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Document 22001D0127

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 127/2001 de 23 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 22 de 24.1.2002, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/127(2)/oj

22001D0127

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 127/2001 de 23 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 022 de 24/01/2002 p. 0007 - 0008


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 127/2001

de 23 de noviembre de 2001

por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo en el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el "Acuerdo", y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 102/2001 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2001(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/571/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Austria sobre animales de la especie bovina(2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/762/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, que modifica la Decisión 91/666/CEE por la que se establecen reservas comunitarias de vacunas contra la fiebre aftosa(3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/881/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 97/534/CE de la Comisión relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles(4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/879/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la puesta en el mercado y la administración de somatropina bovina (BST) y la que se deroga la Decisión 90/218/CEE(5).

(6) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein,

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 11 (Decisión 2000/62/CE de la Comisión) del apartado 1.2 del Capítulo I del anexo I del Acuerdo se añadirá el siguiente punto bajo el epígrafe "ACTOS QUE DEBERÁN TENER DEBIDAMENTE EN CUENTA LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC":

"12. 399 D 0571: Decisión 1999/571/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Austria sobre animales de la especie bovina (DO L 217, 17.8.1999, p. 62)."

Artículo 2

Se añadirá el siguiente texto en el punto 64 (Decisión 97/534/CE de la Comisión) del apartado 1.2 del Capítulo I del anexo I del Acuerdo:

"- 399 D 0881: Decisión 1999/881/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1999 (DO L 331, de 23.12.1999, p. 78)."

Artículo 3

Se añadirá el siguiente texto en el punto 7 (Decisión 91/666/CEE del Consejo) del apartado 3.2 del Capítulo I del anexo I del Acuerdo:

", modificado por:

- 399 D 0762: Decisión 1999/762/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999 (DO L 301 de 24.11.1999, p. 6)."

Artículo 4

El texto del punto 7 (Decisión 90/218/CEE del Consejo) del apartado 7.1 del Capítulo I del anexo I del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente: "399 D 0879: Decisión 1999/879/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la puesta en el mercado y la administración de somatropina bovina (BST) y la que se deroga la Decisión 90/218/CEE (DO L 331, 23.12.1999, p. 71)."

Artículo 5

Los textos de la Decisión 1999/571/CE de la Comisión y de las decisiones 1999/762/CE, 1999/879/CE y 1999/881/CE de Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(6).

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en la Sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el Suplemento del EEE.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

E. Bull

(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 6.

(2) DO L 217 de 17.8.1999, p. 62.

(3) DO L 301 de 24.11.1999, p. 6.

(4) DO L 331 de 23.12.1999, p. 78.

(5) DO L 331 de 23.12.1999, p. 71.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

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