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Document 22002D0086

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 86/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

    DO L 266 de 3.10.2002, p. 52–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/86(3)/oj

    22002D0086

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 86/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 266 de 03/10/2002 p. 0052 - 0053


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 86/2002

    de 25 de junio de 2002

    por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/2002, de 19 de abril de 2002(1).

    (2) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/2002, de 1 de febrero de 2002(2).

    (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras.(3)

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 21 (Directiva 86/635/CEE del Consejo) del anexo IX del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

    ", modificada por:

    - 32001 L 0065: Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001 (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).".

    Artículo 2

    En el punto 4 (Directiva 78/660/CEE del Consejo) y en el punto 6 (Directiva 83/349/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo se insertará el guión siguiente:

    "- 32001 L 0065: Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001 (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).".

    Artículo 3

    Los textos de la Directiva 2001/65/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 154 de 13.6.2002, p. 22.

    (2) DO L 88 de 4.4.2002, p. 22.

    (3) DO L 283 de 27.10.2001, p. 28.

    (4) Se han indicado preceptos constitucionales.

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