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Document 22000D1109(08)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 53/1999 de 30 de abril de 1999 por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    DO L 284 de 9.11.2000, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/53(2)/oj

    22000D1109(08)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 53/1999 de 30 de abril de 1999 por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 284 de 09/11/2000 p. 0012 - 0012


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    n° 53/1999

    de 30 de abril de 1999

    por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/98, de 1 de diciembre de 1998(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 16a (Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:

    "16b. 398 L 0026: Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 98/26/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    F. Barbaso

    (1) DO L 277 de 28.10.1999, p. 46.

    (2) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

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