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Document 22001D0222(02)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 110/2000, de 22 de diciembre de 2000, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    DO L 52 de 22.2.2001, p. 35–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/110(2)/oj

    22001D0222(02)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 110/2000, de 22 de diciembre de 2000, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 052 de 22/02/2001 p. 0035 - 0035


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 110/2000

    de 22 de diciembre de 2000

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 38/1999, de 30 de marzo de 1999(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 13a (Directiva 96/35/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

    "13b. 32000 L 0018: Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (DO L 118 de 19.5.2000, p. 41).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2000/18/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 23 de diciembre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    G. S. Gunnarsson

    (1) DO L 226 de 19.10.2000, p. 27.

    (2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 41.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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