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Document 22001D0068

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 68/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 238 de 6.9.2001, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/68(2)/oj

    22001D0068

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 68/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 238 de 06/09/2001 p. 0014 - 0014


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    n° 68/2001

    de 19 de junio de 2001

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 2/2001, de 31 de enero de 2001(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 15 l [Reglamento (CE) n° 2141/96 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "15m. 32000 R 0141: Reglamento (CE) n° 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).".

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 141/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 66 de 8.3.2001, p. 44.

    (2) DO L 18 de 22.1.2000, p. 1.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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