This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22001D0222(04)
Decision of the EEA Joint Committee No 112/2000 of 15 December 2000 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2000, de 15 de diciembre de 2000, por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2000, de 15 de diciembre de 2000, por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 52 de 22.2.2001, p. 37–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2000, de 15 de diciembre de 2000, por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Diario Oficial n° L 052 de 22/02/2001 p. 0037 - 0037
Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2000 de 15 de diciembre de 2000 por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 102/2000, de 10 de noviembre de 2000(1). (2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión n° 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001(2). (3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo n° 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 2001. DECIDE: Artículo 1 El artículo 4 del Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE se modificará como sigue: 1) después del punto 2d (línea presupuestaria B3-1003) se insertará el punto siguiente: "2e. A partir del 1 de enero de 2001, los Estados AELC participarán en el programa siguiente: - 32000 D 1934: Decisión n° 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001 (DO L 232 de 14.9.2000, p. 1)."; 2) el punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:"De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82, los Estados AELC contribuirán financieramente a los programas y acciones mencionados en los puntos 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e.". Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2001. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2000. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente G. S. Gunnarsson (1) DO L 7 de 11.1.2001, p. 38. (2) DO L 232 de 14.9.2000, p. 1. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.