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Document 22003D0094

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 94/2003, de 11 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 272 de 23.10.2003, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/94/oj

    22003D0094

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 94/2003, de 11 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 272 de 23/10/2003 p. 0031 - 0031


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 94/2003

    de 11 de julio de 2003

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 62/2003, de 16 de mayo de 2003(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 6/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativo a la difusión de estadísticas del transporte de mercancías por carretera(2).

    (3) La presente Decisión no debe aplicarse a Islandia.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Tras el punto 7f [Reglamento (CE) n° 1172/98 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:

    "7g. 32003 R 0006: Reglamento (CE) n° 6/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativo a la difusión de estadísticas del transporte de mercancías por carretera (DO L 1 de 4.1.2003, p. 45).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las modificaciones siguientes:

    Este Reglamento no se aplicará a Islandia.".

    Artículo 2

    El texto del Reglamento (CE) n° 6/2003 en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 12 de julio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2003.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    S.A.S. el Príncipe Nikolaus von Liechtenstein

    (1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 50.

    (2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 45.

    (3) No se han indicado requisitos constitucionales.

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