Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22001D0118(11)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 136/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 15 de 18.1.2001, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/136(2)/oj

    22001D0118(11)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 136/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 015 de 18/01/2001 p. 0022 - 0023


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 136/1999

    de 5 de noviembre de 1999

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/597/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 1998, que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo(2).

    (3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/603/CE del Consejo, de 19 de octubre de 1998, por la que se modifica la Decisión 95/408/CE relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(3).

    (4) La Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos, se ha incorporado en el punto 18 de la parte 8.1 y en el punto 114 de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo como Decisión 95/408/CE de la Comisión y debe corregirse el título de esta Decisión.

    (5) La presente Decisión no se aplicará a Liechtenstein.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se añadirá el guión siguiente en el punto 82 (Decisión 94/278/CE de la Comisión) de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

    "- 398 D 0597: Decisión 98/597/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 1998 (DO L 286 de 23.10.1998, p. 59).".

    Artículo 2

    El texto siguiente sustituirá al punto 18 (Decisión 95/408/CE de la Comisión) de la parte 8.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo y al punto 114 (Decisión 95/408/CE de la Comisión) de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

    "395 D 0408: Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (DO L 243 de 11.10.1995, p. 17), modificada por:

    - 397 D 0034: Decisión 97/34/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996 (DO L 13 de 16.1.1997, p. 33),

    - 398 D 0603: Decisión 98/603/CE del Consejo, de 19 de octubre de 1998 (DO L 289 de 28.10.1998, p. 36).".

    Artículo 3

    Los textos de las Decisiones 98/597/CE y 98/603/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. Liechtenstein

    (1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.

    (2) DO L 286 de 23.10.1998, p. 59.

    (3) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

    Top