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Document 22003D0140

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 140/2003, de 7 de noviembre de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 41 de 12.2.2004, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/140/oj

22003D0140

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 140/2003, de 7 de noviembre de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 041 de 12/02/2004 p. 0009 - 0010


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 140/2003

de 7 de noviembre de 2003

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 102/2003, de 26 de septiembre de 2003(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles(2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/181/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/657/CE en cuanto al establecimiento de límites mínimos de funcionamiento exigidos (MRPL) para determinados residuos en alimentos de origen animal(3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 650/2003 de la Comisión, de 10 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la importación de animales ovinos y caprinos vivos(4).

(5) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) En el punto 12 [Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] del apartado 7.1 se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 R 0650: Reglamento (CE) n° 650/2003 de la Comisión, de 10 de abril de 2003 (DO L 95 de 11.4.2003, p. 15).".

2) En el punto 19 (Decisión 2002/657/CE de la Comisión) del apartado 7.2 se añadirá lo siguiente:

", modificada por:

- 32003 D 0181: Decisión 2003/181/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2003 (DO L 71 de 15.3.2003, p. 17).".

3) Después del punto 19 (Decisión 2002/657/CE de la Comisión) del apartado 7.2 se añadirá el punto siguiente:

"20. 32003 D 0100: Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 41 de 14.2.2003, p. 41)."

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2003/100/CE y 2003/181/CE, y del Reglamento (CE) n° 650/2003, en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 8.

(2) DO L 41 de 14.2.2003, p. 41.

(3) DO L 71 de 15.3.2003, p. 17.

(4) DO L 95 de 11.4.2003, p. 15.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

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