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Document 22002D0078
Decision of the EEA Joint Committee No 78/2002 of 25 June 2002 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 266 de 3.10.2002, p. 22–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 266 de 03/10/2002 p. 0022 - 0023
Decisión del Comité Mixto del EEE no 78/2002 de 25 de junio de 2002 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001(1). (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/4/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 95/408/CE relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(2). (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/7/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que modifica el capítulo 14 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE del Consejo por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE(3). (4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/182/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, que deroga la Decisión 93/351/CEE por la que se fijan los métodos de análisis, los planes de muestreo y los niveles máximos de mercurio en los productos de la pesca(4), rectificada en el Diario Oficial L 305 de 22 de noviembre de 2001, p. 35. (5) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein. DECIDE: Artículo 1 El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue: 1) En el punto 7 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) del apartado 5.1 y en el punto 16 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) del apartado 8.1 se añadirá el guión siguiente: "- 32001 D 0007: Decisión 2001/7/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000 (DO L 2 de 5.1.2001, p. 27).". 2) Después del punto 40 (Decisión 2001/471/CE de la Comisión) del apartado 6.2 se añadirá el punto siguiente: "41. 32001 D 0182: Decisión 2001/182/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, que deroga la Decisión 93/351/CEE por la que se fijan los métodos de análisis, los planes de muestreo y los niveles máximos de mercurio en los productos de la pesca (DO L 77 de 16.3.2001, p. 22), rectificada en el Diario Oficial L 305 de 22 de noviembre de 2001, p. 35. Este acto será también aplicable a Islandia.". 3) El texto del punto 16 (Decisión 93/351/CEE de la Comisión) del apartado 6.2 quedará suprimido. 4) En el punto 18 (Decisión 95/408/CE del Consejo) del apartado 8.1 se añadirá el guión siguiente: "- 32001 D 0004: Decisión 2001/4/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2000 (DO L 2 de 5.1.2001, p. 21).". Artículo 2 Los textos de las Decisiones 2001/4/CE, 2001/7/CE y 2001/182/CE, rectificada esta última en el Diario Oficial L 305 de 22 de noviembre de 2001, p. 35, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 20. (2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21. (3) DO L 2 de 5.1.2001, p. 27. (4) DO L 77 de 16.3.2001, p. 22. (5) No se han indicado preceptos constitucionales.