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Document 22003D0044

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/2003, de 16 de mayo de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 193 de 31.7.2003, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/44(2)/oj

    22003D0044

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/2003, de 16 de mayo de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 193 de 31/07/2003 p. 0012 - 0013


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 44/2003

    de 16 de mayo de 2003

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 92/2001, de 13 de julio de 2001(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2091/2002 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2870/2000 que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 8 [Reglamento (CE) n° 2870/2000 de la Comisión] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo se añadirá lo siguiente:

    ", modificado por:

    - 32002 R 2091: Reglamento (CE) n° 2091/2002 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2002 (DO L 322 de 27.11.2002, p. 11).".

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 2091/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 251 de 20.9.2001, p. 18.

    (2) DO L 322 de 27.11.2002, p. 11.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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