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Document 22003D0090

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/2003, de 11 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 272 de 23.10.2003, p. 26–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/90/oj

22003D0090

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/2003, de 11 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 272 de 23/10/2003 p. 0026 - 0026


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 90/2003

de 11 de julio de 2003

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 129/2002, de 27 de septiembre de 2002(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, que modifica la Directiva 93/42/CEE del Consejo en lo referente a los productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 93/42/CEE del Consejo) del capítulo XXX del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

"- 32000 L 0070: Directiva 2000/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000 (DO L 313 de 13.12.2000, p. 22).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2000/70/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de julio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von Liechtenstein

(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 29.

(2) DO L 313 de 13.12.2000, p. 22.

(3) No se han indicado requisitos constitucionales.

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