Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22002A0109(01)

    Protocolo adicional por el que se establecen las disposiciones aplicables a los intercambios de determinados pescados y productos de la pesca del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta

    DO L 5 de 9.1.2002, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2002/9/oj

    Related Council decision

    22002A0109(01)

    Protocolo adicional por el que se establecen las disposiciones aplicables a los intercambios de determinados pescados y productos de la pesca del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta

    Diario Oficial n° L 005 de 09/01/2002 p. 0011 - 0012


    Protocolo adicional

    por el que se establecen las disposiciones aplicables a los intercambios de determinados pescados y productos de la pesca del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta

    LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",

    por una parte, y

    LA REPÚBLICA DE MALTA, en lo sucesivo denominada "Malta",

    por otra,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, en lo sucesivo "el Acuerdo de asociación", fue firmado en La Valeta el 5 de diciembre de 1970 y entró en vigor en abril de 1971.

    (2) El Reglamento (CE) n° 3010/95 del Consejo, relativo a la suspensión total o parcial de los derechos de aduana aplicables a determinados productos de los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada, originarios de Malta, fue modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo.

    (3) Tras las negociaciones técnicas basadas en el artículo 2 del Acuerdo de asociación, celebradas entre la Comunidad y la República de Malta y concluidas con éxito, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca.

    (4) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo de asociación, los pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad se importarán en Malta libres de derechos.

    (5) Las concesiones negociadas en el sector de la pesca incidirán en las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo de asociación, que deberán por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales del Acuerdo.

    (6) La Comunidad y Malta también decidieron simplificar al máximo, desde el punto de vista administrativo, la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes,

    HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

    Artículo 1

    A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Comunidad aplicará una reducción de un tercio de los derechos arancelarios aplicados a los pescados y productos de la pesca definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 104/2000, distintos de los incluidos en el artículo 2 del presente Protocolo.

    Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Comunidad aplicará una nueva reducción de un tercio los derechos arancelarios vigentes a la entrada en vigor del presente Protocolo.

    Dos años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes aplicarán la liberalización completa de todo el comercio de pescados y productos de la pesca, incluidos los citados en el artículo 2.

    Artículo 2

    A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Comunidad abrirá un contingente arancelario comunitario de 1500 toneladas a 7,5 % para róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax), doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp. y pargos dorados (Sparus aurata) clasificados en las subpartidas 0302 69 94, 0302 69 61 y 0302 69 95 y originarios de Malta.

    Un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, el contingente arancelario se fijará para 1750 toneladas a 0 %. Se suprimirá dos años después de la entrada en vigor del presente Protocolo.

    Las disposiciones del artículo 1 se aplicarán a las cantidades importadas en la Comunidad que rebasen los contingentes arancelarios.

    Artículo 3

    Las reducciones mencionadas en el artículo 1 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que:

    a) todas las cifras cuyos decimales sean inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano;

    b) todas las cifras cuyos decimales sean superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano;

    c) todos los derechos inferiores a 2 % se fijarán automáticamente en 0 %.

    Artículo 4

    En caso de que la solicitud de adhesión de Malta a la Unión Europea sea suspendida, ambas Partes se reunirán en un plazo de seis meses para revisar el presente Protocolo a la luz de la nueva situación.

    Artículo 5

    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus procedimientos internos.

    Hecho en Bruselas, el diecinueve de diciembre del dos mil uno.

    Udfærdiget i Bruxelles den nittende december to tusind og en.

    Geschehen zu Brüssel am neunzehnten Dezember zweitausendundeins.

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα εννέα Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες ένα.

    Done at Brussels on the nineteenth day of December in the year two thousand and one.

    Fait à Bruxelles, le dix-neuf décembre deux mille un.

    Fatto a Bruxelles, addì diciannove dicembre duemilauno.

    Gedaan te Brussel, de negentiende december tweeduizendeneen.

    Feito em Bruxelas, em dezanove de Dezembro de dois mil e um.

    Tehty Brysselissä yhdeksäntenätoista päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattayksi.

    Som skedde i Bryssel den nittonde december tjugohundraett.

    Por la Comunidad Europea

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Voor de Europese Gemeenschap

    Pela Comunidade Europeia

    Euroopan yhteisön puolesta

    På Europeiska gemenskapens vägnar

    >PIC FILE= "L_2002005ES.001201.TIF">

    For the Republic of Malta

    >PIC FILE= "L_2002005ES.001202.TIF">

    Top