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Document 22000D1123(10)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 85/1999, de 25 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    DO L 296 de 23.11.2000, p. 45–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/85(2)/oj

    22000D1123(10)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 85/1999, de 25 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 296 de 23/11/2000 p. 0045 - 0045


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    n° 85/1999

    de 25 de junio de 1999

    por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 68/1999, de 28 de mayo de 1999(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2411/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 24a (Directiva 91/439/CEE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se insertará el punto 246 siguiente: "24b. 398 R 2411: Reglamento (CE) n° 2411/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques (DO L 299 de 10.11.1998, p. 1).".

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 2411/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 17 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    F. Barbaso

    (1) DO L 284 de 9.11.2000.

    (2) DO L 299 de 10.11.1998, p. 1.

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