EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22000D1019(06)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/1999, de 26 de marzo de 1999, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

DO L 266 de 19.10.2000, p. 18–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2011; derog. impl. por 22011D0076

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/33/oj

22000D1019(06)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/1999, de 26 de marzo de 1999, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 266 de 19/10/2000 p. 0018 - 0019


Decisión del Comité Mixto del EEE

n° 33/1999

de 26 de marzo de 1999

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 68/98, de 4 de julio de 1998(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71(2).

(3) Deberán actualizarse diversas adaptaciones del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996(3), y de la Decisión n° 151, de 22 de abril de 1993, relativa a la aplicación de la letra a) del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1247/92(4), adoptado por la Comisión administrativa sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo se modificará conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Decisión.

Artículo 2

En el punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:

"- 398 R 1223: Reglamento (CE) n° 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998 (DO L 168 de 13.6. 1998, p. 1).".

Artículo 3

En el punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:

"- 398 R 1223: Reglamento (CE) n° 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998 (DO L 168 de 13.6. 1998, p. 1).".

Artículo 4

En las adaptaciones b) y m) del punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/92 del Consejo], bajo el título "R. NORUEGA", y en el punto 3.38 (Decisión no 151), bajo el título "14. Noruega", se sustituirán las palabras "Oficina Nacional de Seguros para los Seguros Sociales en el Extranjero" por "Oficina Nacional para los Seguros Sociales en el Extranjero".

Artículo 5

Los textos del Reglamento (CE) n° 1223/98 en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 1999, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

(1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 64.

(2) DO L 168 de 13.6.1998, p. 1.

(3) DO L 28 de 30.1.1997, p. 1.

(4) DO L 244 de 19.9.1994, p. 1.

Top