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Document 22003D0065
Decision of the EEA Joint Committee No 65/2003 of 20 June 2003 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 65/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 65/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 257 de 9.10.2003, p. 1–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 65/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 257 de 09/10/2003 p. 0001 - 0003
Decisión del Comité Mixto del EEE no 65/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE EL COMITE MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 31/2003, de 14 de marzo de 2003(1). (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal(2). (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal(3). (4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/165/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2001, que modifica, con respecto a las proteínas hidrolizadas, la Decisión 2001/9/CE relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal(4). (5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/248/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, por la que se modifica la Decisión 2000/766/CE del Consejo y la Decisión 2001/9/CE de la Comisión con respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal(5). (6) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein. DECIDE: Artículo 1 El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue: 1) Después del punto 10 (Directiva 90/167/CEE del Consejo) del apartado 7.1, se añadirá el punto siguiente: "11. 32000 D 0766: Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 306 de 7.12.2000, p. 32), modificada por: - 32002 D 0248: Decisión 2002/248/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 71). El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.". 2) Después del punto 15 (Decisión 2000/159/CE de la Comisión, suprimida) del apartado 7.2, se añadirá el punto siguiente: "16. 32001 D 0009: Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 2 de 5.1.2001, p. 32), modificada por: - 32001 D 0165: Decisión 2001/165/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2001 (DO L 58 de 28.2.2001, p. 43). - 32002 D 0248: Decisión 2002/248/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 71). El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.". Artículo 2 Los textos de las Decisiones 2000/766/CE, 2001/9/CE, 2001/165/CE y 2002/248/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(6) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 30. (2) DO L 306 de 7.12.2000, p. 32. (3) DO L 2 de 5.1.2001, p. 32. (4) DO L 58 de 28.2.2001, p. 43. (5) DO L 84 de 28.3.2002, p. 71. (6) No se han indicado preceptos constitucionales.