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Document 22000D1123(16)
Decision of the EEA Joint Committee No 91/1999 of 16 July 1999 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 91/1999, de 16 de julio de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 91/1999, de 16 de julio de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 296 de 23.11.2000, p. 55–55
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 91/1999, de 16 de julio de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 296 de 23/11/2000 p. 0055 - 0055
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 91/1999 de 16 de julio de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 77/1999, de 25 de junio de 1999(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo(2). DECIDE: Artículo 1 Se añadirá el siguiente guión en el punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo: "- 398 L 0069: Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998 (DO L 350 de 28.12.1998, p. 1).". Artículo 2 Los textos de la Directiva 98/69/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 17 de julio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1999. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. Liechtenstein (1) Véase la pagina 29 del presente Diario Oficial. (2) DO L 350 de 28.12.1998, p. 1.