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Document 22000D1005(04)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 68/2000, de 2 de agosto de 2000, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    DO L 250 de 5.10.2000, p. 51–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/68(3)/oj

    22000D1005(04)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 68/2000, de 2 de agosto de 2000, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 250 de 05/10/2000 p. 0051 - 0051


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 68/2000

    de 2 de agosto de 2000

    por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/2000, de 4 de febrero de 2000(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 609/2000 de la Comisión, de 21 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n° 3298/94 por el que establecen medidas detalladas relativas al sistema de derechos de tránsito (ecopuntos) para los camiones que transiten por Austria(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En los puntos 26a [Reglamento (CEE) n° 881/92 del Consejo] y 26aa (Protocolo n° 9 del Acta de adhesión de Austria) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

    "- 32000 R 0609: Reglamento (CE) n° 609/2000 de la Comisión, de 21 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n° 3298/94 por el que se establecen medidas detalladas relativas al sistema de derechos de tránsito (ecopuntos) para los camiones que transiten por Austria (DO L 73 de 22.3.2000, p. 9).".

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 609/2000 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 3 de agosto de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2000.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    G. S. Gunnarsson

    (1) Aún no publicada en el Diario Oficial.

    (2) DO L 73 de 22.3.2000, p. 9.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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