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Document 22001D0112(01)

Decisión n° 3/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 15 de diciembre de 2000, relativa a la adopción de medidas financieras específicas destinadas a garantizar la continuidad de determinadas actividades del 8° FED antes de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE

DO L 8 de 12.1.2001, p. 38–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/30(1)/oj

22001D0112(01)

Decisión n° 3/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 15 de diciembre de 2000, relativa a la adopción de medidas financieras específicas destinadas a garantizar la continuidad de determinadas actividades del 8° FED antes de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE

Diario Oficial n° L 008 de 12/01/2001 p. 0038 - 0039


Decisión no 3/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE

de 15 de diciembre de 2000

relativa a la adopción de medidas financieras específicas destinadas a garantizar la continuidad de determinadas actividades del 8o FED antes de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE

(2001/30/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el cuarto Convenio ACP-CE, modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 282,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000,

Considerando lo siguiente:

(1) Con la Decisión n° 1/2000, el Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 adoptó medidas transitorias para el período comprendido entre el 2 de agosto de 2000 y la ratificación del Acuerdo de asociación ACP-CE, con vistas a la aplicación anticipada de determinadas disposiciones del Acuerdo de asociación, así como a la aplicación continuada de determinadas disposiciones del Cuarto Convenio ACP-CE, revisado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995. El artículo 2 de esta decisión indica que siguen siendo aplicables las disposiciones del Convenio de Lomé, en lo tocante al poder de decisión del Consejo de Ministros ACP-CE sobre el uso de los recursos no asignados del 6o, 7o y 8o FED.

(2) Tras la revisión a mitad de trayecto de los programas indicativos nacionales, efectuada de conformidad con el artículo 282 del Convenio de Lomé, procede asignar recursos suplementarios a los programas indicativos de determinados países y regiones que han tenido resultados adecuados en términos de absorción de créditos y calidad de la aplicación del proyecto y han comprometido entera, o casi enteramente, su asignación original.

(3) Para garantizar la continuación de determinadas actividades, particularmente las relativas a las instituciones conjuntas ACP-CE, procede asignar recursos suplementarios a la cooperación regional intra-ACP.

(4) Para garantizar que la Comunidad siga ayudando a los refugiados vulnerables en los países en desarrollo, procede asignar recursos suplementarios para las acciones de ayuda a los refugiados.

(5) Para disponer la continuación de las actividades del Centro de Desarrollo de la Empresa (CDE) y el Centro Técnico de Desarrollo de la Agricultura (CTA), procede asignar los fondos necesarios para atender a las necesidades financieras de estos centros para el ejercicio 2001.

DECIDE:

Artículo 1

CDE/CTA

1. Se utilizará en concepto de anticipo del 9o FED, con cargo a los recursos no asignados del 8o FED, un importe máximo de:

- 22 millones de euros para financiar el presupuesto del CDE en 2001,

- 12 millones de euros para financiar el presupuesto del CTA en 2001.

2. Los posibles remanentes de los créditos destinados a la financiación del CDE y del CTA, no utilizados para el ejercicio 2001, se transferirán automáticamente al ejercicio 2002.

Artículo 2

Asignaciones suplementarias a los programas indicativos

Se tomarán 125,6 millones de euros de los recursos no asignados del FED, para añadirlos a las asignaciones iniciales de los programas indicativos del 8o FED de varios países y regiones con resultados adecuados que hayan comprometido entera o casi enteramente sus asignaciones originales. Los criterios para la asignación de estos recursos serán los siguientes:

1) Una asignación del 100 % del segundo pago con arreglo al apartado 3 del artículo 282 del Cuarto Convenio de Lomé revisado.

2) La existencia de proyectos en relación con los cuales ya se hayan llevado a cabo estudios de viabilidad y que puedan ser presentados en breve con vistas a una financiación.

Sobre la base de estos criterios la Comisión decidirá la asignación exacta por país/región.

Artículo 3

Intra-ACP

Se tomará un importe de 265 millones de euros con cargo a los recursos no asignados del 8o FED para la utilización de la cooperación regional intra-ACP. De ellos, 100 millones de euros constituirán una asignación específica para el desarrollo del comercio.

Artículo 4

Ayuda a los refugiados

Se tomará un importe de 100 millones de euros con cargo a los recursos no asignados del 8o FED para acciones de ayuda a los refugiados de conformidad con la letra d) del apartado 3 del artículo 72 y el apartado 4 del artículo 72 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

Artículo 5

Se solicita de la Comisión que tome las medidas necesarias para dar efecto a la presente Decisión.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2000.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

D. Gillot

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