin de pays des coteaux d'Enserune

    Vin de pays des coteaux de Besilles

    Vin de pays des coteaux de Cèze

    Vin de pays des coteaux de Coiffy

    Vin de pays des coteaux Flaviens

    Vin de pays des coteaux de Fontcaude

    Vin de pays des coteaux de Glanes

    Vin de pays des coteaux de l'Ardèche

    Vin de pays des coteaux de l'Auxois

    Vin de pays des coteaux de la Cabrerisse

    Vin de pays des coteaux de Laurens

    Vin de pays des coteaux de Miramont

    Vin de pays des coteaux de Murviel

    Vin de pays des coteaux de Narbonne

    Vin de pays des coteaux de Peyriac

    Vin de pays des coteaux des Baronnies

    Vin de pays des coteaux des Fenouillèdes

    Vin de pays des coteaux du Cher et de l'Arnon

    Vin de pays des coteaux du Grésivaudan

    Vin de pays des coteaux du Libron

    Vin de pays des coteaux du Littoral Audois

    Vin de pays des coteaux du Pont du Gard

    Vin de pays des coteaux du Quercy

    Vin de pays des coteaux du Salagou

    Vin de pays des coteaux du Verdon

    Vin de pays des coteaux et terrasses de Montauban

    Vin de pays des côtes catalanes

    Vin de pays des côtes de Gascogne

    Vin de pays des côtes de Lastours

    Vin de pays des côtes de Montestruc

    Vin de pays des côtes de Pérignan

    Vin de pays des côtes de Prouilhe

    Vin de pays des côtes de Thau

    Vin de pays des côtes de Thongue

    Vin de pays des côtes du Brian

    Vin de pays des côtes de Ceressou

    Vin de pays des côtes du Condomois

    Vin de pays des côtes du Tarn

    Vin de pays des côtes du Vidourle

    Vin de pays de la Creuse

    Vin de pays de Cucugnan

    Vin de pays des Deux-Sèvres

    Vin de pays de la Dordogne

    Vin de pays du Doubs

    Vin de pays de la Drôme

    Vin de pays du Duché d'Uzès

    Vin de pays de Franche-Comté/Vin de pays de Franche-Comté Coteaux de Champlitte

    Vin de pays du Gard

    Vin de pays du Gers

    Vin de pays des Gorges de l'Hérault

    Vin de pays des Hautes-Alpes

    Vin de pays de la Haute-Garonne

    Vin de pays de la Haute-Marne

    Vin de pays des Hautes-Pyrénées

    Vin de pays d'Hauterive, seguido o no del nombre de un: Val d'Orbieu/Coteaux du Termenès/Côtes de Lézignan

    Vin de pays de la Haute-Saône

    Vin de pays de la Haute-Vienne

    Vin de pays de la Haute vallée de l'Aude

    Vin de pays de la Haute vallée de l'Orb

    Vin de pays des Hauts de Badens

    Vin de pays de l'Hérault

    Vin de pays de l'Ile de Beauté

    Vin de pays de l'Indre et Loire

    Vin de pays de l'Indre

    Vin de pays de l'Isère

    Vin de pays du Jardin de la France, seguido o no del nombre de un: Marches de Bretagne/Pays de Retz

    Vin de pays des Landes

    Vin de pays de Loire-Atlantique

    Vin de pays du Loir et Cher

    Vin de pays du Loiret

    Vin de pays du Lot

    Vin de pays du Lot et Garonne

    Vin de pays des Maures

    Vin de pays de Maine et Loire

    Vin de pays de la Meuse

    Vin de pays du Mont Baudile

    Vin de pays du Mont Caume

    Vin de pays des Monts de la Grage

    Vin de pays de la Nièvre

    Vin de pays d'Oc

    Vin de pays du Périgord/Vin de pays du Périgord Vin de Domme

    Vin de pays de la Petite Crau

    Vin de pays de Pézenas

    Vin de pays de la Principauté d'Orange

    Vin de pays du Puy de Dôme

    Vin de pays des Pyrénées-Atlantiques

    Vin de pays des Pyrénées-Orientales

    Vin de pays des Sables du Golfe du Lion

    Vin de pays de Saint-Sardos

    Vin de pays de Sainte Marie la Blanche

    Vin de pays de Saône et Loire

    Vin de pays de la Sarthe

    Vin de pays de Seine et Marne

    Vin de pays du Tarn

    Vin de pays du Tarn et Garonne

    Vin de pays des Terroirs landais, seguido o no del nombre de un: Coteaux de Chalosse/Côtes de L'Adour/Sables Fauves/Sables de l'Océan

    Vin de pays de Thézac-Perricard

    Vin de pays du Torgan

    Vin de pays d'Urfé

    Vin de pays du Val de Cesse

    Vin de pays du Val de Dagne

    Vin de pays du Val de Montferrand

    Vin de pays de la Vallée du Paradis

    Vin de pays des Vals d'Agly

    Vin de pays du Var

    Vin de pays du Vaucluse

    Vin de pays de la Vaunage

    Vin de pays de la Vendée

    Vin de pays de la Vicomté d'Aumelas

    Vin de pays de la Vienne

    Vin de pays de la Vistrenque

    Vin de pays de l'Yonne

    EN ITALIA

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Italia en virtud del "Codice denominazioni di origine dei vini" de 2002.

    D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita)

    Región de Piamonte

    Asti Spumante/Asti/Moscato D'Asti

    Barbaresco

    Barolo

    Brachetto d'Acqui/Acqui

    Gattinara

    Gavi/Cortese di Gavi

    Ghemme

    Región de Lombardía

    Franciacorta

    Sforzato di Valtellina/Sfursat di Valtellina

    Valtellina Superiore, seguido o no del nombre de un: Grumello, Inferno, Maroggia, Sassella, Stagafassli, Valgella

    Región de Véneto

    Bardolino superiore

    Recioto di Soave

    Soave superiore

    Región de Friul-Venecia Julia

    Ramandolo

    Región de Emilia-Romaña

    Albana di Romagna

    Región de Toscana

    Brunello di Montalcino

    Carmignano

    Chianti, seguido o no del nombre de un:: Colli Aretini, Colli Fiorentini, Colline Pisane, Colli Senesi, Montalbano, Montespertoli, Rufina

    Chianti Classico

    Vernaccia di San Gimignano

    Vino Nobile di Montepulciano

    Región de Umbría

    Montefalco Sagrantino

    Torgiano

    Región de Abruzos

    Montepulciano d'Abruzzo Colline Teramane

    Región de Campania

    Taurasi

    Región de Cerdeña

    Vermentino di Gallura/Sardegna Vermentino di Gallura

    D.O.C. (Denominazioni di Origine Controllata)

    Región de Valle de Aosta

    Valle d'Aosta/Vallée d'Aoste, seguido o no del nombre de un: Arnad-Montjovet, Donnas, Enfer d'Arvier, Torrette, Blanc de Morgex et de la Salle, Chambave, Nus

    Región de Piamonte

    Alta Langa

    Albugnano

    Barbera d'Alba

    Barbera d'Asti

    Barbera del Monferrato

    Boca

    Bramaterra

    Canavese

    Carema

    Cisterna d'Asti

    Collina Torinese

    Colline Novaresi

    Colline Saluzzesi

    Colli Tortonesi

    Cortese dell'Alto Monferrato

    Coste della Sesia

    Dolcetto d'Acqui

    Dolcetto d'Alba

    Dolcetto d'Asti

    Dolcetto delle Langhe Monregalesi

    Dolcetto di Diano d'Alba/Diano d'Alba

    Dolcetto di Dogliani

    Dolcetto di Ovada

    Erbaluce di Caluso/Caluso

    Fara

    Freisa d'Asti

    Freisa di Chieri

    Gabiano

    Grignolino d'Asti

    Grignolino del Monferrato Casalese

    Langhe

    Lessona

    Loazzolo

    Malvasia di Casorzo d'Asti

    Malvasia di Castelnuovo Don Bosco

    Monferrato/Monferrato Casalese

    Nebbiolo d'Alba

    Piemonte

    Pinerolese

    Roero

    Rubino di Cantavenna

    Ruchè di Castagnole Monferrato

    Sizzano

    Valsusa

    Verduno Pelaverga/Verduno

    Región de Liguria

    Cinque Terre/Cinque Terre Sciacchetrà, seguido o no del nombre de un: Costa de sera, Costa de Campu, Costa da Posa

    Colli di Luni

    Colline di Levanto

    Golfo del Tigullio

    Riviera Ligure di Ponente, seguido o no del nombre de un: Riviera dei Fiori, Albenga o Albenganese, Finale/Finalese, Ormeasco

    Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua

    Val Polcevera/Val Polcevera Coronata

    Región de Lombardía

    Botticino

    Capriano del Colle

    Cellatica

    Garda

    Garda Colli Mantovani

    Lambrusco Mantovano, seguido o no del nombre de un: Oltrepò Mantovano, Viadanese-Sabbionetano

    Lugana

    Oltrepò Pavese

    Riviera del Garda Bresciano/Garda Bresciano

    San Colombano al Lambro/San Colombano

    San Martino della Battaglia

    Scanzo/Moscato di Scanzo

    Terre di Franciacorta

    Valcalepio

    Valtellina

    Región de Trentino-Alto Adigio

    Alto Adige/dell'Alto Adige (Südtirol/Südtiroler), seguido o no del nombre de un:

    - Colli di Bolzano (Bozner Leiten),

    - Meranese di Collina/Meranese (Meraner Hugel/Meraner),

    - Santa Maddalena (St. Magdalener),

    - Terlano (Terlaner),

    - Valle Isarco (Eisacktal/Eisacktaler),

    - Valle Venosta (Vinschgau)

    Caldaro (Kalterer)/Lago di Caldaro (Kalterersee), seguido o no del nombre de un "Classico"

    Casteller

    Teroldego Rotaliano

    Trentino, seguido o no del nombre de un: Sorni, Isera/d'Isera, Ziresi/dei Ziresi

    Trento

    Valdadige (Etschaler)

    Región de Véneto

    Arcole

    Bagnoli di Sopra/Bagnoli

    Bardolino

    Bianco di Custoza

    Breganze

    Colli di Conegliano/Colli di Conegliano Refrontolo/Colli di Conegliano Torchiato di Fregona

    Colli Berici/Colli Berici Barbarano

    Colli Euganei

    Gambellara

    Garda

    Lison-Pramaggiore

    Lugana

    Merlara

    Montello e Colli Asolani

    Monti Lessini/Lessini

    Conegliano-Valdobbiadene/Conegliano-Valdobbiadene Cartizze

    Soave

    San Martino della Battaglia

    Valdadige (Etschtaler)/Valdadige Terra dei Forti

    Valpolicella/Valpolicella Valpantena

    Vicenza

    Vini del Piave/Piave

    Región de Friul-Venecia Julia

    Carso

    Collio Goriziano/Collio

    Colli Orientali del Friuli/Colli Orientali del Friuli Cialla/Colli Orientali del Friuli Rosazzo

    Friuli Annia

    Friuli Aquileia

    Friuli Grave

    Friuli Isonzo/Isonzo del Friuli

    Friuli Latisana

    Lison-Pramaggiore

    Región de Emilia Romaña

    Bosco Eliceo

    Cagnina di Romagna

    Colli Bolognesi, seguido o no del nombre de un: Colline di Riosto, Colline Marconiane, Zola Predosa, Monte San Pietro, Colline di Oliveto, Terre di Montebudello, Serravalle

    Colli Bolognesi Classico-Pignoletto

    Colli di Faenza

    Colli d'Imola

    Colli di Parma

    Colli di Rimini

    Colli di Scandiano e di Canossa

    Colli Piacentini, seguido o no del nombre de un: Vigoleno, Gutturnio, Monterosso Val d'Arda, Trebbianino Val Trebbia, Val Nure

    Colli Romagna Centrale

    Lambrusco di Sorbara

    Lambrusco Grasparossa di Castelvetro

    Lambrusco Salamino di Santa Croce

    Pagadebit di Romagna/Pagadebit di Romagna Bertinoro

    Reggiano

    Reno

    Romagna Albana spumante

    Sangiovese di Romagna

    Trebbiano di Romagna

    Región de Toscana

    Ansonica Costa dell'Argentario

    Barco Reale di Carmignano/Rosato di Carmignano/Vin Santo di Carmignano/Vin Santo di Carmignano Occhio di Pernice

    Bianco della Valdinievole

    Bianco dell'Empolese

    Bianco di Pitigliano

    Bianco Pisano di S. Torpè

    Bolgheri e Bolgheri Sassicaia

    Candia dei Colli Apuani

    Capalbio

    Colli dell'Etruria Centrale

    Colli di Luni

    Colline Lucchesi

    Cortona

    Elba

    Montecarlo

    Montecucco

    Monteregio di Massa Marittima

    Montescudaio

    Morellino di Scansano

    Moscadello di Montalcino

    Orcia

    Parrina

    Pomino

    Rosso di Montalcino

    Rosso di Montepulciano

    San Gimignano

    Sant'Antimo

    Sovana

    Val d'Arbia

    Valdichiana

    Val di Cornia/Val di Cornia Suvereto

    Vin Santo del Chianti

    Vin Santo del Chianti Classico

    Vin Santo di Montepulciano

    Región de Las Marcas

    Bianchello del Metauro

    Colli Maceratesi

    Colli Pesaresi/Colli Pesaresi Focara/Colli Pesaresi Roncaglia

    Esino

    Falerio dei Colli Ascolani/Falerio

    Lacrima di Morro/Lacrima di Morro d'Alba

    Offida

    Rosso Conero

    Rosso Piceno

    Verdicchio dei Castelli di Jesi

    Verdicchio di Matelica

    Vernaccia di Serrapetrona

    Región de Umbría

    Assisi

    Colli Alto Tiberini

    Colli Amerini

    Colli del Trasimeno/Trasimeno

    Colli Martani/Colli Martani Todi

    Colli Perugini

    Lago di Corbara

    Montefalco

    Orvieto

    Rosso Orvietano/Orvietano Rosso

    Torgiano

    Región de Abruzos

    Controguerra

    Montepulciano d'Abruzzo

    Trebbiano d'Abruzzo

    Región de Molise

    Biferno

    Molise

    Pentro di Isernia

    Región de Lacio

    Aleatico di Gradoli

    Aprilia

    Atina

    Bianco Capena

    Castelli Romani

    Cerveteri

    Cesanese di Affile/Affile

    Cesanese di Olevano Romano

    Cesanese del Piglio

    Circeo

    Colli Albani

    Colli della Sabina

    Colli Etruschi Viterbesi

    Colli Lanuvini

    Cori

    Est! Est!! Est!!! di Montefiascone

    Frascati

    Genazzano

    Marino

    Montecompatri Colonna

    Nettuno

    Orvieto

    Tarquinia

    Velletri

    Vignanello

    Zagarolo

    Región de Campania

    Aversa

    Campi Flegrei

    Capri

    Castel San Lorenzo

    Cilento

    Costa d'Amalfi/Costa d'Amalfi Furore/Costa d'Amalfi Ravello/Costa d'Amalfi Tramonti

    Falerno del Massico

    Fiano di Avellino

    Galluccio

    Greco di Tufo

    Guardia Sanframondi o Guardiolo

    Ischia

    Penisola Sorrentina/Penisola Sorrentina Gragnano/Penisola Sorrentina Lettere/Penisola Sorrentina Sorrento

    Sannio

    Sant'Agata de Goti

    Solopaca

    Aglianico del Taburno/Taburno

    Vesuvio

    Región de Apulia

    Aleatico di Puglia

    Alezio

    Brindisi

    Cacc'e mmitte di Lucera

    Castel del Monte

    Copertino

    Galatina

    Gioia del Colle

    Gravina

    Leverano

    Lizzano

    Locorotondo

    Martina/Martina Franca

    Matino

    Moscato di Trani

    Nardò

    Orta Nova

    Ostuni

    Primitivo di Manduria

    Rosso Barletta

    Rosso Canosa

    Rosso di Cerignola

    Salice Salentino

    San Severo

    Squinzano

    Región de Basilicata

    Aglianico del Vulture

    Región de Calabria

    Bivongi

    Cirò

    Donnici

    Greco di Bianco

    Lamezia

    Melissa

    Pollino

    Sant'Anna di Isola di Capo Rizzuto

    San Vito di Luzzi

    Savuto

    Scavigna

    Verbicaro

    Región de Sicilia

    Alcamo

    Cerasuolo di Vittoria

    Contessa Entellina

    Contea di Sclafani

    Delia Nivolelli

    Eloro/Eloro Pachino

    Etna

    Faro

    Malvasia delle Lipari

    Marsala

    Menfi/Menfi Feudo/Menfi Fiori/Menfi Bonera

    Monreale

    Moscato di Noto

    Moscato di Pantelleria/Passito di Pantelleria/Pantelleria

    Moscato di Siracusa

    Riesi

    Sambuca di Sicilia

    Santa Margherita di Belice

    Sciacca/Sciacca Rayana

    Región de Cerdeña

    Alghero/Sardegna Alghero

    Arborea/Sardegna Arborea

    Campidano di Terralba/Terralba/Sardegna Campidano di Terralba/Sardegna Terralba

    Cannonau di Sardegna, auch ergänzt durch den: Capo Ferrato, Oliena, Nepente di Oliena Jerzu

    Carignano del Sulcis/Sardegna Carignano del Sulcis

    Girò di Cagliari/Sardegna Girò di Cagliari

    Malvasia di Bosa/Sardegna Malvasia di Bosa

    Malvasia di Cagliari/Sardegna Malvasia di Cagliari

    Mandrolisai/Sardegna Mandrolisai

    Monica di Cagliari/Sardegna Monica di Cagliari

    Monica di Sardegna

    Moscato di Cagliari/Sardegna Moscato di Cagliari

    Moscato di Sardegna, auch ergänzt durch den: Gallura, Tempio Pausania, Tempio

    Moscato di Sorso-Sennori/Moscato di Sorso/Moscato di Sennori/Sardegna Moscato di Sorso-Sennori/Sardegna Moscato di Sorso/Sardegna Moscato di Sennori

    Nasco di Cagliari/Sardegna Nasco di Cagliari

    Nuragus di Cagliari/Sardegna Nuragus di Cagliari

    Sardegna Semidano/Sardegna Semidano Mogoro

    Vermentino di Sardegna

    Vernaccia di Oristano/Sardegna Vernaccia di Oristano

    Indicazioni Geografiche Tipiche (IGT) dei vini Italiani

    Región de Lombardía

    Alto Mincio

    Benaco bresciano

    Bergamasca

    Collina del Milanese

    Montenetto di Brescia

    Provincia di Mantova

    Provincia di Pavia

    Quistello

    Ronchi di Brescia

    Sabbioneta

    Sebino

    Terrazze Retiche di Sondrio

    Región de Trentino - Alto Adigio

    Delle Venezie

    Mitterberg/Mitterberg tra Cauria e Tel/Mitterberg zwischen Gfrill und Toll

    Vallagarina

    Vigneti delle Dolomiti/Weinberg Dolomiten

    Región de Veneto

    Alto Livenza

    Colli Trevigiani

    Conselvano

    Delle Venezie

    Marca Trevigiana

    Provincia di Verona/Veronese

    Vallagarina

    Veneto

    Veneto Orientale

    Vigneti delle Dolomiti/Weinberg Dolomiten

    Región de Friul-Venecia Julia

    Alto Livenza

    Delle Venezie

    Venezia Giulia

    Región de Liguria

    Colline del Genovesato

    Colline Savonesi

    Golfo dei Poeti La Spezia/Golfo dei Poeti

    Región de Emilia-Romaña

    Bianco di Castelfranco Emilia

    Emilia/dell'Emilia

    Forlì

    Fortana del Taro

    Modena/Provincia di Modena

    Ravenna

    Rubicone

    Sillaro/Bianco del Sillaro

    Terre di Veleja

    Val Tidone

    Región de Toscana

    Alta Valle della Greve

    Colli della Toscana centrale

    Maremma toscana

    Toscana/Toscano

    Val di Magra

    Región de Umbría

    Allerona

    Bettona

    Cannara

    Narni

    Spello

    Umbria

    Región de Las Marcas

    Marche

    Región de Lacio

    Civitella d'Agliano

    Colli Cimini

    Frusinate/del Frusinate

    Lazio

    Región de Abruzos

    Alto Tirino

    Colli Aprutini

    Colli del Sangro

    Colline Frentane

    Colline Pescaresi

    Colline Teatine

    Del Vastese/Histonium

    Terre di Chieti

    Valle Peligna

    Región de Molise

    Osco/Terre degli Osci

    Rotae

    Región de Campania

    Beneventano

    Colli di Salerno

    Dugenta

    Epomeo

    Irpinia

    Paestum

    Pompeiano

    Roccamonfina

    Terre del Volturno

    Región de Apulia

    Daunia

    Murgia

    Puglia

    Salento

    Tarantino

    Valle d'Itria

    Región de Basilicata

    Basilicata

    Grottino di Roccanova

    Región de Calabria

    Arghillà

    Calabria

    Condoleo

    Costa Viola

    Esaro

    Lipuda

    Locride

    Palizzi

    Pellaro

    Scilla

    Valdamato

    Val di Neto

    Valle del Crati

    Región de Sicilia

    Camarro

    Colli Ericini

    Fontanarossa di Cerda

    Salemi

    Salina

    Sicilia

    Valle Belice

    Región de Cerdeña

    Barbagia

    Colli del Limbara

    Isola dei Nuraghi

    Marmilla

    Nurra

    Ogliastra

    Parteolla

    Planargia

    Provincia di Nuoro

    Romangia

    Sibiola

    Tharros

    Trexenta

    Valle del Tirso

    Valli di Porto Pino

    EN LUXEMBURGO

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en el Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de las normas publicadas en el Mémorial - Journal officiel du Grand-Duché de Luxembourg n° 46 de 19 de julio de 1971.

    Nombre de una región determinada

    Moselle Luxembourgeoise

    Nombres de municipios o partes de municipios

    Ahn

    Assel

    Bech-Kleinmacher

    Born

    Bous

    Burmerange

    Canach

    Ehnen

    Ellingen

    Elvange

    Erpeldingen

    Gostingen

    Greiveldingen

    Grevenmacher

    Lenningen

    Machtum

    Mertert

    Moersdorf

    Mondorf

    Niederdonven

    Oberdonven

    Oberwormeldingen

    Remerschen

    Remich

    Rolling

    Rosport

    Schengen

    Schwebsingen

    Stadtbredimus

    Trintingen

    Wasserbillig

    Wellenstein

    Wintringen

    Wormeldingen

    EN AUSTRIA

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Austria en virtud del "Bundesgesetz über den Verkehr mit Wein und Obstwein - Weingesetz 1999". Los nombres de las zonas vitivinícolas pueden utilizarse junto con los nombres de Großlagen, Rieden, Fluren, Einzellagen y de municipios o partes de municipios, de conformidad con las disposiciones mencionadas.

    Nombres de regiones vitivinícolas

    Weinland

    Bergland

    Steirerland

    Wien

    Nombres de zonas vitivinícolas

    Zonas determinadas de Weinland

    Niederösterreich

    Burgenland

    Neusiedlersee

    Neusiedlersee-Hügelland

    Mittelburgenland

    Südburgenland

    Carnuntum

    Donauland

    Kamptal

    Kremstal

    Thermenregion

    Traisental

    Wachau

    Weinviertel

    Zonas determinadas de Bergland

    Salzburg

    Oberösterreich

    Kärnten

    Tirol

    Vorarlberg

    Zonas determinadas de Steirerland

    Süd-Oststeiermark

    Südsteiermark

    Weststeiermark

    Steiermark

    Zonas determinadas de Viena

    Wien

    EN PORTUGAL

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Portugal en virtud de las normas del (Decreto-Lei) publicadas en el Diário da República de 31 de marzo de 2003.

    Nombres de regiones determinadas

    Alcobaça

    Alenquer

    Alentejo

    Arruda

    Bairrada

    Beira Interior

    Biscoitos

    Bucelas

    Carcavelos

    Chaves

    Colares

    Dão/Dão Nobre

    Douro/Vinho do Douro/Moscatel do Douro

    Encostas de Aire

    Graciosa

    Lafões

    Lagoa

    Lagos

    Lourinhã

    Madeira/Madère/Madera/Vinho da Madeira/Madeira Weine/Madeira Wine/Vin de Madère/Vino di Madera/Madera Wijn

    Óbidos

    Palmela

    Pico

    Planalto Mirandês

    Portimão

    Porto(7)/Port(8)/Oporto/Portwein/Portvin/Portwijn/Vinho do Porto(9)/Vin de Porto(10)/Port(11) Wine

    Ribatejo

    Setúbal

    Tavira

    Távora-Vorosa

    Torres Vedras

    Valpaços

    Vinho Verde/Vinho Verde Alvarinho/Vinho Verde Espumante/Vinho Verde Alvarinho Espumante

    Nombres de subregiones

    Región determinada de Alentejo

    Borba

    Évora

    Granja-Amareleja

    Moura

    Portalegre

    Redondo

    Reguengos

    Vidigueira

    Región determinada de Beira Interior

    Castelo Rodrigo

    Cova da Beira

    Pinhel

    Región determinada de Dão

    Alva

    Besteiros

    Castendo

    Serra da Estrela

    Silgueiros

    Terras de Azurara

    Terras de Senhorim

    Región determinada de Douro

    Baixo Corgo

    Cima Corgo

    Douro Superior

    Región determinada de Ribatejo

    Almeirim

    Cartaxo

    Chamusca

    Coruche

    Santarém

    Tomar

    Región determinada de Vinho Verde

    Amarante

    Ave

    Baião

    Basto

    Cávado

    Lima

    Monção

    Paiva

    Sousa

    Nombres de vinos de mesa

    Alentejano

    Algarve

    Beira Litoral

    Beira Alta

    Beiras

    Estremadura

    Ribatejano

    Minho

    Terras de Sicó

    Terras do Sado

    Trás-os-Montes

    Región determinada de Estremadura

    Alta Estremadura

    Palhete de Ourém vinho regional Estremadura

    Región determinada de Trás-os-Montes

    Terras Durienses

    EN EL REINO UNIDO

    En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en el Reino Unido en virtud del "Statutory Instrument 2003, No 114 The Common Agricultural Policy (Wine) (England and Northern Ireland) (Amendment) Regulations 2003" y el "Statutory Instrument 1998, No 453 Agriculture, The Common Agricultural Policy (Wine) (Amendment) Regulations 1998".

    Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("Quality wines produced in specified regions")

    English Vineyards

    Welsh Vineyards.

    (1) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (2) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (3) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (4) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (5) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (6) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (7) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (8) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (9) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (10) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    (11) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

    ANEXO III b)

    Lista de las indicaciones geográficas de los vinos originarios de Canadá

    (contempladas en el artículo 11)

    Fraser Valley

    Lake Erie North Shore

    Niagara Peninsula

    Okanagan Valley

    Pelee Island

    Similkameen Valley

    Vancouver Island

    ANEXO IV a)

    Lista de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad, reconocidas y protegidas en virtud del Reglamento (CEE) n° 1576/89

    (contempladas en el artículo 14)

    1. Ron

    Rhum de la Martinique/Rhum de la Martinique traditionnel

    Rhum de la Guadeloupe/Rhum de la Guadeloupe traditionnel

    Rhum de la Réunion/Rhum de la Réunion traditionnel

    Rhum de la Guyane/Rhum de la Guyane traditionnel

    Ron de Málaga

    Ron de Granada

    Rum da Madeira

    2. a) Whisky

    Scotch Whisky

    Irish Whisky

    Whisky español

    (Estas indicaciones podrán ir acompañadas de las menciones "malta" o "cereales"

    2. b) Whiskey

    Irish Whiskey

    Uisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey

    (Estas indicaciones podrán ir acompañadas de la mención "Pot Still")

    3. Bebida espirituosa de cereales

    Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise

    4. Aguardiente de vino

    Eau-de-vie de Cognac

    Eau-de-vie des Charentes

    Cognac(La denominación "Cognac" podrá ir acompañada de las siguientes menciones:

    - Fine

    - Grande Fine Champagne

    - Grande Champagne

    - Petite Champagne

    - Petite Fine Champagne

    - Fine Champagne

    - Borderies

    - Fins Bois

    - Bons Bois)

    Fine Bordeaux

    Armagnac

    Bas-Armagnac

    Haut-Armagnac

    Ténarèze

    Eau-de-vie de vin de la Marne

    Eau-de-vie de vin originaire d'Aquitaine

    Eau-de-vie de vin de Bourgogne

    Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est

    Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté

    Eau-de-vie de vin originaire du Bugey

    Eau-de-vie de vin de Savoie

    Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire

    Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône

    Eau-de-vie de vin originaire de Provence

    Eau-de-vie de Faugères/Faugères

    Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc

    Aguardente do Minho

    Aguardente do Douro

    Aguardente da Beira Interior

    Aguardente da Bairrada

    Aguardente do Oeste

    Aguardente do Ribatejo

    Aguardente do Alentejo

    Aguardente do Algarve

    5. Brandy

    Brandy de Jerez

    Brandy del Penedés

    Brandy italiano

    Brandy Αττικής/Brandy of Attica

    Brandy Πελοποννήσου/Brandy of the Peloponnese

    Brandy Κεντρικής Ελλάδας/Brandy of Central Greece

    Deutscher Weinbrand

    Wachauer Weinbrand

    Weinbrand Dürnstein

    6. Aguardiente de orujo de uva

    Eau-de-vie de marc de Champagne

    Marc de Champagne

    Eau-de-vie de marc originaire d'Aquitaine

    Eau-de-vie de marc de Bourgogne

    Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est

    Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté

    Eau-de-vie de marc originaire de Bugey

    Eau-de-vie de marc originaire de Savoie

    Marc de Bourgogne

    Marc de Savoie

    Marc d'Auvergne

    Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire

    Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône

    Eau-de-vie de marc originaire de Provence

    Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc

    Marc d'Alsace Gewürztraminer

    Marc de Lorraine

    Bagaceira do Minho

    Bagaceira do Douro

    Bagaceira da Beira Interior

    Bagaceira da Bairrada

    Bagaceira do Oeste

    Bagaceira do Ribatejo

    Bagaceira do Alentejo

    Bagaceira do Algarve

    Orujo gallego

    Grappa di Barolo

    Grappa piemontese/Grappa del Piemonte

    Grappa lombarda/Grappa di Lombardia

    Grappa trentina/Grappa del Trentino

    Grappa friulana/Grappa del Friuli

    Grappa veneta/Grappa del Veneto

    Südtiroler Grappa/Grappa dell'Alto Adige

    Τσικουδιά Κρήτης/Tsikoudia of Crete

    Τσίπουρο Μακεδονίας/Tsipouro of Macedonia

    Τσίπουρο Θεσσαλίας/Tsipouro of Thessaly

    Τσίπουρο Τυρνάβου/Tsipouro of Tyrnavos

    Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise

    7. Aguardiente de fruta

    Schwarzwälder Kirschwasser

    Schwarzwälder Himbeergeist

    Schwarzwälder Mirabellenwasser

    Schwarzwälder Williamsbirne

    Schwarzwälder Zwetschgenwasser

    Fränkisches Zwetschgenwasser

    Fränkisches Kirschwasser

    Fränkischer Obstler

    Mirabelle de Lorraine

    Kirsch d'Alsace

    Quetsch d'Alsace

    Framboise d'Alsace

    Mirabelle d'Alsace

    Kirsch de Fougerolles

    Südtiroler Williams/Williams dell'Alto Adige

    Südtiroler Aprikot/Aprikot dell'Alto Adige/Südtiroler Marille/Marille dell'Alto

    Adige

    Südtiroler Kirsch/Kirsch dell'Alto Adige

    Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell'Alto Adige

    Südtiroler Obstler/Obstler dell'Alto Adige

    Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell'Alto Adige

    Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell'Alto Adige

    Williams friulano/Williams del Friuli

    Sliwovitz del Veneto

    Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia

    Sliwovitz del Trentino-Alto Adige

    Distillato di mele trentino/Distillato di mele del Trentino

    Williams trentino/Williams del Trentino

    Sliwovitz trentino/Sliwovitz del Trentino

    Aprikot trentino/Aprikot del Trentino

    Medronheira do Algarve

    Medronheira do Buçaco

    Kirsch Friulano/Kirschwasser Friulano

    Kirsch Trentino/Kirschwasser Trentino

    Kirsch Veneto/Kirschwasser Veneto

    Aguardente de pêra da Lousã

    Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise

    Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise

    Wachauer Marillenbrand

    8. Aguardiente de sidra y de perada

    Calvados

    Calvados du Pays d'Auge

    Eau-de-vie de cidre de Bretagne

    Eau-de-vie de poiré de Bretagne

    Eau-de-vie de cidre de Normandie

    Eau-de-vie de poiré de Normandie

    Eau-de-vie de cidre du Maine

    Aguardiente de sidra de Asturias

    Eau-de-vie de poiré du Maine

    9. Aguardiente de genciana

    Bayerischer Gebirgsenzian

    Südtiroler Enzian/Genziana dell'Alto Adige

    Genziana trentina/Genziana del Trentino

    10. Bebida espirituosa de frutos

    Pacharán navarro

    11. Bebidas espirituosas al enebro

    Ostfriesischer Korngenever

    Genièvre Flandres Artois

    Hasseltse jenever

    Balegemse jenever

    Péket de Wallonie

    Steinhäger

    Plymouth Gin

    Gin de Mahón

    12. Bebidas espirituosas a la alcaravea

    Dansk Akvavit/Dansk Aquavit

    Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit

    13. Bebidas espirituosas anisadas

    Anis español

    Évora anisada

    Cazalla

    Chinchón

    Ojén

    Rute

    14. Licor

    Berliner Kümmel

    Hamburger Kümmel

    Münchener Kümmel

    Chiemseer Klosterlikör

    Bayerischer Kräuterlikör

    Cassis de Dijon

    Cassis de Beaufort

    Irish Cream

    Palo de Mallorca

    Ginjinha portuguesa

    Licor de Singeverga

    Benediktbeurer Klosterlikör

    Ettaler Klosterlikör

    Ratafia de Champagne

    Ratafia catalana

    Anis português

    Finnish berry/Finnish fruit liqueur

    Grossglockner Alpenbitter

    Mariazeller Magenlikör

    Mariazeller Jagasaftl

    Puchheimer Bitter

    Puchheimer Schlossgeist

    Steinfelder Magenbitter

    Wachauer Marillenlikör

    15. Bebidas espirituosas

    Pommeau de Bretagne

    Pommeau du Maine

    Pommeau de Normandie

    Svensk Punsch/Swedish Punch

    16. Vodka

    Svensk Vodka/Swedish Vodka

    Suomalainen Votka/Finsk Vodka/Vodka of Finland

    ANEXO IV b)

    Lista de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de Canadá

    (contempladas en el artículo 15)

    Canadian Rye Whisky

    Canadian Whisky

    ANEXO V

    DISPOSICIONES PROVISIONALES RELATIVAS AL ETIQUETADO DE LOS VINOS

    Artículo A

    Disposiciones generales

    1. Los vinos se etiquetarán de acuerdo con la legislación de la Parte importadora, salvo que el presente anexo disponga lo contrario.

    2. En el territorio de la Comunidad, la etiqueta de un vino no podrá incluir menciones que, de conformidad con la normativa comunitaria, sean incorrectas, puedan prestarse a confusión o inducir a error a los consumidores, especialmente en el caso de vinos en cuya etiqueta figure el nombre de Canadá o se haga referencia a dicho país.

    3. En el territorio de Canadá, la etiqueta de un vino no podrá incluir menciones que, de conformidad con la legislación canadiense, sean falsas, engañosas o equívocas, o puedan crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de un vino, especialmente en el caso de vinos en cuya etiqueta figure:

    - una mención indicada en el inciso i) del apéndice 1, o

    - el nombre de un Estado miembro de la Comunidad o una referencia al mismo.

    Artículo B

    Etiquetado (indicaciones facultativas) de los vinos originarios de la Comunidad importados en Canadá

    1. La aplicación del apartado 2 estará supeditada al apartado 3 del artículo A y afectará únicamente a vinos importados y comercializados en el territorio de Canadá de conformidad con el presente Acuerdo.

    2. Los vinos originarios de la Comunidad podrán etiquetarse de conformidad con la normativa comunitaria en lo que se refiere a las menciones siguientes:

    a) la indicación del dulzor;

    b) el nombre, dirección y calidad de una o de las personas físicas o jurídicas que hayan participado en el circuito comercial;

    c) una indicación geográfica;

    d) un color específico;

    e) el año de cosecha;

    f) una o más variedades de vid;

    g) la indicación del método de producción;

    h) el lugar de embotellado;

    i) distinciones, medallas o concursos;

    j) el nombre de un viñedo;

    k) el nombre de una empresa o establecimiento;

    l) una o varias menciones de las indicadas en el inciso ii) del apéndice 1, y

    m) una categoría de vino.

    Artículo C

    Etiquetado (indicaciones facultativas) de los vinos originarios de Canadá importados en la Comunidad

    1. La aplicación de los apartados 2, 3 y 4 estará supeditada al apartado 2 del artículo A y afectará únicamente a vinos importados y comercializados en el territorio de la Comunidad de conformidad con el presente Acuerdo.

    2. Los vinos originarios de Canadá podrán etiquetarse con las menciones siguientes:

    a) la indicación del dulzor, según la legislación canadiense;

    b) el nombre, dirección y calidad de una o de las personas físicas o jurídicas que hayan participado en la comercialización o en la producción, según la legislación canadiense;

    c) una indicación geográfica, siempre que al menos el 85 % del vino en cuestión se obtenga a partir de uvas vendimiadas en la zona geográfica mencionada, según la legislación canadiense, y

    d) un color específico, según la legislación canadiense, en su caso.

    3. Los vinos originarios de Canadá que lleven una indicación geográfica podrán etiquetarse con las siguientes menciones, según la legislación canadiense o tal como se establece en el apéndice 2:

    a) el año de cosecha correspondiente al año de vendimia, siempre que el 85 % del vino proceda de uvas recolectadas en el año indicado;

    b) en caso de que las uvas se hayan recolectado durante el año nuevo, el año de cosecha indicado en la letra a) será el año en que se cultivaron las uvas;

    c) el nombre de una, dos o tres variedades de uva, contempladas en el apéndice 5;

    d) las indicaciones relativas a los medios utilizados para obtener el vino o el método utilizado para producirlo u otras menciones que figuren en el apéndice 2 en la lengua o lenguas indicadas, según la legislación canadiense o tal como se establece en el apéndice;

    e) el nombre de un viñedo;

    f) una indicación relacionada con una distinción, medalla o concurso.

    4. En la etiqueta de los vinos originarios de Canadá que lleven una indicación geográfica podrán figurar las menciones que se enumeran en el apéndice 3.

    Artículo D

    Algunas menciones aplicables al vino

    La Comunidad podrá regular la utilización de las menciones que figuran en el inciso ii) del apéndice 1 en las lenguas y para las categorías de vino que en él se indican con el fin de etiquetar determinados vinos del mercado comunitario, siempre que las menciones indicadas en el apéndice 4 puedan también utilizarse para etiquetar determinados vinos originarios de Canadá, según la legislación canadiense.

    Artículo E

    Categorías de vino

    Las siguientes categorías de vino, según la legislación canadiense, podrán figurar en las etiquetas de vinos originarios de Canadá, importados y comercializados en la Comunidad de conformidad con el Acuerdo:

    - vino de mesa,

    - vino espumoso,

    - vino encabezado,

    - vino de licor, y

    - vino espumoso aromático.

    Apéndice 1

    i) Menciones contempladas en el artículo A

    Qualitätswein

    Qualitätswein garantierten Ursprungs/Q.g.U.

    Qualitätswein mit Prädikat/Q.b.A.m.Pr./Prädikatswein

    Qualitätsschaumwein garantierten Ursprungs/Q.g.U.

    Auslese

    Beerenauslese

    Eiswein

    Kabinett

    Spätlese

    Trockenbeerenauslese

    Landwein

    Badisch Rotgold

    Klassik oder Classic

    Ehrentrudis

    Riesling-Hochgewächs

    Schillerwein

    Weißherbst

    Winzersekt

    Qualitätswein

    Qualitätswein besonderer Reife y Leseart/Prädikatswein

    Qualitätswein mit staatlicher Prüfnummer

    Ausbruch/Ausbruchwein

    Auslese/Auslesewein

    Beerenauslese (Wein)

    Eiswein

    Kabinett/Kabinettwein

    Schilfwein

    Spätlese/Spätlesewein

    Strohwein

    Trockenbeerenauslese

    Landwein

    Ausstich

    Auswahl

    Bergwein

    Klassik/Classic

    Erste Wahl

    Hausmarke

    Heuriger

    Jubiläumswein

    Sturm

    Denominación de origen (DO)

    Denominación de origen calificada (DOCa)

    Vino dulce natural

    Vino generoso

    Vino generoso de licor

    Vino de la Tierra

    Aloque

    Añejo

    Clásico

    Cream

    Criadera

    Criaderas y Soleras

    Crianza

    Dorado

    Gran Reserva

    Noble

    Pajarete

    Pálido

    Primero de cosecha

    Rancio

    Raya

    Reserva

    Sobremadre

    Solera

    Superior

    Trasañejo

    Vino Maestro

    Vendimia inicial

    Viejo

    Vino de tea

    Appellation d'origine contrôlée

    Appellation contrôlée

    Appellation d'origine Vin délimité de qualité supérieure

    Vin doux naturel

    Vin de pays

    Ambré

    Château

    Cinquième cru classé

    Clairet

    Clos

    Cru artisan

    Cru bourgeois

    Cru classé

    Deuxième cru classé

    Grand cru

    Grand cru classé

    Hors d'âge

    Premier cru

    Premier cru classé

    Premier grand cru classé

    Primeur

    Quatrième cru classé

    Rancio

    Schillerwein

    Sélection de grains nobles

    Sur lie

    Troisième cru classé

    Tuilé

    Vendange tardive

    Villages

    Vin de paille

    Ονομασία Προελεύσεος Ελεγχόμενη (ΟΠΕ) (registered designation of origin)

    Ονομασία Προελεύσεος Ανωτέρας Ποιότητος (ΟΠΑΠ) (superior quality designation of origin)

    Οίνος γλυκός φυσικός (natural sweet wine)

    Οίνος φυσικώς γλυκύς (naturtodosy sweet wine)

    Ονομασία κατά παράδοση (Onomasia kata paradosi)

    Τοπικός Οίνος (local wine)

    Αγρέπαυλη (Agrepavlis)

    Αμπέλι (Ampeli)

    Αμπελώνας (ες) (Ampelonas ès)

    Aρχοντικό (Archontiko)

    Κάβα (Cava)

    Από διαλεκτούς αμπελώνες (Grand Cru)

    Ειδικά Επιλεγμένος (Grand reserve)

    Κάστρο (Kastro)

    Κτήμα (Ktima)

    Λιαστός (Liastos)

    Μετόκι (Metochi)

    Μοναστήρι (Monastiri)

    Νάμα (Nama)

    Ορεινό κτήμα (Orino Ktima)

    Ορεινός αμπελώνας (Orinos Ampelonas)

    Πύργος (Pyrgos)

    Επιλογή ή Επιλεγμένος (Reserve)

    Παλαιωθείς επιλεγμένος (Old reserve)

    Βερντέα (Verntea)

    Denominazione di Origine Controllata

    Denominazione di Origine Controllata e Garantita

    Vino Dolce Naturale

    Indicazione geografica tipica (IGT)

    Landwein

    Vin de pays

    Alberata/Vigneti ad alberata

    Ambra

    Ambrato

    Annoso

    Apianum

    Auslese

    Barco Reale

    Buttafuoco

    Cacc'e mitte

    Cagnina

    Cerasuolo

    Chiaretto

    Ciaret

    Château

    Classico

    Dunkel

    Fine

    Fior d'Arancio

    Falerio

    Flétri

    Garibaldi Dolce (or GD)

    Italia Particolare (or IP)

    Klassisch/Klassisches Ursprungsgebiet

    Kretzer

    Lacrima

    London Particolar/LP/Inghilterra

    Occhio di Pernice

    Oro

    Pagadebit

    Passito

    Ramie

    Rebola

    Riserva

    Rubino

    Sangue di Giuda

    Scelto

    Spätlese

    Soleras

    Stravecchio

    Strohwein

    Superiore

    Superiore Old Marsala (o SOM)

    Torchiato

    Vecchio

    Vendemmia Tardiva

    Verdolino

    Vermiglio

    Vino Fiore

    Vino Novello/Novello

    Vivace

    Marque nationale

    Appellation contrôlée

    Appellation d'origine contrôlée

    Vin de pays

    Grand premier cru

    Premier cru

    Vin classé

    Château

    Denominação de origem (DO)

    Denominação de origem controlada (DOC)

    Indicação de proveniencia regulamentada (IPR)

    Vinho doce natural

    Vinho generoso

    Vinho regional

    Colheita Seleccionada

    Crusted/Crusting

    Escolha

    Escuro

    Fino

    Garrafeira

    Lágrima

    Leve

    Nobre

    Reserva

    Reserva velha (o grande reserva)

    Solera

    Super reserva

    Superior

    Affentaler

    Hock

    Liebfrau(en)milch

    Moseltaler

    Schilcher

    Amontillado

    Chacoli/Txakolina

    Fino

    Fondillon

    Lágrima

    Oloroso

    Palo Cortado

    Claret

    Edelzwicker

    Passe-tout-grains

    Vin jaune

    Vinsanto

    Νυχτέρι

    Amarone

    Cannellino

    Brunello

    Est !Est ! !Est ! ! !

    Falerno

    Governo all'uso toscano

    Gutturnio

    Lacryma Christi

    Lambiccato

    Morellino

    Recioto

    Sciacchetrà (o Sciac-trà)

    Sforzato, Sfurzat

    Torcolato

    Vergine

    Vino Nobile

    Vin santo, Vino Santo/Vinsanto

    Canteiro

    Frasqueira

    Ruby

    Tawny

    Vintage, acompañado, en su caso, del término "Late Bottle" (LBV) o "Character"

    ii) Menciones contempladas en los artículos B y D

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Apéndice 2

    Menciones contempladas en el apartado 3 del artículo C

    1. Menciones en inglés

    Icewine

    Icewine dosage; Dosage of Icewine

    Sparkling Icewine

    VQA

    Vintners Quality Alliance

    Late Harvest, Late Harvested

    Select Late Harvest

    Special Select Late Harvest

    Sweet Reserve

    Vitcultural area

    Designated viticultural area

    Botrytized, botrytis affected, BA

    Estate bottled

    Vineyard

    Domicile

    Dosage

    Regional wine

    Carbonic maceration

    Classic method

    Classical method

    Traditional method

    Charmat method

    Tirage Liqueur (en el vino espumoso)

    Fermented in this bottle

    Noble rot

    Sparkling wine

    Natural

    Meritage

    Winter harvest

    Autumn harvest

    2. Menciones en francés

    Vin de glace

    Dosage de vin de glace

    Vin de glace mousseux

    VQA

    Vendange tardive, vendangé tardivement

    Sélection de vendange tardive

    Sélection spéciale de vendange tardive

    Jus de raisin de réserve

    Château

    Clos

    Région viticole

    Région viticole désignée

    Botrytisé

    Mis en bouteille à la propriété

    Vignoble

    Domicile

    Dosage, liqueur d'expédition

    Vin régional/vin de région

    Macération carbonique

    Méthode classique

    Méthode traditionnelle

    Méthode charmat

    Liqueur de tirage (en el vino espumoso)

    Fermenté dans la bouteille

    Pourriture noble

    Sur lie

    Vin mousseux

    Naturel

    Méritage

    Vendange d'hiver

    Vendange d'automne

    Vin du curé

    Blanc de blancs

    Blanc de noirs

    Rosé

    Méthode cuve close

    Cuvée, première cuvée

    Nouveau

    3. Menciones en latín

    Botrytis cinerea

    4. Menciones definidas a efectos de la aplicación del artículo C

    4.1. Referencias, en inglés o francés, a:

    - envejecimiento o fermentación en toneles, incluidos los términos "oaked", "oak aged", "barrel aged", "oak", "barrel fermented", "barrique fermented", "barrique";

    - envejecimiento o fermentación no efectuados en toneles de madera ni siquiera con astillas o partículas, incluidos los términos "inox", "stainless steel", "unoaked" y "non-oak".

    4.2. Otros términos relacionados con la viticultura, como "aged", "unfiltered", "unfiltered with lees" y "disgorging" y otros términos habituales relacionados con la viticultura, utilizados en su acepción corriente.

    Apéndice 3

    1. Menciones en inglés

    Reserve

    Grand Reserve

    Sussreserve

    Proprietor's reserve

    Proprietor's grand reserve

    Private Reserve

    Special

    Classic

    Select (que puede ir precedido de "Barrel", "Premium" o "Vineyard")

    Proprietor's selection

    Cool Climate Wine

    Old vines

    Fine

    Noble

    Vineyard

    Appellation

    Sub-appellation

    Superior

    Hybrid

    Stave(s)

    Grape Variety

    Estate

    2. Menciones en francés

    Domaine

    Cru

    Terroir

    Cépage

    Propriété

    Appellation

    Vieilles vignes

    Classique

    Réserve

    Grande réserve

    Réserve privée

    Réserve du propriétaire

    Spéciale

    Supérieure

    Fine

    Noble

    Vignoble

    Fumé

    3. Menciones en italiano

    Dolce (que puede ir precedido de "Vino")

    4. Menciones en latín

    Vinifera

    Apéndice 4

    1. Menciones en francés

    Château

    Clos

    Sur lie

    Vendange tardive

    2. Menciones en inglés

    Regional wine

    Apéndice 5

    VARIEDADES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO C

    Variedades de vid y sinónimos

    Variedades de vid de la especie Vitis vinifera

    Nombre principal/Sinónimos

    Abondant

    Abouriou

    Agria

    Aléatico

    Aligoté/Alfonse Lavallée

    Altesse

    Aramon Blanc

    Aramon Gris

    Aramon

    Aranel

    Arbane

    Arinarnoa

    Arriloba

    Arrouya

    Arrufiac

    Aubin

    AubinVert

    Aubun

    Auxerrois/Pinot Auxerrois

    Bacchus

    Bachet

    Barbaroux

    Baroque

    Béclan

    Béquignol

    Biancu Gentile

    Blanc Dame

    Blauburger

    Blaufrankisch

    Bouchalès

    Bouillet

    Bouquettraube

    Bourboulenc

    Brachet

    Brun argenté

    Cabernet Franc(1)

    Cabernet Sauvignon(2)

    Caladoc

    Calitor

    Camaralet de Lasseube

    Carcajolo Blanc

    Carcajolo

    Carmenère

    Castets

    César

    Chardonnay

    Chasan

    Chardonnay Musqué

    Chasselas/Chasselas Doré

    Chasselas Rose

    Chatus

    Chenanson

    Chenin Blanc/Chenin

    Cinsaut

    Clairette

    Clairette Rose

    Clarin

    Claverie

    Colombard/French Colombard

    Colombaud

    Corvina

    Cot

    Counoise

    Courbu

    Courbu Noir

    Crouchen

    Dolcetto

    Dornfelder

    Dunkelfelder

    Dunstan

    Egiodola

    Ehrenfelser

    Ekigaina

    Elbling

    Etraire de la Dui

    Faberrebe

    Fer

    Feunate

    Folle Blanche

    Franc Noir de la Haute-Saône

    Freisamer

    Fuella Nera

    Furmint

    Gamay de Bouze

    Gamay de Chaudenay

    Gamay Fréaux

    Gamay Noir/Gamay

    Ganson

    Garganega

    Gascon

    Genovèse

    Gewürztraminer

    Goldburger

    Goldriesling

    Gouget

    Graisse

    Gramon

    Grassen

    Grenache Blanc

    Grenache Gris

    Grenache

    Gringet

    Grolleau Gris

    Grolleau

    Gros Manseng

    Gros Vert

    Grüner Veltliner/Veltliner

    Gutedel Weis

    Helfensteiner

    Heroldrebe

    Jacquère

    Joubertin

    Kerner/Trollinger x Riesling

    Knipperlé

    Lauzet

    LembergerLimberger, Blaufränkisch

    Len de l'El

    Liliorila

    Listan

    Lledoner Pelut

    Macabeu

    Madeleine Angevine

    Madeleine Sylvaner

    Malbec

    Malvasia/Malvasia Bianca

    Mancin

    Manseng Noir

    Marsanne

    Marselan

    Matsvani

    Mauzac

    Mauzac Rose

    Mayorquin

    Melon

    Mérille

    Merlot Blanc

    Merlot

    Meslier Saint-François

    Milgranet

    Molette

    Mollard

    Mondeuse Blanche

    Mondeuse

    Monerac

    Montils

    Morescono

    Morio-Muscat(3)

    Monrastrel

    Mourvaison

    Mourvèdre

    Mouyssaguès

    Mtsvane/Matsvani

    Müller-Thurgau/Riesling x Sylvaner

    Muscadelle

    Muscardin

    Muscat à Petits Grains Blancs(4)

    Muscat à Petits Grains Roses(5)

    Muscat à Petits Grains Rouges(6)

    Muscat BlancLa mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

    Muscat d'Alexandrie(7)

    Muscat de Hambourg(8)

    Muscat Ottonel(9)

    Nebbiolo

    Négrette

    Nielluccio

    Noir Fleurien

    Ondenc

    Optima

    Oraniensteiner

    Ortega

    Pagadebiti

    Pascal

    Perdea

    Perle of C'saba/Pearl of C'saba

    Persan

    Petit Courbu

    Petit Manseng

    Petit Meslier

    Petit Verdot

    Petite Sirah

    Pineau d'Aunis

    Pinot Blanc/Weissburgunder, Pinot Bianco

    Pinot Gris/Pinot Grigio

    Pinot Meunier/Meunier

    Pinot Noir/Spätburgunder

    Pinotage

    Piquepoul Blanc

    Piquepoul Gris

    Piquepoul Noir

    Plant Droit

    Portan

    Poulsard

    Précoce Bousquet

    Précoce de Malingre

    Prunelard

    Raffiat de Moncade

    Refosco Grosse/Syrak

    Reichensteiner

    Riesling

    Riesling x Traminer(10)

    Rkatsiteli

    Romorantin

    Rotberger

    Roublot

    Roussanne

    Roussette d'Ayze

    Sacy

    Saint-Pierre Doré

    Samtrot

    Sangiovese

    Sauvignon

    Sauvignon Blanc/Fumé Blanc

    Sauvignon Gris

    Sauvignon Vert

    Savagnin Blanc

    Savagnin Rose

    Scheurebe

    Schönburger

    Segalin

    Select

    Semebat

    Sémillon

    Sereksia Chornaya

    Servanin

    Servant

    Siegerrebe

    Saint Laurent

    Sylvaner/Silvaner

    Syrah/Shiraz, Sirah

    Tannat

    Tempranillo

    Téoulier

    Terret Blanc

    Terret Gris

    Terret Noir

    Tibouren

    Tourbat

    Traminer

    Trebbiano

    Tressot

    Trollinger/Black Hamburg, Grossvernatsch, Schiava Grossa

    Trousseau

    Ugni Blanc

    Valdiguié

    Velteliner Rouge Précoce

    Verdesse

    Vermentino

    Viognier

    Welschriesling/Riesling Italico

    Zefir

    Zengo

    Zinfandel

    Zweigelt/Zweigeltrebe

    Variedades híbridas interespecíficas

    Nombre principal/Sinónimos

    Alden

    Alpha

    Alwood

    Athens

    Aurelia/Dunstan 56

    Aurore/Aurora

    Bachman's Early

    Baco Noir

    Bath

    Beloglaska

    Bergonia

    Beta

    Bianca

    Black Eagle

    Bluebell

    Bluestar

    Brandis

    Brant

    Brighton

    Bronx Seedless

    Buffalo

    Campbell Early

    Canada Muscat

    Canadice

    Carmine

    Cascade

    Castel

    Castor

    Catawba

    Cayuga White

    Century

    Chardonnel

    Chambourcin

    Chancellor/Chancellor Noir

    Chelois

    Clinton

    Colobel

    Concord

    Cook

    Couderc Muscat/Muscat du Moulin, Couderc

    Dalniewostoznyd Ramming

    De Chaunac

    Delaware

    Delight

    Diamond

    Diana

    Dunkirk

    Dutchess

    Earlihane

    Einsat Seedless

    Elvira

    Ennoir

    Eona

    Excelsior

    Festival

    Festivee

    Flora

    Florental

    Frankuthaler

    Fredonia

    Frontenac

    Garonnet

    Germanica

    Glenora

    Gliche

    Golden Muscat

    Green

    Herbert

    Himrod

    Horizon

    Humbert Chapon

    Ibrida Moschini

    Institut/Kuhlmann 482-2

    Interlaken

    Iona

    Ives

    Jubileum

    Karelin

    Kay Gray

    Kendaia

    Koret

    Kultezhinski

    L'Acadie Blanc

    Lacrosse

    Lady Patricia

    Lakemount

    Landal

    Landot

    Le Colonel

    Le Commandant

    Le General

    Léon Millot/Millot

    Lomanto

    Lopeared

    Louise Swenson

    Lucy Kuhlman

    MacGregor

    Maréchal Foch/Foch

    Mars

    Melody

    Michurinetz

    Monticello

    Moored

    Muscat du Moulin

    Muska

    Naples

    New York Muscat

    Niagara

    Nimrang

    Noah

    Norakert

    Oberlin Noir

    Oriental

    Othello

    Patricia

    Perle of Zala

    Pirobella

    Pollux

    Pougette Musque

    Prarie Star

    Precoce de Malingre

    Price

    Pslanka

    Ramming's Suputinskij

    Rauschling

    Ravat Noir/Ravat 262

    Rayon d'Or

    Reliance

    Remaily Seedless

    Roides Blanc/Gaillard 157, Madame Girerd

    Romulus

    Rosette/Seibel 1000

    Rougeon

    Rubilande

    Rudilen 60

    Sainte-Croix

    Saint Pépin

    Schuyler

    Seneca

    Severny

    Seyval Blanc/Seyval

    Seyval Noir

    Sheridan

    Shimek

    Shultz

    Siegfriedrebe/Siegfried Rebe, Siegfried

    Sovereign Charter

    Sovereign Coronation

    Sovereign Jade

    Sovereign Opal

    Sovereign Noir

    Sovereign Rose

    Sovereign Tiara

    Steuben

    Suffolk Red

    Suputinskii Belyi

    Suputinskii Rannii

    Swenson Red

    Swenson White

    Tajoznytilzumrud

    Tehere dore

    Tira

    Totmur

    Traminette

    Triumph von Elsas

    Troubadour

    Valeria

    Valiant

    Van Buren

    Vandal-Cliché

    Vanessa

    Varousset

    Veeblanc

    Veeport

    Vegennes

    Ventura

    Venus

    Verdelet

    Vidal Blanc/Vidal

    Vignoles Ravat

    Villard Blanc

    Villard Noir

    Vincent

    Vinered

    Vivant

    Watkins

    Westfield

    White Subutinskij

    Wiley's White

    Yates

    Zariaswiewiera

    (1) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades.

    (2) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

    (3) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades.

    (4) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades.

    (5) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

    (6) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

    (7) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

    (8) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

    (9) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

    (10) Debe ser Riesling x Traminer 25/4.

    ANEXO VI

    ORGANISMOS COMPETENTES

    a) British Columbia Wine Institute (normas VQA);

    b) Vintners Quality Alliance Ontario (normas VQA).

    ANEXO VII

    POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN CASO DE RECURSO A ARBITRAJE

    1. Se designarán tres árbitros para examinar el asunto. Los árbitros serán expertos bien cualificados, gubernamentales o no, en el ámbito de la política o del derecho comercial internacional, y su imparcialidad estará fuera de duda.

    2. En caso de recurso a arbitraje con arreglo al artículo 8, los árbitros serán expertos de nivel internacional en el ámbito de la enología y su imparcialidad estará fuera de duda.

    3. Cuando una diferencia se remita a arbitraje con arreglo al artículo 8 o al artículo 29, una Parte contratante notificará a la otra Parte contratante la selección de un árbitro. En el plazo de 30 días a partir de dicha notificación, esta última Parte contratante seleccionará a un segundo árbitro y notificará esta selección a la Parte contratante mencionada en primer lugar.

    4. La Partes contratantes seleccionarán conjuntamente al tercer árbitro en el plazo de 30 días a partir de la designación del segundo árbitro. El árbitro así designado será el presidente del arbitraje.

    5. En caso de que las Partes contratantes no puedan seleccionar conjuntamente a un tercer árbitro en el plazo de 30 días contemplado en el punto 4, deberá efectuar las designaciones necesarias en el plazo de 60 días, a instancia de alguna de las Partes contratantes, el Presidente o un miembro del Tribunal Internacional de Justicia, aplicando los criterios de los puntos 2 y 3 del presente anexo, de acuerdo con la práctica del Tribunal.

    6. Las Partes contratantes adoptarán conjuntamente el reglamento interno del procedimiento de arbitraje en el plazo de 30 días a partir de la selección del tercer árbitro. En caso de que no se adopte dicho reglamento, los tres árbitros determinarán conjuntamente en el plazo de 30 días el reglamento interno aplicable.

    7. Salvo que las Partes contratantes acuerden otra formulación en el plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción de la notificación en virtud del apartado 3 del artículo 29, el mandato de los árbitros será el siguiente:

    "Examinar, en función de las disposiciones pertinentes del Acuerdo, el asunto remitido a arbitraje (según se describa en la notificación citada en el apartado 3 del artículo 29) y elaborar las observaciones, decisiones y recomendaciones contempladas en el punto 8 del presente anexo."

    8. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría. Específicamente, los árbitros indicarán en sus conclusiones:

    a) las observaciones derivadas de su estudio de iure y de facto, junto con sus motivos;

    b) una decisión sobre si la medida de que se trate es incompatible con las obligaciones del presente acuerdo, o, en caso de asunto remitido a arbitraje con arreglo al artículo 8, una decisión sobre si las prácticas o tratamientos enológicos, o sus modificaciones, notificados cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, y

    c) las eventuales recomendaciones para la resolución de la diferencia.

    9. Las Partes contratantes soportarán al 50 % los gastos relativos a los árbitros. Los honorarios y gastos que se hayan de pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité mixto.

    ANEXO VIII

    POR EL QUE SE ESTABLECEN MODIFICACIONES DEL ACUERDO CELEBRADO EL 28 DE FEBRERO DE 1989 ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y CANADÁ RELATIVO AL COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    Artículo A

    El Acuerdo celebrado el 28 de febrero de 1989 entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas quedará modificado como se indica a continuación.

    Artículo B

    En el artículo 1:

    a) se suprimen las definiciones de "distribución", "vino mezclado", "vino canadiense al 100 %", "diferencia de margen comercial", "régimen nacional" y "brandy de Ontario";

    b) en la versión inglesa, el término "basic price" se sustituye por "base price";

    c) se añaden las definiciones siguientes de "diferencia de coste del servicio" y de "venta al por menor":

    "- 'diferencia de coste del servicio': el importe en el que varía el coste del servicio correspondiente a un producto importado respecto al coste del servicio correspondiente a un producto nacional similar,

    - 'venta al por menor', el suministro de bebidas alcohólicas al consumidor final o la venta a un restaurante, bar, club u otro establecimiento autorizado".

    Artículo C

    El texto del artículo 2 (Líquidos alcohólicos destilados) se sustituye por el siguiente:

    "Artículo 2

    Régimen nacional y régimen de nación más favorecida

    1. Las autoridades competentes canadienses aplicarán el régimen nacional y el régimen de nación más favorecida a las bebidas alcohólicas producto de la Comunidad según el Acuerdo de la OMC. Respecto a una provincia, por régimen nacional y régimen de nación más favorecida se entenderá un régimen no menos favorable que el régimen más favorable aplicado por dicha provincia a cualquier artículo similar producto de Canadá o de cualquier otro tercer país.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes canadienses podrán mantener una medida dentro de sus jurisdicciones respectivas siempre que se aplique de manera compatible con la legislación canadiense:

    a) por la que se limiten las ventas de una destilería o lagar en sus locales a las bebidas espirituosas destiladas o vinos allí producidos a precios no inferiores a los de las mismas bebidas espirituosas destiladas o vinos vendidos a través de puntos de venta en los que se encuentren productos de la Comunidad;

    b) por la que se exija de las tiendas de vinos privadas de Ontario y de la Columbia Británica que vendan únicamente los vinos producidos en lagares canadienses;

    c) por la que se exija que, con la vigente excepción de ocho marcas y tamaños de vinos que tienen denominación de origen, el vino sin denominación de origen y sin indicación de nombres de variedades vendido en las tiendas de comestibles de Quebec, conforme a las normativas aplicables, se embotelle en Quebec, siempre que haya en esta región puntos alternativos de venta del vino producto de la Comunidad, independientemente de que este vino haya sido embotellado o no en Quebec.".

    Artículo D

    El texto del artículo 3 (Cerveza) se sustituye por el siguiente:

    "Artículo 3

    Indicaciones geográficas

    1. Las autoridades competentes canadienses no inscribirán en listas ni venderán vinos ni bebidas espirituosas que lleven incorrectamente una indicación geográfica protegida en virtud de la legislación canadiense.

    2. Las autoridades competentes canadienses, en el ejercicio de sus eventuales funciones relativas a la compra y venta de vinos, mantendrán sus normas o política de compras en relación con los nombres geográficos de la Comunidad de forma que no se comercialicen vinos no procedentes del lugar indicado por el nombre correspondiente, en caso de que no lo hicieran el 1 de noviembre de 2002.".

    Artículo E

    El texto del artículo 4 (Vino) se sustituye por el siguiente:

    "Artículo 4

    Régimen comercial

    Las autoridades competentes canadienses, en el ejercicio de sus responsabilidades sobre compra, distribución y venta al por menor de productos de la Comunidad, aplicarán lo dispuesto en el artículo XVII del GATT en relación con las empresas comerciales del Estado, especialmente en cuanto a adoptar sus decisiones en este ámbito ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial y concederán a las empresas de la Comunidad la oportunidad adecuada, de acuerdo con las prácticas comerciales habituales, de competir para participar en dichas compras.".

    Artículo F

    Se añade el artículo 4 bis siguiente:

    "Artículo 4 bis

    Precios

    1. Las autoridades competentes canadienses velarán por que todas las medidas sobre márgenes comerciales, costes del servicio o de otro tipo que afecten a los precios, no sean discriminatorias, se apliquen a todas las ventas al por menor y se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2.

    2. Podrá aplicarse al producto de la Comunidad una diferencia de coste del servicio sólo en la medida en que no sea mayor que los costes adicionales asociados necesariamente con la comercialización del producto comunitario, teniendo en cuenta los costes adicionales derivados de, por ejemplo, la frecuencia y los métodos de distribución.

    3. La diferencia de coste del servicio será justificada de acuerdo con procedimientos normales de contabilidad por auditores independientes basados en una auditoría efectuada previa solicitud en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas y, posteriormente, cuando se solicite a intervalos no inferiores a cuatro años. Las auditorías se pondrán a disposición de la Comunidad en el plazo de un año desde que se efectúe la solicitud.".

    Artículo G

    La letra b) del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    "b) en caso de rechazo de una inscripción en la lista o de decisión de exclusión de la lista, las motivaciones escritas de dichas decisiones;".

    Artículo H

    El texto del artículo 7 (Relación con el GATT) se sustituye por el siguiente:

    "Artículo 7

    Disposiciones finales

    1. Las Partes contratantes mantienen sus derechos y obligaciones con arreglo al Acuerdo de la OMC.

    2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará a los derechos de un proveedor, de su representante o de otro interesado con arreglo a la legislación canadiense.

    3. En la medida en que una autoridad provincial canadiense no ejerza su autoridad para dirigir la selección de productos y las ventas al por menor, no se le aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo.".

    Artículo I

    En el artículo 8:

    1) La última frase del segundo párrafo se sustituye por la siguiente:

    "Cualquiera de las Partes contratantes podrá poner término al mismo con una notificación de un año.";

    2) Se añade el párrafo siguiente:

    "En caso de que una de las Partes contratantes ponga término al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, dicho término implicará asimismo el término simultáneo del presente Acuerdo."

    Artículo J

    Se suprimen los anexos A, B, C y D.

    Acta final

    Los plenipotenciarios

    de la COMUNIDAD EUROPEA,

    y

    de CANADÁ,

    reunidos en Niagara-on-the-Lake el 16 de septiembre de 2003 para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas,

    han adoptado las declaraciones siguientes comunes adjuntas a la presente Acta final:

    - Declaración común sobre normas de origen,

    - Declaración común sobre negociaciones de la OMC,

    - Declaración común sobre el etiquetado,

    - Declaración común sobre los puntos de venta,

    - Declaración común sobre el "Highland Whisky";

    y han tomado nota de las declaraciones siguientes adjuntas a la presente Acta final:

    - Declaración de la Comunidad sobre indicaciones geográficas,

    - Declaración de Canadá sobre indicaciones geográficas.

    Realizado en dos ejemplares en Niagara-on-the-Lake, el dieciseis de septiembre de 2003./Udfærdiget i to eksemplarer i Niagara-on-the-Lake, den sekstende september 2003./Geschehen zu Niagara-on-the-Lake, am sechzehnten September 2003 in zwei Urschriften./Έγινε σε δύο πρωτότυπα, στο Niagara-on-the-Lake, στις δέκα έξι Σεπτεμβρίου 2003./Done in duplicate, at Niagara-on-the-Lake, this sixteenth day of September 2003./Fait en double exemplaire, à Niagara-on-the-Lake, ce seizième jour de septembre 2003./Fatto in duplice copia a Niagara-on-the-Lake, addì sedici settembre 2003./Gedaan te Niagara-on-the-Lake, de zestiende september 2003, in twee exemplaren./Feito em duplo exemplar em Niagara-on-the-Lake, em dezasseis de Setembro de 2003./Tehty kahtena kappaleena, Niagara-on-the-Lake:ssa, kuudentenatoista päivänä syyskuuta 2003./Detta avtal har upprättats i två exemplar i Niagara-on-the-Lake, den sextonde september 2003.

    Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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    Por el Gobierno de Canadá/For Canadas regering/Für die Regierung Kanadas/Για την κυβέρνηση του Καναδά/For the Government of Canada/Pour le gouvernement du Canada/Per il governo del Canada/Voor de Regering van Canada/Pelo Governo do Canadá/Kanadan hallituksen puolesta/På Kanadas regerings vägnar

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    DECLARACIÓN COMÚN

    sobre normas de origen

    Las Partes contratantes acuerdan consultarse sobre las normas de origen relacionadas con el vino tras la conclusión de las negociaciones del programa de trabajo de armonización de las normas de origen no preferenciales de la OMC, con el fin de recoger en el presente Acuerdo el resultado de dichas negociaciones.

    DECLARACIÓN COMÚN

    sobre negociaciones de la OMC

    Las Partes contratantes declaran que lo dispuesto en el presente Acuerdo no afectará a sus posiciones respectivas en las negociaciones actualmente en curso dentro de la OMC en relación con los derechos de propiedad intelectual y las normas de origen.

    DECLARACIÓN COMÚN

    sobre el etiquetado

    Las Partes contratantes acuerdan que las disposiciones relativas a las menciones reglamentadas en Canadá o en la Comunidad se aplicarán solamente en la medida en que dichas menciones estén así reglamentadas.

    Las Partes contratantes toman nota de la importancia concedida por cada una a sus sistemas respectivos de reglamentación del etiquetado y, en particular, por la Comunidad a las expresiones tradicionales utilizadas para indicar la calidad de determinados vinos, así como de la necesidad de proteger estas expresiones para no inducir a error a los consumidores. La Comunidad reconoce que Canadá está preocupada fundamentalmente por la naturaleza, el ámbito y la aplicabilidad de esta protección. Las Partes contratantes acuerdan proseguir bilateralmente las negociaciones sobre este asunto.

    Las Partes contratantes acuerdan que, en caso de que una autoridad canadiense competente que figure en el anexo VI certifique que unos vinos cumplen los requisitos de las normas VQA en Canadá, se aceptará que cumplen los requisitos recogidos en el artículo 20 y en el artículo C del anexo V.

    DECLARACIÓN COMÚN

    sobre los puntos de venta

    Las Partes contratantes toman nota de la importancia comercial relativa de los puntos de venta disponibles para los productos de la Comunidad y para los productos embotellados en la Comunidad respecto a la de puntos de venta restringidos. Si, como resultado de las excepciones contenidas en el artículo C del anexo VIII, la importancia comercial relativa de los puntos de venta restringidos aumenta de forma notable, las Partes examinarán si es necesario introducir alguna modificación en dichas excepciones a fin de mantener el equilibrio de las concesiones en virtud del Acuerdo de 1989 y del presente Acuerdo.

    DECLARACIÓN COMÚN

    sobre el "Highland Whisky"

    Las Partes contratantes acuerdan entablar negociaciones sobre la mención "Highland Whisky", con el fin de alcanzar un acuerdo para el 30 de junio de 2005 sobre el uso de esta mención, ajustándose a todos los derechos y obligaciones de la OMC, que no induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del whisky, y que tenga en cuenta el uso de la mención en Canadá en los últimos años.

    DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD

    sobre indicaciones geográficas

    La Comunidad declara que los nombres recogidos en la letra a) del anexo III y en la letra a) del anexo IV del Acuerdo son indicaciones geográficas con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y están en uso y protegidos en la Comunidad.

    DECLARACIÓN DE CANADÁ

    sobre indicaciones geográficas

    Canadá declara que los nombres recogidos en la letra b) del anexo III y en la letra b) del anexo IV del Acuerdo son indicaciones geográficas con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y están en uso y protegidos en Canadá.

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