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Document 22003D0077

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 77/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 257 de 9.10.2003, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/77(2)/oj

    22003D0077

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 77/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 257 de 09/10/2003 p. 0027 - 0027


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 77/2003

    de 20 de junio de 2003

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 32/2003, de 14 de marzo de 2003(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/81/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa flumioxazina(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

    "- 32002 L 0081: Directiva 2002/81/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002 (DO L 276 de 12.10.2002, p. 28).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2002/81/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 32.

    (2) DO L 276 de 12.10.2002, p. 28.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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