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Document 22003D0122

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 122/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    DO L 331 de 18.12.2003, p. 48–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/122(2)/oj

    22003D0122

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 122/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 331 de 18/12/2003 p. 0048 - 0049


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 122/2003

    de 26 de septiembre de 2003

    por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/2003, de 16 de mayo de 2003(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 24 (Directiva 80/987/CEE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

    "- 32002 L 0074: Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2002 (DO L 270 de 8.10.2002, p. 10).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2002/74/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

    (1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 32.

    (2) DO L 270 de 8.10.2002, p. 10.

    (3) Se han indicado preceptos constitucionales.

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