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Document 22002D0117

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 117/2002, de 27 de septiembre de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 336 de 12.12.2002, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/117(2)/oj

    22002D0117

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 117/2002, de 27 de septiembre de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 336 de 12/12/2002 p. 0009 - 0010


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 117/2002

    de 27 de septiembre de 2002

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002(1).

    (2) Deben incorporarse al Acuerdo cinco actos sobre cuestiones relativas a controles (notificación de enfermedades) y de salud (intercambio y comercialización de animales vivos).

    (3) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los textos de las Decisiones 2001/498/CE(2), 2001/541/CE(3), 2001/552/CE(4), 2001/553/CE(5) y 2001/576/CE(6) en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(7).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Gunnar Snorri Gunnarsson

    (1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 22.

    (2) DO L 181 de 4.7.2001, p. 32.

    (3) DO L 194 de 18.7.2001, p. 51.

    (4) DO L 199 de 24.7.2001, p. 23.

    (5) DO L 199 de 24.7.2001, p. 26.

    (6) DO L 203 de 28.7.2001, p. 23.

    (7) No se han indicado preceptos constitucionales.

    ANEXO

    de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 117/2002

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado come sigue:

    1) En el punto 29 (Decisión 95/124/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirán los guiones siguientes:

    "- 32001 D 0498: Decisión 2001/498/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2001 (DO L 181 de 4.7.2001, p. 32).

    - 32001 D 0541: Decisión 2001/541/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2001 (DO L 194 de 18.7.2001, p. 51).".

    2) En el punto 30 (Decisión 95/125/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el guión siguiente:

    "- 32001 D 0553: Decisión 2001/553/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2001 (DO L 199 de 24.7.2001, p. 26)."

    3) En el punto 48 (Decisión 98/357/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el guión siguiente:

    "- 32001 D 0552: Decisión 2001/552/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001 (DO L 199 de 24.7.2001, p. 23).".

    4) Después del punto 49 (Decisión 2000/312/CE de la Comisión) del apartado 4.2, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añadirá el punto siguiente:

    "50. 32001 D 0576: Decisión 2001/576/CE de la Comisión, de 13 de julio de 2001, por la que se aprueban los programas presentados por Italia para obtener la calificación de zonas autorizadas y de piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral y se derogan las Decisiones 98/359/CE y 2000/310/CE (DO L 203 de 28.7.2001, p. 23).

    Este acto será también aplicable a Islandia.".

    5) Se suprimirá el punto 6 (Decisión 98/359/CE de la Comisión) del apartado 3.2 del punto 48 (Decisión 2000/310/CE) del apartado 4.2, ambos bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA".

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