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Document 22003D0170

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 170/2003, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 88 de 25.3.2004, p. 41–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/170(2)/oj

22003D0170

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 170/2003, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 088 de 25/03/2004 p. 0041 - 0042


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 170/2003

de 5 de diciembre de 2003

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 105/2003, de 26 de septiembre de 2003(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/19/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2003, por la que se modifica, adaptándola al progreso técnico, la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las masas y dimensiones de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 45w (Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 L 0019: Directiva 2003/19/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2003 (DO L 79 de 26.3.2003, p. 6).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/19/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 14.

(2) DO L 79 de 26.3.2003, p. 6.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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