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Document 22001D0005
Decision of the EEA Joint Committee No 5/2001 of 31 January 2001 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 5/2001, de 31 de enero de 2001, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 5/2001, de 31 de enero de 2001, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 66 de 8.3.2001, p. 47–47
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 5/2001, de 31 de enero de 2001, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 066 de 08/03/2001 p. 0047 - 0047
Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2001 de 31 de enero de 2001 por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 117/1999, de 30 de septiembre de 1999(1). (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2000/408/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2000, relativa a la divulgación de información sobre instrumentos financieros y otros puntos complementarios en cuanto a la divulgación de la información en virtud de la Directiva 86/635/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras(2). DECIDE: Artículo 1 Después del punto 38 (Recomendación 97/489/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "39. 32000 X 0408: Recomendación 2000/408/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2000, relativa a la divulgación de información sobre instrumentos financieros y otros puntos complementarios en cuanto a la divulgación de la información en virtud de la Directiva 86/635/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 154 de 27.6.2000, p. 36).". Artículo 2 Los textos de la Recomendación 2000/408/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2001, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2001. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 32. (2) DO L 154 de 27.6.2000, p. 36. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.