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Document 22001D0080

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 238 de 6.9.2001, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/80(2)/oj

22001D0080

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 238 de 06/09/2001 p. 0031 - 0031


Decisión del Comité Mixto del EEE

n° 80/2001

de 19 de junio de 2001

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 56/2001, de 18 de mayo de 2001(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/541/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, sobre los criterios de evaluación de los planes nacionales con arreglo al artículo 6 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo(2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 21ab (Directiva 1999/13/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "21aba. 32000 D 0541: Decisión 2000/541/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, sobre los criterios de evaluación de los planes nacionales con arreglo al artículo 6 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo (DO L 230 de 12.9.2000, p. 16).".

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2000/541/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 165 de 21.6.2001, p. 62.

(2) DO L 230 de 12.9.2000, p. 16.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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