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Document 22002D0481

    2002/481/CE: Decisión n° 3/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia, de 7 de mayo de 2002, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002

    DO L 166 de 25.6.2002, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/481/oj

    22002D0481

    2002/481/CE: Decisión n° 3/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia, de 7 de mayo de 2002, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002

    Diario Oficial n° L 166 de 25/06/2002 p. 0022 - 0022


    Decisión no 3/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia

    de 7 de mayo de 2002

    por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002

    (2002/481/CE)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Grupo de contacto a que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y la República Eslovaca por otra(1), y que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 29 de octubre de 2001 y acordó recomendar al Consejo de asociación establecido en virtud del artículo 104 del Acuerdo europeo citado que el sistema de doble control introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación, prorrogado por la Decisión n° 1/1999 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, por la Decisión n° 1/2000 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000 y por la Decisión n° 1/2001 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

    (2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituirán por menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002".

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2002.

    Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2002.

    Por el Consejo de asociación

    El Presidente

    E. Kukan

    (1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.

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