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Document 22001D0051

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 51/2001 de 30 de marzo de 2001 por la que se modifica el Anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 158 de 14.6.2001, p. 67–68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/51(2)/oj

22001D0051

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 51/2001 de 30 de marzo de 2001 por la que se modifica el Anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 158 de 14/06/2001 p. 0067 - 0068


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 51/2001

de 30 de marzo de 2001

por la que se modifica el Anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 79/2000 del Comité Mixto del EEE, de 2 de octubre de 2000(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2082/2000 de la Comisión de 6 de septiembre de 2000 por el que se adoptan normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 97/15/CE por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo(2).

(3) El Reglamento (CE) n° 2082/2000 de la Comisión no es aplicable a Islandia.

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente guión en el punto 66c (Directiva 93/65/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo, antes de las adaptaciones:

"- 32000 R 2082: Reglamento (CE) n° 2082/2000 de la Comisión de 6 de septiembre de 2000 (DO L 254 de 9.10.2000, p. 1)."

Artículo 2

El texto del Reglamento (CE) 2082/2000 de la Comisión en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, será auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de abril de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 20.

(2) DO L 254 de 9.10.2000, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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