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Document 22003D0140
Decision of the EEA Joint Committee No 140/2003 of 7 November 2003 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 140/2003, de 7 de noviembre de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 140/2003, de 7 de noviembre de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 41 de 12.2.2004, p. 9–10
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 140/2003, de 7 de noviembre de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 041 de 12/02/2004 p. 0009 - 0010
Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2003 de 7 de noviembre de 2003 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 102/2003, de 26 de septiembre de 2003(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles(2). (3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/181/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/657/CE en cuanto al establecimiento de límites mínimos de funcionamiento exigidos (MRPL) para determinados residuos en alimentos de origen animal(3). (4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 650/2003 de la Comisión, de 10 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la importación de animales ovinos y caprinos vivos(4). (5) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein. DECIDE: Artículo 1 El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue: 1) En el punto 12 [Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] del apartado 7.1 se añadirá el guión siguiente: "- 32003 R 0650: Reglamento (CE) n° 650/2003 de la Comisión, de 10 de abril de 2003 (DO L 95 de 11.4.2003, p. 15).". 2) En el punto 19 (Decisión 2002/657/CE de la Comisión) del apartado 7.2 se añadirá lo siguiente: ", modificada por: - 32003 D 0181: Decisión 2003/181/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2003 (DO L 71 de 15.3.2003, p. 17).". 3) Después del punto 19 (Decisión 2002/657/CE de la Comisión) del apartado 7.2 se añadirá el punto siguiente: "20. 32003 D 0100: Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 41 de 14.2.2003, p. 41)." Artículo 2 Los textos de las Decisiones 2003/100/CE y 2003/181/CE, y del Reglamento (CE) n° 650/2003, en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein (1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 8. (2) DO L 41 de 14.2.2003, p. 41. (3) DO L 71 de 15.3.2003, p. 17. (4) DO L 95 de 11.4.2003, p. 15. (5) No se han indicado preceptos constitucionales.