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Document 22002D0085
Decision of the EEA Joint Committee No 85/2002 of 25 June 2002 Amending Annex VII (Mutual recognition of professional qualifications) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE
DO L 266 de 3.10.2002, p. 50–51
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 266 de 03/10/2002 p. 0050 - 0051
Decisión del Comité Mixto del EEE no 85/2002 de 25 de junio de 2002 por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 55/2001, de 18 de mayo de 2001(1). (2) Deberá incorporase al Acuerdo la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título(2). DECIDE: Artículo 1 Después del punto 2 (Directiva 77/249/CEE del Consejo) del Anexo VII del Acuerdo e añadirá el punto siguiente: "2a. 398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36). A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente: al apartado 2 del artículo 1 se añadirá el texto siguiente: '>SITIO PARA UN CUADRO>' ". Artículo 2 Los textos de la Directiva 98/5/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 165 de 21.6.2001, p. 60. (2) DO L 77 de 14.3.1998, p. 36. (3) Se han indicado preceptos constitucionales.