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Document 22002D0025

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 25/2002 de 1 de marzo de 2002 por la que se modifica el Anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 110 de 25.4.2002, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/25(2)/oj

    22002D0025

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 25/2002 de 1 de marzo de 2002 por la que se modifica el Anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 110 de 25/04/2002 p. 0027 - 0028


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 25/2002

    de 1 de marzo de 2002

    por la que se modifica el Anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo en el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que:

    (1) El Anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 86/2001 del Comité Mixto del EEE de 19 junio de 2001(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1638/2001 de la Comisión, de 24 de julio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2597/95 del Consejo sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se añadirá el siguiente texto en el punto 25c [Reglamento (CE) n° 2597/95 del Consejo] del Anexo XXI del Acuerdo:

    ", modificado por:

    - 32001 R 1638: Reglamento (CE) n° 1638/2001 de la Comisión de 24 de julio de 2001 (DO L 222 de 17.8.2001, p. 29)."

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 1638/2001 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 2 de marzo de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2002.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 39.

    (2) DO L 222 de 17.8.2001, p. 29.

    (3) No se han indicado requisitos constitucionales.

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